Caso práctico de la reforma fiscal para 2014 - Determinación del IVA por pagar en el trimestre enero-marzo de 2014, de un contribuyente que otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles y cuyos ingresos no rebasan 10 SMGDF, elevados al mes

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Planteamiento

Una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de un bien inmueble (oficinas) y cuyos ingresos no rebasan 10 SMGDF, elevados al mes, desea determinar el IVA a su cargo en el trimestre enero-marzo de 2014.

Datos

* Ingresos cobrados en enero de 2014 $9,500

* Ingresos cobrados en febrero de 2014 $9,500

* Ingresos cobrados en marzo de 2014 $9,500

* IVA acreditable de enero de 2014 $674

* IVA acreditable de febrero de 2014 $0

* IVA acreditable de marzo de 2014 $597

* IVA retenido al contribuyente en enero, febrero y marzo de 2014 $3,040

* 10 SMGDF elevados al mes, correspondientes a 2014 $21,533

Planteamiento

1. Determinación del IVA trasladado al contribuyente en el trimestre enero-marzo de 2014.

Ingresos cobrados en enero de 2014 $9,500

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(+) Ingresos cobrados en febrero de 2014 9,500

(+) Ingresos cobrados en marzo de 2014 9,500

(=) Total de ingresos cobrados en el trimestre enero-marzo de 2014 28,500

(x) Tasa de IVA 16%

(=) IVA trasladado en el trimestre enero-febrero-marzo de 2014 $4,560

2. Determinación del IVA acreditable por el contribuyente en el trimestre enero-marzo de 2014.

IVA acreditable de enero de 2014 $674

(+) IVA acreditable de febrero de 2014 0

(+) IVA acreditable de marzo de 2014 597

(=) IVA acreditable del trimestre enero-marzo de 2014 $1,271

3. Determinación del IVA por pagar en el trimestre enero-marzo de 2014.

IVA trasladado en el trimestre enero-marzo de 2014 $4,560

(-) IVA retenido al contribuyente en enero-marzo de 2014 3,040

(-) IVA acreditable del trimestre enero-marzo de 2014 1,271

(=) IVA por pagar en el trimestre enero-marzo de 2014 $249

Comentario

Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda 10 veces el salario mínimo general del área geográfica del DF y que ejerzan la opción del artículo 116 de la nueva Ley del ISR, podrán calcular el IVA de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre; y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, el cual deberán presentar a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago.

El pago trimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el trimestre por el...

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