NOM-170-SSA1-1998: Para la Práctica de Anestesiología

DependenciaSecretaría de Salud
ClaveNOM-170-SSA1-1998
Tipo de normaDefinitiva

NORMA Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, Para la práctica de anestesiología.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 170-SSA1-1998, PARA LA PRACTICA DE ANESTESIOLOGIA.

JOSE IGNACIO CAMPILLO GARCIA, Subsecretario de Regulación y Fomento Sanitario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III, VII, XVII, XXII y XXIII, 13, Apartado A, fracción I, 27, fracción III, 32, 45 y 46 de la Ley General de Salud; 1o., 2o., fracción II, 38, fracción II, 40, fracciones l, III y XI, 41, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10, fracciones I y IV del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 6o., fracción XVII y 23, fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998, Para la práctica de anestesiología.

CONSIDERANDO

Que con fecha 14 de diciembre de 1998, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que en los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios a la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.

Que las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité fueron publicadas previamente a la expedición de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-170-SSA1-1998, PARA LA PRACTICA DE ANESTESIOLOGIA . FOR THE PRACTICE OF ANESTESIOLOGY

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de Aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Generalidades

  7. De los requisitos de los profesionales de la salud para la práctica de la anestesia

  8. Requisitos de los establecimientos

  9. Responsabilidades de los prestadores de servicio de anestesiología

  10. Cuidado pre-anestésico

  11. Manejo trans-anestésico

  12. Documentación del procedimiento anestésico

  13. Cuidado post-anestésico

  14. Criterios para trasladar a un paciente del quirófano a sala de recuperación

  15. La administración de la anestesia en pediatría

  16. La administración de la anestesia en gineco-obstetricia

  17. La administración de la anestesia durante la práctica de procedimientos de cirugía ambulatoria de corta estancia hospitalaria

  18. Bibliografía

  19. Concordancia con Normas Internacionales y mexicanas

  20. Observancia de la norma

  21. Vigencia

  22. Apéndice A

    PREFACIO

    En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana para la práctica de la Anestesiología en México, participaron autoridades y representantes de:

    SECRETARIA DE SALUD: Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario. Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud. Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

    SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL: Hospital Central Militar, Departamento de Anestesiología.

    SECRETARIA DE MARINA: Dirección General de Sanidad Naval.

    INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL: Dirección de Prestaciones Médicas. Hospital de Cardiología C.M.N. Siglo XXI.

    INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL AL SERVICIO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

    PETROLEOS MEXICANOS: Gerencia de Servicios Médicos: Hospital Central Sur.

    INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGIA DR. IGNACIO CHAVEZ : Departamento de Anestesiología.

    ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.

    ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGIA.

    CONSEJO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA, A.C.

    FEDERACION MEXICANA DE ANESTESIOLOGIA, A.C.

    COLEGIO MEXICANO DE ANESTESIOLOGIA, A.C.

    SOCIEDAD MEXICANA DE ANESTESIOLOGIA, A.C.

    HOSPITAL ANGELES DEL PEDREGAL.

  23. Introducción

    La Anestesiología es una rama de la medicina especializada en la atención médica de los pacientes que son sometidos a procedimientos médico-quirúrgicos, obstétricos o de otra índole, en estado de inconsciencia, insensibilidad al dolor, al estrés emocional o a una combinación de los anteriores, producidos por la administración por distintas vías de sustancias farmacológicas, por lo que también se dedica al cuidado y protección de las funciones de sistemas vitales como el nervioso central, al nervioso autónomo, el cardiovascular, el respiratorio, el hepato-renal y el hematopoyético, con el propósito de mantener la homeostasis del organismo humano. Sus campos de aplicación se extienden al cuidado de pacientes que son sometidos a procedimientos diagnósticos o terapéuticos, al tratamiento del dolor agudo y crónico y al manejo de enfermos graves a solicitud del médico a cargo de la unidad de cuidados intensivos.

    Todas las acciones de esta especialidad se realizan antes, durante y después de los procedimientos incluidos en su área de influencia.

    La importancia y trascendencia de los procedimientos anestésicos ha crecido al ritmo y velocidad con que aparecen nuevos conocimientos y técnicas, que permiten al cirujano abordar prácticamente todas las estructuras del organismo humano, en un afán plausible de recuperar la salud y prolongar la vida útil.

    La responsabilidad del médico especialista en anestesiología es ahora mayor en un proceso que va desde el estudio y valoración del paciente previo a la aplicación de la anestesia, para seleccionar el procedimiento de menor riesgo y más apropiado a cada situación, la aplicación correcta y oportuna del mismo, vigilando permanentemente las condiciones trans-operatorias del paciente hasta la recuperación post-anestésica, que implica la eliminación del estado provocado y la estabilidad completa de sus funciones.

    Es necesario considerar al cuidado anestésico como un proceso que abarca tres etapas pre, trans y post-anestésica y documentarlo para reflejar estos componentes.

  24. Objetivo

    Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios y procedimientos que se deberán observar para la práctica de la anestesiología, así como los requisitos mínimos obligatorios que deberán reunir los profesionales y establecimientos, donde se practique esta especialidad.

  25. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio Nacional, para todos los profesionales especialistas en anestesiología que presten servicios en establecimientos en los sectores público, social y privado.

  26. Referencias

    3.1 NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

    3.2 NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y el control del virus de la inmunodeficiencia humana.

    3.3 NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos de separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica.

    3.4 NOM-CCA-029-ECOL-1993, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores provenientes de hospitales.

    3.5 NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.

  27. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se entiende por:

    4.1 Anestesia general, a la privación total de la sensibilidad del cuerpo, por la acción de agentes farmacológicos.

    4.2 Evaluación preanestésica, al protocolo de estudio que permite establecer el estado físico y la historia médica que conlleva al establecimiento de un plan anestesiológico de acuerdo a su análisis.

    4.3 Cuidados transanestésicos, a la serie de conductas aplicadas a la vigilancia y cuidado de la homeostasis del paciente anestesiado.

    4.4 Cuidados postanestésicos, a la serie de conductas tendientes a la vigilancia y cuidado de la homeostasis del paciente durante el proceso de recuperación de la anestesia.

    4.5 Exámenes de gabinete esenciales, a los estudios indispensables para la administración de la anestesia, que en los pacientes que lo requieran deberá incluir valoración cardiopulmonar, especificándose el riesgo en grados y acompañándose de un electrocardiograma, cuyo registro deberá ser practicado previo al procedimiento.

    4.6 Exámenes de laboratorio esenciales, a los estudios indispensables para la administración de la anestesia: en cirugía ambulatoria, los de hemoglobina o hematocrito, tiempos de sangrado y coagulación; en la cirugía convencional, además de los anteriores glucosa, urea y creatinina; y en personas mayores de 60 años, química sanguínea completa, teleradiografía de tórax y electrocardiograma. La validez de estos estudios será de 90 días, siempre y cuando no se presente un evento que pueda...

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