La práctica del alterum non laedere

AutorDiego M. Papayannis
CargoUniversidad de Girona, Facultad de Derecho
Páginas19-68
ISONOMÍA No. 41, octubre 2014, pp. 19-68
LA PRÁCTICA DEL ALTERUM NON LAEDERE
The Practice of Alterum Non Laedere
Diego M. Papayannis*
Resumen
En este trabajo sostengo que el alterum non laedere es el principio rector de la
responsabilidad civil, y sin él muchas de las características de nuestros sistemas
de derecho de daños se tornan ininteligibles. Una vez que se aprecia el rol que
cumple el alterum non laedere en el razonamiento jurídico puede comprenderse
que la práctica de la responsabilidad civil está articulada sobre la evitación de da-
ños y solo subsidiariamente sobre la reparación. Esta tesis, además, tiene impor-
tantes consecuencias dogmáticas.
Palabras clave
   
antijuridicidad, culpa
Abstract
In this paper I claim that alterum non laedere is the main tenet of tort liability, and
without it many features of our tort law systems become unintelligible. Once the
role that alterum non laedere plays in legal reasoning is established it can be seen
that the practice of tort law is articulated on harm prevention and only secondarily
on reparation. In addition, this thesis has important theoretical implications.
Keywords
         -
ness, fault
Diego M. Papayannis, Universidad de Girona, Facultad de Derecho. Correspondencia: Cam-
pus Montilivi s/n, 17071 Girona, España. diegomartin.papayannis@udg.edu
* Agradezco los comentarios de Sebastián Agüero San Juan, Carlos Bernal y Luis Duarte
d’Almeida a una versión previa de este trabajo. Asimismo, presenté estas ideas en el Instituto
-
do Guastini, Giovanni Battista Ratti, Cristina Redondo, Diego Dei Vecchi, Fabrizio Esposito,
Andrej Kristan y Pablo A. Rapetti. Finalmente, agradezco las recomendaciones de Martín Hevia
y las observaciones de dos evaluadores anónimos de Isonomía.
DIEGO M. PAPAYANNIS
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I. Introducción
Desde mediados del siglo XX, la responsabilidad civil viene expe-
-
junción con la especial atención dirigida a la técnica de la legislación,
ha producido una variedad de documentos académicos y proyectos de
          
de la responsabilidad.1 A la vez, en el plano de sus fundamentos, las
   -
 
tres décadas, promoviendo interpretaciones consecuencialistas y deon-
tológicas de la práctica, respectivamente. Esta contienda no tiene aún
un claro vencedor, y los teóricos del derecho civil –con buen criterio–
 -
-
va razón en el nivel más abstracto? Los problemas concretos, como
la incertidumbre causal, la extensión del daño resarcible, el adecuado
    -
te pueden ser resueltos por un legislador bien informado en la materia,

Y así, algunas cuestiones como la que trataré en este artículo permane-
  
corriente o su contraria.
Se verá en el desarrollo de este trabajo que una parte importante de
la doctrina niega que exista un deber de no dañar en la responsabilidad
   
en juego en esta discusión? De inicio puede apreciarse que quienes nie-
gan la presencia del principio deben caracterizar la práctica como de
reparación de daños, enfatizando su aspecto puramente subsanador,
          
práctica es esencialmente reguladora de la conducta y solo subsidia-
riamente reparadora. Este contraste es importante, porque cada postu-
1 Como ejemplos, véanse en Europa los “Principios de derecho europeo de la responsabilidad
civil” (PETL) y el “Marco Común de Referencia” (DCFR); en América Latina, destacan los

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ra presupone distintas estructuras normativas que deben ser acomoda-
    
            
descripción de la práctica en términos de derechos y deberes prima-
rios y secundarios. Así concebida, la responsabilidad civil incluye un
deber de no dañar, correlativo con un derecho a no ser dañado, cuya
violación activa un par de derechos y deberes secundarios relativos a
la compensación de los perjuicios causados. Por el contrario, la nega-
ción del deber de no dañar supone una descripción de la práctica me-
nos compleja, constituida por un único par de derechos y deberes rela-
tivos a la reparación de las pérdidas sufridas por la víctima. Desde esta
perspectiva, todo el discurso en torno a los derechos y deberes prima-
rios ha de ser suprimido de la teoría, por irrelevante. Nótese que algún
acuerdo sobre la estructura normativa de la responsabilidad civil resul-
ta necesario para evaluar el éxito explicativo de las distintas concep-
     
o consecuencialistas (como el análisis económico del derecho). En este
   
alterum non laedere.
Asimismo, la postura que se adopte en esta discusión incide sobre
la corrección de uno u otro esquema dogmático. ¿Es la antijuridicidad
un presupuesto necesario de la responsabilidad civil? ¿Se ubica en la
acción o en el resultado? ¿En qué sentido se habla de antijuridicidad?
¿Hay antijuridicidad en los daños causados por actividades sujetas a
 
muestra la obligación de reparar en estos casos que la antijuridicidad
no es necesaria? ¿Cuál es la relación entre la culpa y la antijuridicidad?
Todas estas preguntas reciben una respuesta u otra dependiendo de la
  alterum non laedere ocupa algún
lugar en ella. A la vista de esto, pronunciarse sobre la presencia de este
principio en la responsabilidad civil tiene una innegable repercusión
práctica, ya que todo el razonamiento jurídico que culmina con un jui-
cio concluyente de responsabilidad –y, por consiguiente, con la obli-
gación de indemnizar el daño causado a la víctima– se vale de un con-
junto de conceptos básicos, con un contenido y unas relaciones mutuas
determinadas.

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