Precedentes judiciales

AutorHerbert Bettinger Barrios/Herbert Bettinger Garcia Cornejo
Páginas301-310

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La Figura de Establecimiento Permanente es cada vez más utilizada por inversionistas extranjeros que llevan a cabo operaciones en países en las que no son residentes para efectos fiscales, siendo dicha figura una opción viable y de fácil implementación.

Lo anterior ha ocasionado que las autoridades fiscales intensifiquen el ejercicio de sus facultades para cerciorarse que se están cumpliendo las obligaciones previstas en las normas tributarias que rigen en los países en los que se constituye el Establecimiento Permanente.

Dicho ejercicio ha concluido con la determinación de créditos fiscales que han sido impugnadas ante los Tribunales competentes, dando origen a precedentes relevantes en materia de Establecimientos Permanentes.

Es por ello que se consideró relevante para esta Edición, incorporar un Nuevo Capítulo en el que se haga referencia a los precedentes más relevantes.

Como precedente con relevancia, se señalan los siguientes:

ESTADOS FINANCIEROS. AL ESTABLECER EL ARTICULO 32-A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON BASE FIJA O ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS PUEDEN OPTAR PORQUE AQUELLOS SEAN REVISADOS POR CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO, EXCLUYENDO DE TAL PRERROGATIVA A LAS PERSONAS FISICAS CON INGRESOS POR HONORARIOS PROFESIONALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación que otorga a los residentes en el extranjero con base fija o establecimiento permanente en el país el privilegio de que puedan optar porque sean revisados sus estados financieros por contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no da un trato discriminatorio con relación a las personas físicas con ingresos por honorarios profesionales y, por tanto, no viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en virtud de que la hipótesis de dictaminar estados financieros no es aplicable para estas últimas, pues la interpretación sistemática de las disposiciones contenidas en el precepto legal en cuestión, pone de relieve que sólo se refiere y es aplicable a las personas físicas con actividades empresariales y a las personas morales a que se alude en el referido artículo 32-A, no así a alguna persona física sin actividades empresariales. Lo anterior es así, porque las actividades que se desarrollan en dichos establecimientos o bases son de naturaleza empresarial y conforme a lo previsto en la exposición de motivos que dio origen a la referida norma legal se busca proteger los ingresos generados en te-

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rritorio nacional; luego, no existe parámetro comparativo alguno entre los contribuyentes señalados del que se pueda alegar un trato inequitativo.

Amparo en revisión 2213/99. Armando Gálvez Pérez Aragón. 2 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. EXCLUSIONES DEL CONCEPTO RELATIVO PARA EFECTOS FISCALES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 5o., NUMERAL 4, DEL MODELO DE CONVENIO DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICOS.

El numeral 4 del artículo 5o. del Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), excluye del concepto de establecimiento permanente, para efectos fiscales: a) la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a una empresa; b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información para la empresa; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio; y f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 378/2011. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “6”, Unidad Administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. SU CONCEPTO PARA EFECTOS FISCALES, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 5o., NUMERALES 1 A 3, DEL MODELO DE CONVENIO DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICOS.

El establecimiento permanente es una condición necesaria para gravar los rendimientos obtenidos en el territorio de un Estado por las empresas no residentes en él. Así, el concepto de aquel que más aplicación ha tenido en los tratados internacionales, para efectos fiscales, es el estipulado en el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el cual ha sido seguido por el Modelo de Convenio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y por los distintos países que han suscrito estas modalidades de convenios. En este orden de ideas, el modelo citado en primer lugar, en el numeral 1 de su artículo 5o. define al establecimiento permanente como “un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad”; a su

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vez, sus numerales 2 y 3 prevén, respectivamente, que aquél comprende, en especial: a) las sedes de dirección; b) las sucursales; c) las oficinas; d) las fábricas; e) los talleres; y f) las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales, y que una obra de construcción, instalación o montaje sólo constituye un establecimiento permanente si su duración excede de doce meses.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 378/2011. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “6”, Unidad Administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. VARIANTES DE SUJECION DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES NO RESIDENTES, ADICIONALES A LAS SEÑALADAS EN EL CONCEPTO RELATIVO PREVISTO EN LOS PUNTOS 1 A 3 DEL ARTICULO 5o. DEL MODELO DE CONVENIO DE LA ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICOS.

El Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en los numerales 1 a 3 de su artículo 5o., ofrece un concepto de lo que debe entenderse por establecimiento permanente para efectos fiscales. No obstante, existen además dos variantes de sujeción de las personas y entidades no residentes, dependiendo del hecho de que los rendimientos o ganancias se obtengan sin mediación de un establecimiento permanente o a través del mismo. En el primer caso, el gravamen recae sobre cada operación en función de los ingresos brutos generados por el no residente, devengándose el impuesto, en consecuencia, de manera instantánea. En la segunda hipótesis, los contribuyentes son gravados por la totalidad de rendimientos imputables al establecimiento; en consecuencia, puede señalarse que cuando una empresa no residente disponga en un Estado, por cualquier título, en forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en las que...

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