PROY-NOM-006-SSA3-2017: para la Práctica de Anestesiología.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-006-SSA3-2017
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaHospitales
ProductoServicios Médicos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 43 y 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones I, II y VII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 34, 45, 46, 48, de la Ley General de Salud; 28, 33 y 34, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, fracción I y 26, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 8o., fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-006-SSA3-2017, PARA LA PRÁCTICA DE ANESTESIOLOGÍA

El presente Proyecto de Norma, se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito, en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico suficiente, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, sito en Lieja número 7, 1er. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, Ciudad de México, teléfonos (55) 55 53 69 30 y 52 86 17 20, fax 52 86 17 26, correo electrónico jose.meljem@salud.gob.mx.

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma participaron:

SECRETARÍA DE SALUD.

Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud.

Dirección General de Calidad y Educación en Salud.

Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.

COMISIÓN COORDINADORA DE INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD.

INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN DR. SALVADOR ZUBIRÁN.

INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA "IGNACIO CHÁVEZ".

INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGÍA.

HOSPITAL GENERAL DE MÉXICO "DR. EDUARDO LICEAGA".

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.

Dirección General de Sanidad Militar.

Hospital Central Militar.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Dirección de Prestaciones Médicas.

Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Dirección Médica.

Centro Médico Nacional 20 de Noviembre.

PETRÓLEOS MEXICANOS.

Subdirección de Servicios de Salud.

Hospital Central Sur.

INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Hospital General Aguascalientes, ISSSTE.

Hospital General de Pabellón de Arteaga.

SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Dirección de Coordinación y Desarrollo Sectorial.

INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO.

Hospital General Chimalhuacán.

Hospital General Nezahualcóyotl "La Perla".

Hospital General Tenancingo.

Hospital General Tultitlán "Dr. José Severiano Reyes Brito".

Hospital Municipal Santa María Tetitla Otzolotepec "Mariano Matamoros"

Hospital San Juan Zitlaltepec.

SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Hospital General "Dr. Norberto Treviño Zapata"

Hospital General Reynosa.

Hospital Infantil Tamaulipas.

SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.

Dirección de Políticas y Calidad en Salud.

SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE SONORA.

Hospital General del Estado de Sonora "Dr. Ernesto Ramos Bours".

Hospital Infantil e Integral de la Mujer del Estado de Sonora.

Instituto Mexicano del Seguro Social, Sonora.

CENTRO MÉDICO AMERICAN BRITISH COWDRAY MEDICAL CENTER, I.A.P.

HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.

HOSPITAL MÉDICA SUR.

COLEGIO DE ANESTESIÓLOGOS DE CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS. A.C.

COLEGIO DE QUÍMICOS CLÍNICOS DE AGUASCALIENTES.

COLEGIO MEXICANO DE ANESTESIOLOGÍA, A.C.

CONSEJO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN EN ANESTESIOLOGÍA, A.C.

FEDERACIÓN MEXICANA DE COLEGIOS DE ANESTESIOLOGÍA, A.C.

ÍNDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias normativas.

  4. Términos y definiciones.

  5. Símbolos y términos abreviados

  6. Disposiciones generales.

  7. De la práctica de la anestesiología.

  8. De los establecimientos prestadores de servicios de atención médica para la práctica de la anestesiología.

  9. De los prestadores de servicios de anestesiología.

  10. Lineamientos para el cuidado pre-anestésico.

  11. Lineamientos para el manejo trans-anestésico.

  12. Documentación del procedimiento anestésico.

  13. Lineamientos para el cuidado post-anestésico.

  14. Criterios específicos para la administración de anestesia en pediatría.

  15. Criterios específicos para la administración de anestesia en gineco-obstetricia.

  16. Criterios específicos para la administración de anestesia en cirugía ambulatoria.

  17. Concordancia con normas internacionales y mexicanas.

  18. Bibliografía.

  19. Vigilancia.

  20. Vigencia.

  21. Apéndices Normativos

    Apéndice A Normativo

    A.1 EQUIPO E INSUMOS MÉDICOS

    A.2 MATERIAL E INSTRUMENTAL

    A.3 SALA DE RECUPERACIÓN POST-ANÉSTESICA

    Apéndice B Normativo Equipamiento para salas fuera del quirófano donde se realizan procedimientos anestésicos

    Apéndice C Normativo Equipo mínimo indispensable para traslado intrahospitalario de pacientes en estado crítico

    Apéndice D Normativo Escala Aldrete

  22. Introducción

    La anestesiología es una especialidad médica que a través de la aplicación de técnicas específicas y la administración de sustancias farmacológicas, provocan entre otros diversos cambios en el estado de alerta, analgesia, relajación muscular y amnesia durante el tiempo que se requiera para que se lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos con fines diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación, paliativos o de investigación.

    Su campo de aplicación se extiende al periodo perioperatorio, a los cuidados de reanimación, al control del dolor, a los cuidados paliativos, así como a la investigación.

    La importancia y trascendencia de la anestesiología, es tal, que con la ayuda de esta práctica, los médicos pueden abordar prácticamente todas las estructuras del organismo y brindar mayores posibilidades de sobrevivencia y calidad de vida, ante diversas enfermedades que sufre el ser humano, razón por la cual los anestesiólogos deben enfrentar retos superiores y por ende de mayores riesgos, atendiendo en ocasiones, efectos y eventos adversos, muchas veces imprevisibles.

    La responsabilidad del médico especialista en anestesiología, implica el estudio y valoración del paciente, para indicar y proporcionar el manejo y los cuidados peri-anestésicos adecuados para cada situación.

    Es necesario considerar al cuidado peri-anestésico como un proceso que abarca las etapas: pre, trans y post-anestésica; que requieren documentarse para identificar en cada una de éstas, la participación integral del médico anestesiólogo con el equipo multidisciplinario en la toma de decisiones para cada caso.

  23. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Esta Norma establece las características que deberán tener los profesionales del área de la salud y los establecimientos para la atención médica que practican la anestesiología, así como los criterios mínimos de organización y funcionamiento que se deberán cumplir en la práctica de esta especialidad.

    1.2 Esta Norma es de observancia obligatoria para todos los profesionales de la salud y para los establecimientos para la atención médica, integrantes del Sistema Nacional de Salud donde se practica la anestesiología.

  24. Referencias normativas

    Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

    2.1. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en Salud. Para la Organización y funcionamiento de residencias médicas.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

    2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012, Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos.

    2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

    2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012, Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos.

    2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA3-2012, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria.

    2.8 Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.

    2.9 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental- Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.

    2.10 Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

  25. Términos y definiciones

    Para los efectos de esta Norma se entenderá por:

    3.1 Anestesia general, a las técnicas utilizadas para provocar hipnosis, amnesia, analgesia, protección neurovegetativa y relajación muscular, con el objetivo de que el paciente tolere los procedimientos médicos o quirúrgicos con fines diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación, paliativos o de investigación.

    3.2 Anestesia regional, a las técnicas utilizadas para provocar insensibilidad temporal al dolor en determinada región...

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