Preguntas frecuentes de las AR

AutorCecilia F. Hernández Rodríguez
Páginas173-181

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Se retoma del documento "Principales preguntas de las AR"87 planteadas a la Secretaría de Gobernación para aclarar algunas dudas que pudieran surgir con base al presente texto:

1. ¿qué es un registro constitutivo?

Es el reconocimiento que otorga la SeGob a las iglesias o agrupaciones religiosas como AR, una vez que han cumplido con los requisitos establecidos por la LARCP y su Reglamento. A partir de dicho registro, las AR adquieren personalidad jurídica y, por ende, obtienen una serie de derechos y contraen, igualmente, obligaciones establecidos en la ley.

2. ¿quiénes pueden solicitar el registro constitutivo?

Las iglesias o agrupaciones religiosas que acrediten requisitos que señala la SeGob.

3. ¿puede una entidad, división interna, iglesia, templo o grupo de iglesias o templos que forman parte de una asociación religiosa, registrarse como asociación religiosa, sin perder el vínculo con la asociación religiosa a la cual pertenecen?

Las entidades, divisiones internas, iglesias, templos o grupos de éstas o cualquier otra forma de organización interna, en efecto, pueden constituirse como una entidad derivada de una asociación religiosa matriz y gozar de personalidad jurídica propia como asociación religiosa, sin dejar de pertenecer o perder el vínculo con la organización jurídica a la que perte-

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necen, según lo dispone el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y primer y tercer párrafo del artículo 7° de su Reglamento.

4. ¿qué requisitos se deben satisfacer para constituir una entidad, división u otra forma de organización autónoma dentro de las asociaciones religiosas, para gozar de personalidad jurídica en términos de lo dispuesto por el artículo 6° de la ley de asociaciones religiosas y culto público?

En general, se requiere cumplir con los mismos requisitos que una asociación religiosa matriz u originaria, salvo lo referente a la antigüedad y notorio arraigo entre la población.

En las solicitudes de registro matriz y derivado, se deberá exhibir copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de los asociados, ministros de culto, representantes e integrantes del órgano de gobierno.

ACTUALIZACIÓN REGISTRAL. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, 13 y 17 de su Reglamento, la Dirección General de Asociaciones Religiosas tiene a su cargo la organización y registro de los movimientos suscitados al interior de las asociaciones religiosas, así como lo relativo a los inmuebles que por cualquier título posean o administren.

5. ¿qué es la declaratoria de procedencia? (art 17 larcp)

Es el documento mediante el cual la Dirección General resuelve sobre el carácter indispensable de los bienes inmuebles que las asociaciones religiosas pretendan adquirir por cualquier título para incorporarlos a su patrimonio. La declaratoria de procedencia se tramita ante la Secretaría de Gobernación, de manera previa a la adquisición de un bien inmueble susceptible de incorporarse a su patrimonio.

6. ¿en qué casos las asociaciones religiosas deben solicitar declaratoria de procedencia? (art 17 larcp)

· Cuando pretendan adquirir...

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