Del Precedente Judicial a la Deliberación Democrática. Caso Concubinato

AutorSamuel Martínez Pérez
CargoGanador del 2° lugar del Segundo Concurso Estatal de Ensayo 'El paradigma de los derechos humanos en el siglo XXI' de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
Páginas20-35
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
20
Del Precedente de Judicial a la
Deliberación Democrática. Caso
Concubinato.
From the Judicial Precedent to the Democratic Deliberation.
Concubinage Case.
Samuel Martínez Pérez1
Sumario. I. Identicación del Problema. II. Del Derecho Fundamental a la Igualdad
y Prohibición de Discriminación en Función del Género. III. Del Derecho Humano
a la Protección de la Familia a la Luz del Principio de Progresividad. IV. Examen
de Proporcionalidad de la Restricción al Reconocimiento del Concubinato. V.
Comentarios Finales y Conclusiones. VI. Referencias Bibliográcas.
Fecha de recepción: 27 de febrero del 2021
Fecha de aceptación: 19 de abril del 2021
Resumen
El precedente judicial que deriva del ejercicio de la función constitucional de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituye uno de los ápices más
relevantes de la deliberación democrática en cumplimiento con las obligaciones
de promoción de la cultura de los derechos fundamentales. La resolución del
ADR 3727/2018, dictaminado por la Primera Sala del Máximo Tribunal del país,
visibiliza un problema de desigualdad en función de estado civil, ignorado por
los tribunales de legalidad, los órganos de protección de los derechos humanos y
las demás organizaciones de la sociedad civil. En ella, se reconoce la existencia de
discriminación en perjuicio de las mujeres unidas en relaciones de hecho con un
hombre casado y como un obstáculo irrazonable la limitación de “estar libre de
matrimonio” para acceder a los derechos que engendra el concubinato.
Abstract:
e judicial precedent that derives from the exercise of the constitutional function
of the Supreme Court of Justice of the Nation, constitutes one of the most relevant
aspects of democratic deliberation in compliance with the obligations to promote
the culture of fundamental rights. e resolution of the direct guarantee trial
review 3727/2018, resolved by the First Chamber of the Highest Court of the
country, makes visible a problem of inequality based on gender ignored by the
courts of legality, the organs of protection of Human Rights and the other civil
society organizations. In it, the existence of discrimination to the detriment of
1. Ganador del 2° lugar del Segundo
Concurso Estatal de Ensayo “El
paradigma de los derechos humanos
en el siglo XXI” de la Comisión Estatal
de Derechos Humanos Jalisco. Correo
electrónico: samuelcucsh6@gmail.com
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 21
women united in de facto relationships with a married man is recognized and as
an unreasonable obstacle the limitation of “being free from marriage” to access
the rights generated by concubinage.
Palabras clave: Igualdad, matrimonio, proporcionalidad, concubinato.
Keywords: Equality, marriage, proportionality, concubinage.
I. Identicación del Problema
La reciente incorporación al régimen jurídico mexicano del paradigma de los
derechos humanos en sustitución del sistema del Estado paternalista el 11 de
junio del 2011, indiscutiblemente, gira alrededor de dos piedras angulares como
mandatos primigenios de optimización. Por un lado, el reconocimiento, respeto
y garantía de la noción fundamental de la dignidad humana como elemento
connatural de la existencia, esto es, la capacidad que tienen todas las personas sin
importar condición de ninguna naturaleza para dar una ley moral a ellas mismas
(Valls, Ramón, 2015), y cuyas restricciones legislativas deben descansar en un
plano de racionalidad e idoneidad, según diversos fenómenos sociales. Derivado
del principio de dignidad humana, se ha dotado de tal relevancia al principio
de igualdad y prohibición de la discriminación que en el panorama actual son
fuentes catalizadoras de la “
razón de legislar
” del órgano legislativo y la fuente
decisoria de los tribunales.
La discusión pública sobre la trascendencia de los matices del principio
de igualdad no siempre se encuentra en la esfera pública democrática, en el
debate parlamentario, en los medios de comunicación o en la agenda política
del partido en turno, pues sobran los ejemplos en los que, desde el plano de la
justicia constitucional, se ha orientado al país a la deliberación social de temas
especialmente invisibilizados. Un claro ejemplo se dio en la sentencia del
amparo en revisión 237/2014 de la Primera Sala del Máximo Tribunal, también
conocido como “caso marihuana”,2 donde se permitió la idea de reconocer que las
restricciones no son solo de índole legislativa, sino también como parte de una
doctrina social de educación conservadora, se involucran de forma irracional en la
esfera de decisión individual de la persona y, a raíz de aquello, se orientó a toda una
nación al debate público y socialmente útil en el reconocimiento democrático de
los derechos humanos de personas con creencias, gustos, aciones y preferencias
fuera de lo ordinario.
Este ensayo tiene como base la sentencia del amparo en revisión 3727/2018,
dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
proyectada por el ministro Gutiérrez Ortiz Mena (2020), donde se reconoce
que históricamente se ha discriminado en función del estado civil a las personas
concubinas por considerarlas como “mujeres de segunda clase” (párrafos 32 y
46), esta situación es aún más compleja cuando, a raíz de una relación de hecho,
2. En dicha sentencia, la Primera Sala
del Máximo Tribunal estableció que
las políticas públicas constituyen una
medida alternativa que las autoridades
deben llevar a cabo para disminuir
la restricción de las leyes a derechos
fundamentales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR