Preguntas frecuentes de las AR
Autor | Cecilia F. Hernández Rodríguez |
Páginas | 173-181 |
Page 173
Se retoma del documento "Principales preguntas de las AR"87 planteadas a la Secretaría de Gobernación para aclarar algunas dudas que pudieran surgir con base al presente texto:
Es el reconocimiento que otorga la SeGob a las iglesias o agrupaciones religiosas como AR, una vez que han cumplido con los requisitos establecidos por la LARCP y su Reglamento. A partir de dicho registro, las AR adquieren personalidad jurídica y, por ende, obtienen una serie de derechos y contraen, igualmente, obligaciones establecidos en la ley.
Las iglesias o agrupaciones religiosas que acrediten requisitos que señala la SeGob.
Las entidades, divisiones internas, iglesias, templos o grupos de éstas o cualquier otra forma de organización interna, en efecto, pueden constituirse como una entidad derivada de una asociación religiosa matriz y gozar de personalidad jurídica propia como asociación religiosa, sin dejar de pertenecer o perder el vínculo con la organización jurídica a la que perte-
Page 174
necen, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y primer y tercer párrafo del artículo 7° de su Reglamento.
En general, se requiere cumplir con los mismos requisitos que una asociación religiosa matriz u originaria, salvo lo referente a la antigüedad y notorio arraigo entre la población.
En las solicitudes de registro matriz y derivado, se deberá exhibir copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de los asociados, ministros de culto, representantes e integrantes del órgano de gobierno.
ACTUALIZACIÓN REGISTRAL. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, 13 y 17 de su Reglamento, la Dirección General de Asociaciones Religiosas tiene a su cargo la organización y registro de los movimientos suscitados al interior de las asociaciones religiosas, así como lo relativo a los inmuebles que por cualquier título posean o administren.
Es el documento mediante el cual la Dirección General resuelve sobre el carácter indispensable de los bienes inmuebles que las asociaciones religiosas pretendan adquirir por cualquier título para incorporarlos a su patrimonio. La declaratoria de procedencia se tramita ante la Secretaría de Gobernación, de manera previa a la adquisición de un bien inmueble susceptible de incorporarse a su patrimonio.
· Cuando pretendan adquirir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba