Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, publicado el 19 de diciembre de 2012

EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. EDUARDO GONZÁLEZ PIER, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 47, fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones I, II y VII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 34, 45, 46, 47, 48, 78, 79 y 200 Bis, de la Ley General de Salud; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, fracciones I y V, 17, 70, 71, 72, 73, 74, 79, 80, 81, 82 y 87, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 8, fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-034-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, de los comentarios recibidos de siete promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

PROMOVENTE
RESPUESTA
1.- Tte. Cor. Snd. Ret. Rafael Sánchez Alarcón.
En relación con el nombre de la norma, considero que se debería ajustar al artículo 79, segundo párrafo de la Ley General de Salud, para que la versión definitiva quede de la siguiente manera:
NOM-034-SSA3-2012, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria.
Se acepta la propuesta, de conformidad con el artículo 79, segundo párrafo, de la Ley General de Salud, se modifica el título de la norma para darle precisión, claridad y congruencia con el objeto y alcance de la misma, para quedar como sigue:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-034-SSA3-2013, REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD. ATENCIÓN MÉDICA PREHOSPITALARIA.
2.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
Que organismo legalmente hablando es el encargado de establecer: Que tipo de unidad es una u otra (sic).
Se responde el primer cuestionamiento, los tipos de ambulancia descritos en la norma, están en concordancia con lo establecido por el artículo 10, fracción V, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. En razón de lo anterior, los tipos de ambulancia no los establece ningún "organismo".

Existe algún acuerdo o convenio entre la Secretaría de Salud, Secretaria de Educación, Universidades para llevar en la totalidad del territorio el reconocimiento oficial que estos estudios requieren, hoy en día estos son hechos aislados al existir solo en algunos estados, de tal modo que desde el nombre de la carrera o el mote coloquial cambia de un lugar a otro, o se entregan constancias, diplomas y hasta títulos con diferentes nominaciones, que (sic) debemos hacer para realmente homogenizar el nombre y apellido de esta labor. Ejemplo Enfermería General, Auxiliar de enfermería y de esa manera esta reconocida. Sin embargo con este proyecto ya vamos con el tercer cambio de nombre.
Se responde el segundo cuestionamiento, "el reconocimiento oficial de estudios" en cualquier nivel académico y materia, es facultad de las autoridades educativas competentes; los títulos, diplomas u otras constancias que expidan dichas autoridades, tienen la misma validez en todo el territorio nacional.
La denominación en cada carrera de nivel profesional o técnico, es facultad de cada institución de educación media o superior y en esos mismos términos debe estar registrada ante la autoridad educativa competente.
Se responde el tercer cuestionamiento, no es necesario que las carreras profesionales y técnicas tengan la misma "denominación", lo que sí es homogéneo o equivalente son los niveles académicos que correspondan a cada una de ellas; para tal efecto, se utiliza la denominación oficial de las carreras profesionales y técnicas registradas ante las autoridades educativas competentes; oficialmente no se utilizan las denominaciones convencionales o "coloquiales".
Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 79, segundo párrafo, de la Ley General de Salud y 1o. y 10, de la Ley General de Educación.

3.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
Lamentablemente todo lo anterior es algo hipotético, cual (sic) homogeneidad, cual (sic) calidad y seguridad, realmente quien (sic) vigila todo eso, estamos hablando de vidas humanas, de seguridad y honestamente hablando el sector salud es quien mas incurre en estos errores. Por favor expliquen como le llamamos a las unidades y al personal a bordo de ellas que se ocupa de subir al paciente o hasta dos y dejarlos solos sin ningún tipo de atención mientras ellos viajan hasta tres amontonados en la cabina,
No se acepta el comentario, de conformidad con el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud vigila el cumplimiento de la Ley, sus Reglamentos y las Normas Oficiales Mexicanas, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y sus homólogos estatales, quienes verifican a los establecimientos para la atención médica, incluyendo todos los tipos de ambulancias.
En los puntos 5. Disposiciones generales y 6. Disposiciones específicas de la norma, se describen los tipos de ambulancia y las características mínimas que debe tener el personal del área de la salud que presta el servicio en cada una de ellas.
El cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Normas en general, es responsabilidad de cada institución o establecimiento para la atención médica y del prestador de servicios, independientemente del sector público, social o privado al que corresponda.
Pregunto eso es calidad de atención, eso es seguridad, quien vigila y supervisa esos procedimientos? (sic)
Se responde al cuestionamiento, los "procedimientos" de atención médica prehospitalaria, los establece y vigila cada institución que presta este tipo de servicios, de acuerdo con las características de organización y funcionamiento de las ambulancias, sus manuales de procedimientos y guías o protocolos de atención correspondientes.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

4.- Dr. José Francisco Esparza Parada, Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
1 Objetivo
Esta norma tiene por objeto establecer las características que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, así como las especificaciones mínimas del equipamiento e insumos en las unidades móviles tipo ambulancia y los perfiles académicos o profesionales del personal que presta el servicio en ellas.
Se acepta parcialmente la propuesta, se modifica la redacción del punto, para quedar como sigue:
1. Objetivo.
Esta norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos que se deben cumplir en la atención médica prehospitalaria, las características principales del equipamiento e insumos de las unidades móviles tipo ambulancia y la formación académica que debe tener el personal que presta el servicio en éstas.
5.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
De acuerdo a la Secretaria (sic) de Salud existe la normatividad, con que (sic) tipo de equipamiento, accesorios e insumos debe contar un hospital, clínica, etc, brindando las fichas técnicas al respecto. Mas en este proyecto de norma no mencionan absolutamente nada en cuanto al tipo y características de los equipos requeridos tanto para unidades terrestres, marítimas o aéreas.
No se acepta el comentario, esta norma no aplica a los "hospitales". Las Normas Oficiales Mexicanas en materia de prestación de servicios de atención médica, no incluyen "fichas técnicas", toda vez que éstas forman parte de catálogos específicos de mobiliario o equipo. Esta norma incluye en los Apéndices A, B, C, D, E y F Normativos, la descripción genérica de los insumos y equipo mínimo indispensable para cada tipo de ambulancia, con un sustento jurídico-sanitario.

Por lo tanto se adquieren equipos que no son apropiados para ambulancia, poniendo muchas veces en riesgo la vida de los mismos pacientes.
El cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como la "adquisición" de insumos y equipos adecuados al tipo de ambulancia, es responsabilidad de cada prestador de servicios, independientemente del sector público, social o privado al que corresponda.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 38, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
6.- Carlos Salinas, Antonio Navidad, Antonio Ramírez, Air One y Jet Rescue Air Ambulance.
De acuerdo y donde (sic) queda la responsabilidad del sector salud al ser juez y parte de esta norma que casi en su totalidad no es cumplida cabalmente en sus unidades tipo ambulancia.
No se acepta el comentario, entre otras facultades y...

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