Caso práctico de la reforma fiscal para 2014 - Determinación del IVA por pagar en el bimestre enero-febrero, en el caso de un contribuyente del régimen de incorporación fiscal

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Planteamiento

Una persona física que realiza actividades empresariales gravadas con el IVA a la tasa de 16% y que tributa en el ISR en el régimen de incorporación fiscal, desea determinar el IVA a su cargo en el bimestre enero-febrero de 2014.

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Datos

* Ingresos cobrados en enero de 2014 $24,501

* Ingresos cobrados en febrero de 2014 $29,668

* IVA acreditable de enero de 2014 $4,510

* IVA acreditable de febrero de 2014 $4,874

* IVA retenido al contribuyente en enero y febrero de 2014 $0

Desarrollo

1. Determinación del IVA trasladado al contribuyente en el bimestre enero-febrero de 2014.

Ingresos cobrados en enero de 2014 $24,501

(+) Ingresos cobrados en febrero de 2014 29,668

(=) Total de ingresos cobrados en el bimestre enero-febrero de 2014 54,169

(x) Tasa de IVA 16%

(=) IVA trasladado en el bimestre enero-febrero de 2014 $8,667

2. Determinación del IVA acreditable por el contribuyente en el bimestre enero-febrero de 2014.

IVA acreditable de enero de 2014 $4,510

(+) IVA acreditable de febrero de 2014 4,874

(=) IVA acreditable del bimestre enero-febrero de 2014 $9,384

3. Determinación del IVA por pagar en el bimestre enero-febrero de 2014.

IVA trasladado en el bimestre enero-febrero de 2014 $8,667

(-) IVA retenido al contribuyente en enero y febrero de 2014 0

(-) IVA acreditable del bimestre enero-febrero de 2014 9,384

(=) IVA por pagar/a favor en el bimestre enero-febrero de 2014 ($717)

Comentario

Quienes tributen en el ISR en el régimen de incorporación fiscal conforme a la nueva Ley del ISR, durante el periodo que permanezcan en ese régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración de IVA, tendrán que calcular este impuesto de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero, marzo y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año,

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y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT en su página de Internet. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúe el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades...

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