Ordenanzas y pragmáticas sobre los abogados y procuradores, expedidas por Isabel la Católica y Fernando de Aragón en 1495

Páginas487-496
2010
487
IURIS TANTUM NO. 21 2010
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DOCUMENTOS HISTÓRICOS
ORDENANZAS Y PRAGMÁTICAS SOBRE
LOS ABOGADOS Y PROCURADORES, EXPEDIDAS
POR ISABEL LA CATÓLICA Y FERNANDO
DE ARAGÓN EN 1495
Ordenanzas y pragmáticas hechas por sus altezas sobre los abogados y
procuradores y derechos que han de llevar a los pleiteantes y a los que se
igualaren durante el pleito y las diligencias que han de hacer los abogados
y procuradores así en la corte como en los juicios particulares
Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios rey y reina de Castilla,
de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de
Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén,
de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar y de las islas de Canaria. Conde y con-
desa de Barcelona y señores de Vizcaya y de Molina. Duques de Atenas y de
Neopatria. Condes de Ruisellón y de Cerdania. Marqueses de Oristán y de Goria-
no. A los del nuestro consejo y oidores de nuestra audiencia, alcaldes y alguaciles,
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buenos de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señoríos que
ahora son y serán de aquí adelante y a todas las personas a quien toca y atañe lo
en esta nuestra carta contenido o atañer puede en cualquier manera y cada uno y
cualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado de ella
sellado de escribano público salud y gracia. Sepades que a nos es hecha relación
que muchos de los letrados que tienen cargo de abogar así en la nuestra corte ante
los del nuestro consejo y ante los alcaldes de ell a como en la nuestra corte y
chancillería y las otras ciudades, villas y lugares de nuestro reinos y señoríos
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pleitos en que abogan mayores cuantías de maravedís de lo que es razón y justo

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