La orden para practicar la revisión de escritorio o gabinete puede impugnarse en juicio de amparo. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Una de las facultades de las autoridades tributarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y, en su caso, para determinar contribuciones omitidas, es la revisión de escritorio o gabinete, la cual tiene su fundamento en el artículo 42, fracción II, del CFF que a continuación se transcribe (las negritas son nuestras):

42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

  1. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

    Al respecto, el artículo 48 del CFF estipula las reglas que las autoridades fiscales deben seguir para llevar a cabo la revisión de escritorio o gabinete, en los términos siguientes (las negritas son nuestras):

    48. Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:

  2. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del presente ordenamiento, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren.

  3. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos.

  4. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.

  5. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario.

  6. Cuando no hubiera observaciones, la...

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