Conozca los principales precedentes jurisdiccionales del primer semestre de 2008 en materia de comercio exterior, sustentados por el TFJFA

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El artículo 75 de la LFPCA establece que las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por la Sala Superior del TFJFA (aprobadas por lo menos por siete magistrados), constituirán precedentes una vez que se publiquen en la revista del tribunal.

Por su parte, el artículo 76 de la misma ley dispone que se podrá fijar jurisprudencia cuando el pleno de la Sala Superior apruebe tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario; también, se podrá fijar jurisprudencia por alguna sección de la Sala Superior, siempre que se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.

Además, el artículo 79 de la ley en cita estipula que las salas del TFJFA están obligadas a aplicar las jurisprudencias y precedentes del mismo tribunal, salvo que contravengan las del Poder Judicial Federal.

Al respecto, se analizan las principales tesis y jurisprudencias sustentadas por algunas salas del TFJFA en el primer semestre de 2008 relacionadas con la materia aduanera y de comercio exterior, a fin de que los interesados en ellas las puedan aplicar e invocar congruentemente en sus medios de defensa.

Definición de jurisprudencia

La jurisprudencia puede definirse como la interpretación de la ley, firme, reiteraday de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la SCJN, funcionando en pleno o por salas, y por los tribunales colegiados de circuito (TCC).

Para que exista jurisprudencia debe haber una ratificación del criterio de interpretación que debe ser sustentado en cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario, según corresponda al pleno, salas o TCC, en forma que al producirse esa reiteración concordante se crea una presunción de mayor acierto y surge en consecuencia, la imperatividad de la jurisprudencia.

La SCJN ha sostenido como regla general que la jurisprudencia es "la interpretación o integración de una o varias normas de nuestro ordenamiento jurídico que le da sentido válido a las disposiciones respectivas, fundiéndose con la actuación del legislador, formando una unidad".

Cabe observar que la jurisprudencia es una interpretación que se hace de la ley, y por ende, no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley que interpreta, ya que la jurisprudencia no cumple con las características de generalidad, obligatoriedad y abstracción.

Características esenciales de las jurisprudencias

Según la SCJN, las jurisprudencias tienen las siguientes características:

  1. Están limitadas por la propia ley y su integración debe ser coherente con la misma.

  2. No son norma general, toda vez que en cuanto a su contenido, forma de creación y aplicación dependen de la ley, y sólo las pueden aplicar los órganos jurisdiccionales en casos concretos y de manera excepcional.

  3. No crean una norma nueva, sólo interpretan la existente.

  4. Obligan al momento de resolver la controversia, no obstante que al realizarse los hechos del caso concreto exista otro criterio.

  5. Por ser interpretación de la ley, no pueden dar lugar a la aplicación retroactiva de la misma.

    Por otro lado, la SCJN ha precisado algunas diferencias entre la jurisprudencia y la ley, conforme a lo siguiente:

  6. Lajurisprudenciaesobrade los órganos jurisdiccionales, y la ley del órgano legislativo.

  7. La jurisprudencia no es una norma general, ya que sólo se aplica en casos particulares mediante la vía del proceso.

  8. La jurisprudencia sólo es obligatoria respecto de los órganos jurisdiccionales que deben aplicarla.

  9. La jurisprudencia es la interpretación que los tribunales hacen de la ley.

    En resumen, se puede decir que la jurisprudencia no es más que la simple interpretación de una ley; por ello, cuando algún tribunal aplica una jurisprudencia (por estar obligado a ello) hace suyo los argumentos contenidos en ella; es decir, no aplica una nueva ley, sino los criterios o la interpretación que de la mismase emiten.

Principales tesis y jurisprudencias del primer semestre de 2008, en materia aduanera y de comercio exterior, sostenidas por algunas salas del TFJFA

La facultad establecida en la regla 27 de las RCGMCE relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TLCAN, no es potestiva sino obligatoria

Cuando se importa mercancía a territorio nacional, y se presenta a despacho aduanero, los importadores deben activar el mecanismo de selección automatizado, que determinará si procede el reconocimiento aduanero.

Cuando se importa mercancía originaria de Estados Unidos o Canadá es común encontrar casos en los que las autoridades aduaneras, al practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías, rechazan los certificados de origen del TLCAN, porque tienen errores o están defectuosos, y por consiguiente, rechazan las preferencias arancelarias aplicadas y pueden determinar diferencia en el pago de las contribuciones al comercio exterior e incluso imponer sanciones.

Conforme a la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en adelante, Reglas en materia aduanera del TLCAN), las autoridades aduaneras deben otorgar a los importadores de mercancías originarias, de acuerdo con el TLCAN, un plazo de cinco días para subsanar los defectos detectados en los certificados de origen.

Es decir, las autoridades aduaneras no deberían determinar créditos fiscales por la objeción de los certificados de origen revisados, pues en términos de la regla 27 de las Reglas en materia aduanera del TLCAN, la autoridad fiscal debe otorgarle al importador el derecho y la oportunidad de subsanar los defectos de los certificados de origen.

Debe señalarse que la regla 27 tiene por objeto complementar y facilitar la aplicación del artículo 502(1 )(c) del TLCAN, según el cual, los importadores deben proporcionar a las autoridades los certificados de origen, en virtud de que dicho tratado no tiene como finalidad establecer obstáculos, trámites excesivos o trabas comerciales entre los importadores de las partes contratantes, sino facilitar el comercio de bienes entre Estados Unidos, México y Canadá.

La regla 27 de las Reglas en materia aduanera del TLCAN establece lo siguiente:

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 502 (1) (c), del Tratado y la fracción IV de la regla 25 de la presente resolución, cuando el certificado de origen sea ilegible, defectuoso...

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