Primera pregunta. ¿De dónde proviene, de que fases se integra, cómo se prueba y cuando procede el amparo, en el nuevo proceso penal acusatorio y juicio oral, establecido en el artículo 20 Constitucional?

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas27-113

El Amparo y las Audiencias, en el Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral

CAPITULO UNO

PRIMERA PREGUNTA

¿De dónde proviene, de que fases se integra, cómo se prueba y cuando procede el amparo, en el nuevo proceso penal acusatorio y juicio oral, establecido en el artículo 20 Constitucional?

  1. ¿DE DONDE PROVIENE EL SISTEMAACUSATORIO?

    El primer párrafo del 20 constitucional, cuya ultima reforma fue publicada el 18 de junio de 2008, proviene de un fenómeno social, un problema de impartición de justicia y una corriente jurídica globalizadora. El Mag. del PJF, Carlos Loranca Muñoz, señala en sus conferencias sobre el tema, que la reforma penal se aprobó en medio de una situación de inseguridad ciudadana, en que México pasó de una criminalidad medianamente controlable a una alta criminalidad incontrolable, con una delincuencia organizada, generadora de delitos de alto impacto social.

    1. El sistema acusatorio tiene su origen en el adversarial system

      Legisladores y jueces mexicanos viajaron frecuentemente a Chile, para aprender e inspirarse de su sistema acusatorio, por su buena fama de ser el proceso mas eficaz de Latinoamérica, yaque el de Venezuela, Argentina y Colombia sufrían de constantes tropiezos procesales. Finalmente, nuestro sistema acusatorio, establecido en el 20 constitucional, fue tomado de la experiencia chilena. Pero el sistema acusatorio chileno, como se vera mas adelante, es una adecuación o imitación del adversarial system anglo-americano, al carácter social y cultura jurídica latina. Del adversarial process se tomo casi todo, menos dos cosas: la participación de los jurados populares en las salas del juicio, para decidir el veredicto de culpable o no culpable y el rol o papel del juez en la búsqueda de la verdad de los hechos, que en el sistema del common law es casi nula, y en el acusatorio latino, el juez tiene mas participación, por ejemplo cuando le esta permitido ordenar de oficio, inspecciones oculares o reconstrucción de hechos.

      La corriente globalizadora del derecho, facilito que las cortes internacionales y nacionales de justicia penal de casi todo el mundo, adoptaran con variantes, el moderno adversarial system como se conoce en ingles, o sistema acusatorio en español, perfeccionado por los países de la familia del common law o del derecho basado en los precedentes.

      México y Panamá son los últimos países de Latinoamérica, en incorporarse al sistema procesal acusatorio, originado remotamente en el agora ateniense y foro romano y posteriormente desarrollado, principalmente en Inglaterra y Estados Unidos. El acusatorio angloamericano, ha sido adoptado, como el mejor sistema de enjuiciamiento criminal de las modernas democracias y de organizaciones supranacionales, como la Corte Internacional de Justicia. Somos reacios a imitar el sistema penal anglo americano, pero nuestro saliente sistema penal era una mezcla tomada de la averiguación previa napoleónica y de los códigos españoles, italianos y alemanes. Nuestro actual derecho civil es franco-español y nuestro proceso administrativo es francés.

      La corriente económica globalizadora, que borra fronteras económicas, también lo hace con las jurídicas y empujó a que México se incorporara ya sin más timidez, al proceso penal acusatorio.

    2. Características culturales del adversarial system

      2.1 Cultura Judicial Ética y Transparente

      El sistema adversarial o acusatorio, se basa no solo en la ley sustantiva y procesal, sino básicamente, en una cultura judicial de la publicidad y transparencia de la legalidad, que descansa en una base ética y educativa. En una base ética porque el adversarial no permite cartas escondidas Las partes están obligadas a descubrirse sus pruebas con antelación al debate. El fiscal no debe ocultar las pruebas que conoce favorecen al acusado, so pena de serias sanciones. El sistema acusatorio también es una cultura judicial, para educar a la comunidad en el conocimiento de sus leyes, que se divulgan y debaten constantemente a través de la gran publicidad de los juicios.

      Desde la antigüedad los juicios públicos tenían un impacto educativo en la cultura jurídica y de distracción, tal y como ahora lo tienen los juicios televisivos norteamericanos o ingleses.

      El principio de la publicidad, que es uno de los mas importantes del sistema adversarial, es connatural a la sociabilidad humana, interesada que las 28 |

      El Amparo y las Audiencias, en el Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral

      controversias que afectan a la comunidad, sean transparentadas y vividas en publico, por eso los juicios antiguos romanos y griegos, eran en los mercados y en las plazas.

      2.2 Cultura de la eficacia del proceso para resolver la disputa

      El sistema adversarial esta orientado a resolver el conflicto penal, mas que a encontrar la verdad de los hechos.

