Precios y tarifas

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas19-19
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(A) ARTICULO 58 BIS. La planeación del puerto estará a cargo
de un Comité de Planeación, que se integrará por el Adminis-
trador Portuario quien lo presidirá, por el Capitán de Puerto, un
representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios por-
tuarios.
El Comité de Planeación conocerá, entre otros asuntos, del
programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones;
de la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios
portuarios que realice el administrador portuario; así como de
cualquier asunto que afecte la operatividad de largo plazo del
puerto.
El Comité de Planeación se reunirá por lo menos tres veces al
año o en cualquier tiempo, a solicitud de cualquiera de sus inte-
grantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los
presentes. (DOF 11/06/12)
ARTICULO 59. Todos los actos de los concesionarios, permisio-
narios, operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias
y prestadores de servicios, se sujetarán a las disposiciones aplica-
bles en materia de competencia económica, incluidos los casos en
que se fijen precios y tarifas máximos de acuerdo con lo previsto en
esta Ley.
CAPITULO VII
PRECIOS Y TARIFAS
ARTICULO 60. La Secretaría podrá establecer en los títulos de
concesión y en los permisos las bases de regulación tarifaria y de
precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales,
marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan op-
ciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un
ambiente de competencia razonable. Dicha regulación se mantendrá
sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
Los administradores portuarios, de conformidad con lo que la
Secretaría establezca en sus títulos de concesión, podrán determinar
las bases tarifarias y de precios a que se sujetarán los operadores de
terminales, marinas e instalaciones portuarias y los prestadores de
servicios con quienes tengan celebrados contratos.
ARTICULO 61. En la regulación se podrán establecer tarifas y
precios máximos por el uso de bienes o la prestación de servicios
específicos o conjuntos de éstos, así como mecanismos de ajuste y
períodos de vigencia. Esta deberá permitir la prestación de los ser-
vicios y la explotación de los bienes en condiciones satisfactorias de
calidad, competitividad y permanencia.
ARTICULO 62. Cuando los sujetos a regulación de precios o tari-
faria consideren que no se cumplen las condiciones señaladas en el
artículo anterior, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competen-
cia un dictamen sobre el particular. Si dicha Comisión dictamina que
las condiciones de competencia hacen improcedente la regulación
en todo o en parte se deberá suprimir o modificar en el sentido co-
rrespondiente, dentro de los treinta días siguientes a la expedición de
la resolución.
58BIS-62LEY DE PUERTOS/PRECIOS Y TARIFAS

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