Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y al amparo de la regla octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de disposición03 Junio 2013
Fecha de publicación03 Junio 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COREA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 Y AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.15 Y 9802.00.19 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 08/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Solicitud de inicio

    1. El 6 de julio de 2012 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium" o la "Solicitante"), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios sobre las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias (Regla Octava) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), de lámina rolada en frío que puede ser de acero al carbono o de acero aleado, originarias de la República de Corea ("Corea"), independientemente del país de procedencia. Señaló que la mercancía ingresa principalmente por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y 9802.00.13 de la TIGIE.

  2. Inicio de la investigación

    1. El 1 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 y como periodo de análisis de daño y causalidad el comprendido del 1 de enero de 2007 al 31 de marzo de 2012.

  3. Producto investigado

    1. Descripción general

    2. Conforme al punto 4 de la Resolución de Inicio, el producto investigado es la lámina de acero rolada en frío, tanto aleada como sin alear, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%; sin chapar ni revestir, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 3 mm. En el inicio de la investigación, la Secretaría precisó que esta mercancía incluye la lámina rolada en frío cruda y la lámina rolada en frío recocida. Técnica o comercialmente se le conoce como lámina rolada en frío o simplemente lámina en frío. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.

    3. Tratamiento arancelario

    4. La lámina rolada en frío objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 de la TIGIE, como se indica en la Tabla 1:

      Tabla 1. Descripción arancelaria del producto investigado.

      Clasificación arancelaria Descripción
      Capítulo 72 Fundición, hierro y acero

      Partida 7209 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
      -Enrollados, simplemente laminados en frío:
      Subpartida 7209.16 --De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
      Fracción 7209.16.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
      Subpartida 7209.17 --De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
      Fracción 7209.17.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
      Subpartida 7209.18 --De espesor inferior a 0.5 mm.
      Fracción 7209.18.01 De espesor inferior a 0.5 mm.
      Partida 7225 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
      Subpartida 7225.50 -Los demás, simplemente laminados en frío.
      Fracción 7225.50.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada.
      Fracción 7225.50.03 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada.
      Fracción 7225.50.04 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada.
      Fracción 7225.50.99 Los demás.

      Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

    5. De acuerdo con el SIAVI y el Decreto por el que se modifica la TIGIE del 24 de diciembre de 2008, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04 y 7225.50.99 quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.

    6. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3% (Circular T-0130/12).

    7. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en toneladas métricas y en algunos países, como los Estados Unidos, en toneladas cortas.

    8. En la solicitud de inicio Ternium indicó que también se realizan importaciones de lámina rolada en frío al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente por las fracciones arancelarias 9802.00.13 (Industria Siderúrgica) y 9802.00.19 (Industria automotriz), aunque también, pero en menor medida, por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.07 y 9802.00.15 de la TIGIE, que corresponden a las industrias eléctrica, electrónica, del mueble, de bienes de capital y del transporte, respectivamente.

    9. Normas técnicas

    10. La lámina rolada en frío se produce conforme a las especificaciones de las normas de la American Society of Mechanical Engineers (ASTM), Society of Automotive Engineers (SAE), el European Committee for Standardization y otras organizaciones de normalización europeas (EN, Norma Europea), del Instituto Alemán de Normalización (DIN) y Japan Industrial Standards (JIS), entre otras, las cuales no son excluyentes entre sí, ya que existen equivalencias entre las mismas. Como se indicó en el punto 10 de la Resolución de Inicio, la Solicitante sustentó lo anterior con la parte relevante de estas normas.

    11. Características físicas y técnicas

    12. De acuerdo con el catálogo de Ternium así como de las empresas exportadoras coreanas POSCO, Hyundai Hysco Co. Ltd ("Hyundai") y Dongbu Steel ("Dongbu"), la lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear (constituido principalmente de carbono y manganeso) o de acero aleado (constituido por carbono, manganeso y algún microaleante como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de éstos). Este producto se fabrica en anchos iguales o mayores a 600 mm y espesores menores a 3 mm.

    13. Proceso productivo

    14. De acuerdo con lo señalado en el punto 13 de la Resolución de Inicio y la información que las partes comparecientes aportaron, la lámina rolada en frío se fabrica con acero líquido que se obtiene de la fundición en hornos básicos al oxígeno, o bien, en hornos de arco eléctrico. Con el acero líquido se producen planchones de los que, a su vez, se obtiene lámina rolada en caliente. Este producto se decapa y posteriormente es laminado en frío a través de molinos para reducir su espesor. El producto resultante es la lámina rolada en frío cruda (también denominada lámina de alta dureza o full hard), la cual puede someterse a un tratamiento térmico para recuperar maleabilidad y otras propiedades mecánicas que perdió durante el proceso de laminado en frío, para obtener la lámina rolada en frío recocida, que puede tener un acabado mate o brillante, según lo requiera su uso final.

    15. Usos y funciones

    16. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la lámina rolada en frío se utiliza como insumo para la fabricación de productos planos recubiertos (lámina galvanizada, lámina cromada u hojalata) y para la elaboración de bienes intermedios y de capital tales como artículos de línea blanca (refrigeradores, estufas, secadoras, etc.), perfiles y tubería, ductos, recipientes a presión, tambores y envases, así como partes de automóviles, materiales de construcción, aparatos de cocina, estantería y puertas metálicas, entre otros.

  4. Convocatoria y notificaciones

    1. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto investigado, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes en el procedimiento.

    2. La autoridad investigadora notificó el inicio de la investigación antidumping a la Solicitante, a las importadoras, exportadoras y productoras extranjeras de que tuvo conocimiento, y al gobierno de Corea. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

  5. Partes interesadas comparecientes

    1. Comparecieron al presente procedimiento las siguientes partes interesadas:

    2. Solicitante

      Ternium México, S.A. de C.V.

      Misantla No. 21

      Col. Roma Sur

      C.P. 06760, México, Distrito Federal.

    3. Importadoras

      Posco México, S.A. de C.V. y

      Posco MPPC, S.A. de C.V.

      Martín Mendalde No. 1755-PB

      Col. Del Valle

      ...

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