      El propósito final del sistema adversarial, no es encontrar la verdad a toda costa, sino resolver la disputa entre las partes adversarias. La verdad es accesoria a la meta de alcanzar la más justa solución de la controversia. La verdad emerge como consecuencia de que las partes oponentes, se enfrentan en un proceso leal, publico, ágil y transparente.

      2.3 Cultura de solución expedita del litigio

      El sistema acusatorio dispone de varios momentos para resolver anticipadamente la controversia, antes o durante el juicio. El eje del sistema es el principio de oportunidad a cargo del ME, basado en la potestad que tiene el fiscal, para optar en que casos existe interés público para ejercer o no la acción penal. Resolviendo el MP por medios alternos, los delitos menores o aquellos en los que el acusado colabora con la justicia.

      Pero las controversias que no se puedan resolver en la etapa de la investigación y que pasen a jurisdicción del juez, entran a otro periodo de solución alternativa, a través de los acuerdos reparatorios, la suspensión del proceso a prueba o la aceptación de culpabilidad, los cuales tienden a reducir la pena al imputado. Finalmente, si no se resolvió la controversia en las etapas anteriores, se prepara, a través de una audiencia intermedia, el auto de apertura del juicio oral, que fija en definitiva, una fecha en que debe resolverse, en una sola audiencia pública, el conflicto.

      2.4 Cultura de la pro actividad de las partes y no del juez

      Son las partes y no el juez las que van construyendo el proceso, a través de acuerdos probatorios y el descubrimiento de las pruebas. El juez debe estar ajeno al trabajo de investigar y son solo las partes, las que someten sus pruebas a examen cruzado o contradicción, a través de acusadores y defensores profesionales en la argumentación oral.

      2.5 Mínima intervención del juzgador

      El papel o rol del juzgador es mas reactivo que pro activo. El juez solo debe ver que las partes tengan todas las oportunidades y responsabilidades para construir su propio proceso y teoría del caso. El juez se sienta para conocer de las cuestiones y pruebas planteadas por las partes, pero no para llevar a cabo una investigación en nombre de la sociedad en general. La mínima intervención del juez en el enfrentamiento de evidencias o pruebas, preserva su neutralidad, evita prejuzgar y fija su objetivo principal, no en ser otro buscador de la verdad, interrogando testi gos o acumulando pruebas, sino solo en resolver el conflicto con prontitud.

      2.6 El papel del fiscal es representar al interés del Estado

      Siendo el estado la organización suprema del pueblo, ejerce el poder y fuerza publica para determinar, perseguir y castigar los delitos, ya que vulneran las normas positivas de la convivencia social. El fiscal o ME, es el órgano acusador representante del poder ejecutivo, que representa el interés del estado por el orden público.

      2.7 El papel o rol del juez es representar al interés público

      "El interés publico" es el principio mas usado por los jueces, cuando quieren ser explícitos en sus resoluciones, afirma G. Griffith en la pagina 296 de su libro clásico "The Politics of the Judiciary", cuyos datos bibliográficos están adelante.

      El daño beneficio causado

      Constantemente es dado al juzgador evaluar y decidir en que lugar se encuentra el interés público, cuando en un juicio, ambas partes argumentan detentarlo. Pero el balance se facilita cuando se mide objetivamente la proporción del daño-beneficio causado entre un interés privado y el público.

      Por ejemplo, en un caso donde se decide que hacer frente a un acusado de asesinato, donde las formalidades del derecho benefician al acusado, pero no así las pruebas de mérito del caso, el j uzgador debe ahondar donde reside el interés publico, si este esta en que celosamente se salvaguarde las formalidades del procedimiento o en que no quede impune un delito grave, en el que existen evidencias de la responsabilidad del acusado. Con fundamento en el interés publico, el juzgador ordenara se subsanen las cuestiones de forma para resolver conforme al fondo o mérito de la causa.

      El Amparo y las Audiencias, en el Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral

      El interés público es el interés del bienestar común

      El interés publico o social es considerado el núcleo de la teoría del gobierno democrático y se combina con otros dos conceptos, la conveniencia y la necesidad

      El interés público es el interés del bienestar común o del bienestar general y ocupa el centro del debate público, de las políticas públicas y de la democracia. Y debe ser el fundamento principal de toda resolución judicial, ya que el interés social y orden público son los fundamentos existenciales de la convivencia social y del estado de derecho.

      El economista Lok Sang Ho en su libro "Public Policy and the Public Interest" Routledge, 2011, P 69, argumenta que el interés social debe ser evaluado de manera imparcial y explica que este debe apreciarse como el estado previo del bienestar general ante la acechanza de un interés particular. El interés social se convierte en un modelo de cambio del statu quo que protege intereses particulares. Para medir el grado de interés social basta con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR