Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de hemodiálisis, para quedar como PROY-NOM-003-SSA3-2007, Para la práctica de la hemodiálisis, publicado el 10 de octubre de 2008

Fecha de disposición10 Octubre 2008
Fecha de publicación20 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-171-SSA1-1998, PARA LA PRACTICA DE HEMODIALISIS; PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-003-SSA3-2007, PARA LA PRACTICA DE LA HEMODIALISIS.

MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 40 fracciones III y XI, 43, 47 fracciones II y III y 51 párrafo primero de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II y IX, 13 apartado A fracciones I, II y IX, 34, 45, 46, 48, 78, 79 y 81 de la Ley General de Salud; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 7o. y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-171-SSA1-1998, Para la práctica de hemodiálisis, para quedar como PROY-NOM-003-SSA3-2007, Para la práctica de la hemodiálisis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2008.

Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Regulación de Servicios y Educación en Salud, de los comentarios recibidos de los diferentes promoventes, se consideró necesario modificar partes del contenido del documento bajo lo siguiente:

PROMOVENTE RESPUESTA
Dr. Alejandro Treviño Becerra. 4.6. Reprocesamiento de filtros, procedimiento mediante el cual un filtro de diálisis es procesado bajo condiciones sanitarias vigentes para ser reutilizado exclusivamente en el mismo paciente. PISA Farmacéutica Mexicana, S.A. de C.V. 4.6. Reprocesamiento de filtros, procedimiento mediante el cual un dializador es procesado bajo condiciones sanitarias vigentes para ser reutilizado exclusivamente en el mismo paciente. El prestador del servicio puede establecer su sistema de reproceso de filtros que mejor se ajuste a sus necesidades, siempre y cuando demuestre con evidencia documental clara y objetiva que su proceso está "validado" y que cumple con las disposiciones sanitarias recomendadas por organismos nacionales. Procede la propuesta, se modifica la redacción para quedar como sigue: 4.6. Reprocesamiento de filtros, procedimiento mediante el cual un filtro de diálisis es procesado bajo condiciones sanitarias vigentes para ser reutilizado exclusivamente en el mismo paciente. No procede la propuesta, el numeral corresponde a la definición de una acción que es necesaria para la correcta interpretación de la Norma Oficial Mexicana. El párrafo que se propone agregar no corresponde a la definición de "reprocesamiento de filtros", sino a información procedimental, misma que ya está considerada dentro del Apéndice Normativo "B" Criterios para el procesamiento de los filtros de diálisis, que en su numeral B6 menciona: "el nefrólogo a cargo de la unidad de hemodiálisis es el responsable de la elección de la metodología a seguir y de sus consecuencias".
Dr. Alejandro Treviño Becerra. 5.1. De los médicos.- Unicamente podrán prescribir y aplicar el procedimiento terapéutico de hemodiálisis, los médicos especialistas en nefrología con cédula de especialidad legalmente expedida y registrada por autoridad educativa competente y preferentemente con certificación vigente del Consejo Mexicano de Nefrología. Procede parcialmente la propuesta, se homogeneiza el contenido con los artículos 79 de la Ley General de Salud; 65 y 66 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, para quedar como sigue: 5.1. De los médicos.- Unicamente podrán prescribir y aplicar el procedimiento terapéutico de hemodiálisis, los médicos especialistas en nefrología con certificado de especialización y cédula profesional legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Dr. Alejandro Treviño Becerra. 5.2.1. Haber recibido curso de capacitación y adiestramiento en hemodiálisis, por un periodo de seis meses como mínimo en un centro de servicio o unidad de hemodiálisis certificada. Procede la propuesta, como resultado de la simplificación del texto de la norma, se fusionan los numerales 5.2 y 5.2.1, para quedar como sigue: 5.2. Del personal de enfermería.- Podrán intervenir en los procedimientos de hemodiálisis, preferentemente el personal que tenga especialidad en nefrología o el personal profesional y técnico que demuestre documentalmente haber recibido cursos de capacitación y
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