Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3102.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION PRELIMINAR DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE UREA, MERCANCIA CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3102.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DE LA FEDERACION DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 25/98 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 30 de septiembre de 1998, la empresa Agro Nitrogenados, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de urea, originarias de los Estados Unidos de América, de la Federación de Rusia y de la República de Letonia, independientemente del país de procedencia.

  2. Agro Nitrogenados, S.A. de C.V., manifestó que en el periodo comprendido del 1 mayo de 1997 al 30 de abril de 1998, las importaciones de urea originarias de los Estados Unidos de América, de la Federación de Rusia y de la República de Letonia, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, las cuales han causado daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares.

    Solicitante

  3. Agro Nitrogenados, S.A. de C.V., es una empresa constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio para oír y recibir notificaciones, ubicado en Campos Elíseos número 29, colonia Chapultepec Polanco, México, D.F., código postal 11580, y su objeto social es la elaboración, transformación, maquila, compra, venta y distribución de toda clase de productos petroquímicos, químicos orgánicos, en especial de fertilizantes y entre éstos los derivados del gas natural, ácido fosfórico, ácido nítrico y ácido sulfúrico, de las materias primas para la elaboración de dichos productos químicos orgánicos e inorgánicos y su utilización.

  4. Conforme a lo previsto por los artículos 40 de la Ley de Comercio Exterior, y 4.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la solicitante manifestó que representó durante el periodo de investigación más del 50 por ciento de la producción de urea en los Estados Unidos Mexicanos. Con el propósito de demostrar lo anterior presentó cifras de producción de Agro Nitrogenados, S.A. de C.V., durante el periodo de investigación y cifras de producción nacional de urea en los Estados Unidos Mexicanos. De igual manera presentó en su solicitud de inicio de investigación cartas de apoyo de las otras dos empresas productoras nacionales.

    Descripción del producto

  5. El producto objeto de la investigación es denominado comercialmente como urea, es un fertilizante químico orgánico de uso agrícola, su nombre químico es Carbamida (Diamida del ácido carbónico NH2CONH2), presenta un contenido de nitrógeno en estado sólido de 46 0.5 por ciento, con olor ligeramente amoniacal, soluble en agua y altamente higroscópica.

    Régimen arancelario

  6. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, el producto investigado se clasifica en la fracción arancelaria 3102.10.01 y se describe como “Urea, incluso en disolución acuosa”. En los Estados Unidos Mexicanos, las operaciones comerciales se realizan en toneladas métricas, en tanto que en la fracción arancelaria de la tarifa invocada, la unidad de medida es el kilogramo.

  7. De acuerdo con el Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 1996, las importaciones de urea independientemente del país de origen están exentas de arancel.

  8. Conforme al Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 1998, la introducción al territorio nacional de urea originaria de la Federación de Rusia, Japón, Malasia, República Checa, República de Bulgaria, República de Corea, República de Indonesia, República de Kazajstán, República de la India, República de Singapur, República de Sudáfrica, República Federativa de Yugoslavia, Rumania y Ucrania, está sujeta a la presentación de un aviso automático de importación.

  9. Mediante el Decreto que establece la tasa aplicable para 1999 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, Canadá, la República de Colombia, la República de Venezuela, la República de Costa Rica, la República de Bolivia, la República de Chile y la República de Nicaragua, publicado el 31 de diciembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, las importaciones de urea originarias de dichos países están exentas de arancel, excepto las originarias de la República de Colombia, las cuales se sujetan a un arancel de 4.3/3.6. Las importaciones originarias de países distintos a los señalados están sujetas a un arancel ad valorem de 3 por ciento.

    Investigación relacionada

  10. El 5 de julio de 1995, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución definitiva de la investigación antidumping que impuso cuotas compensatorias variables a las importaciones de urea, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 3102.10.01, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Las cuotas compensatorias variables se establecieron a partir de la diferencia entre el precio de exportación y el valor normal de referencia de 125.78 dólares por tonelada.

    Prevención

  11. La empresa Agro Nitrogenados, S.A. de C.V., mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 1998 (folio 4094), respondió a la prevención formulada por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.98.1984, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior y 78 de su Reglamento.

    Inicio de la investigación

  12. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, el 14 de diciembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que aceptó la solicitud y declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de urea, originarias y procedentes de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de mayo de 1997 al 30 de abril de 1998.

    Convocatoria y notificaciones

  13. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  14. Con fundamento en los artículos 53 de la Ley de Comercio Exterior, 142 y 164 de su Reglamento, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a las solicitantes, a los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la Federación de Rusia y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado a estas últimas de la solicitud, de sus anexos, de la respuesta a la prevención y de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Solicitudes de prórroga

  15. Con fechas 25, 27, 29 de enero, 8 y 11 de febrero de 1999 comparecieron las siguientes empresas y gobierno, con el objeto de solicitar una prórroga para presentar su respuesta al formulario oficial de investigación: Promotora Nacional Agropecuaria, S.A. de C.V., Fertilizantes y Servicios de Guadalajara, S.A. de C.V., Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V., Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V., Mitsui de México, S.A. de C.V., Pacifex, S.A. de C.V., Union Oil Company of California Corporation, JSC Togliattiazot y la Representación Comercial de la Federación de Rusia; derivado de lo anterior, y en virtud de que dichas empresas y gobierno justificaron debidamente su petición, la Secretaría, con fundamento en el artículo 6.1.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, concedió una prórroga de 10 días.

    Comparecientes

  16. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 13 y 14 de esta Resolución, comparecieron las empresas solicitantes, importadoras y exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

    Importadores

    1. Promotora Nacional Agropecuaria, S.A. de C.V., y Fertilizantes y Servicios de Guadalajara, S.A. de C.V., ambas con domicilio en Prolongación Martín Mendalde número 1755-planta baja, colonia Acacias del Valle, Delegación Benito Juárez, 03100, México, D.F.; Agroindustrias del Balsas, S.A. de C.V., con domicilio en Río Duero número 31, colonia Cuauhtémoc, 06500, México, D.F.; Productora de Fertilizantes del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en avenida Miguel Alemán número 300 Norte, Ciudad Obregón, Sonora; Mitsui de México, S.A. de C.V., con domicilio en Campos Elíseos número 400, piso 14, colonia Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F.; Pacifex, S.A. de C.V., con domicilio en Montes Urales...

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