Caso práctico de la declaración anual 2013 de ISR y IETU. Personas morales del régimen general. Cédulas analíticas

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A continuación, se ejemplifican los cálculos relativos a la declaración anual de 2013, los cuales llevan una estructura secuencial para que el lector comprenda mejor la determinación de cada una de las cifras; además, se encuentran en el orden que solicita el sistema para la presentación de la declaración anual (DEM 2013, versión 1.5.6), y se ha puesto especial cuidado en ejemplificar la determinación de la mayor parte de la información que dicho sistema requiere.

De igual forma, se uniformaron los títulos de las cédulas en las que se determina la información con los de las plantillas del sistema para la presentación de la declaración anual, en los casos en que así procede, a fin de que se identifique con facilidad el procedimiento para calcular cada concepto con la plantilla que corresponda.

Finalmente, tanto el estado de resultados como el estado de posición financiera están referenciados al 31 de diciembre de 2013.

DATOS

De la empresa

· RFC CER7904253K1

· Denominación o razón social Comercializadora "El Resplandor", SA de CV

· Domicilio fiscal Av. Hidalgo 179, Col. El Mirador, Cuautla, Morelos, CP 05412

Del representante legal

· Nombre José Alberto Carrillo Jiménez

· RFC CAJA7512193N5

· CURP CAJA751219HDFRML09

Del inventario acumulable a partir de 2005

· Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas al 31 de diciembre de 2004 $0

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· Monto del inventario final al 31 de diciembre de 2004 $4,244,949

· Monto de las mercancías obsoletas o de lento movimiento al 31 de diciembre de 2004 $0

· Inventario base al 31 de diciembre de 2004 ($4,244,949 - $0) $4,244,949

· Importe de los inventarios al 31 de diciembre de 2013 $3,647,856

· Valor del inventario acumulable conforme al artículo tercero, fracción V, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005 $2,149,250

· Acumulaciones de inventario efectuadas en años anteriores a 2013 $330,989

· Saldo pendiente por deducir al 1o. de enero de 2005 de los inventarios de 1986 $2,088,610

· Diferencia positiva que resultó de comparar la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes que se importaron directamente en los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2004 contra la del ejercicio fiscal de 2003 (cuando la del ejercicio de 2004 fue mayor a la de 2003) $210,545

· Indice promedio de rotación de inventarios 12.51

· Inventario acumulable en 2013 conforme al artículo tercero, fracción V, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005 $389,159

· Porcentaje de acumulación de inventarios 20%

Otros

· PTU no cobrada en el ejercicio anterior (2012) $0

· Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta al 31/XII/2012 $1,389,740

· Saldo de la cuenta de capital de aportación al 31/XII/2012 $15,381,215

· Coeficiente de utilidad aplicable en los pagos provisionales de enero y febrero de 2013 0.0545

· Coeficiente de utilidad aplicable en los pagos provisionales de marzo a diciembre de 2013 0.0789

· PTU generada en el ejercicio 2012 y pagada en 2013 $2,343,180

· Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar $0

· Dividendos distribuidos en junio de 2013 $1,789,180

· Se considera que el contribuyente no realiza operaciones con partes relacionadas

· Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores $444,191

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Nota

Las cantidades de este caso práctico están expresadas en pesos sin centavos.

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Relación de gastos contables

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Nota

  1. Para efectos prácticos, este gasto se registra por separado.

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    CEDULA ISR A

    Participación de los trabajadores en las utilidades

    Ingresos acumulables del ejercicio1 (véase cédula ISR I-1) (122,208,940 - 253,180) 121,955,760

    (-) Ajuste anual por inflación acumulable (véase cédulas ISR I-1 y F-4) 0

    (=) Ingresos acumulables para efectos de la PTU 121,955,760

    (+) Ingresos por dividendos: 0

    En efectivo o en bienes 0

    En acciones 0

    Reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución 0

    (+) Utilidad cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro)2 (véase cédula ISR I-1) 253,180

    (+) Diferencia entre el valor de venta menos la ganancia acumulable por enajenación de activos fijos (203,344 + 425,648) (véase cédula ISR A-1) 628,992

    (=) Ingresos para efectos de la PTU 122,837,932

    (-) Deducciones autorizadas del ejercicio3 (véase cédula ISR I-2) (93,561,288 - 173,209) 93,388,079

    (+) Deducción de inversiones actualizada (1,662,718 + 291,881) (véase cédulas ISR D-1 e ISR D-2) 1,954,599

    (+) Ajuste anual por inflación deducible (véase cédulas ISR I-2 y F-4) 154,176

    (-) Deducción de inversiones (sin actualizar) (véase cédula ISR D-2) 1,425,9994(-) Depreciación pendiente de deducir de activos que se enajenaron o que dejaron de ser útiles, sin actualizar (168,862 + 408,688 + 153,654) (véase cédula ISR A-1) 731,204

    (-) Reembolso por dividendos en acciones o reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución 0

    (-) Pérdida cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro)2 (véase cédula ISR I-2) 173,209

    (=) Base para PTU 29,228,232

    (x) Factor, según la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la PTU 10%

    (=) PTU generada durante el ejercicio de 2013 2,922,8225(+) PTU no cobrada del ejercicio de 2012 05(=) PTU por repartir a los trabajadores en mayo de 2014 $2,922,822

    Notas

  2. Dentro de los ingresos acumulables se consideran las utilidades cambiarias (253,180), al catalogarse como intereses, de acuerdo con el artículo 9o. de la Ley del ISR; empero, el último párrafo de la fracción I del artículo 16 de la misma ley señala que no deben considerarse como tales para efectos del cálculo de la PTU; por lo que se excluyeron de este monto.

    2. Por cuestiones prácticas, estos importes coinciden con la acumulación fiscal y la deducción fiscal, aunque no siempre es así.

    3. Dentro de las deducciones autorizadas se consideran las pérdidas cambiarias (173,209), al catalogarse como intereses conforme al artículo 9o. de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013); sin embargo, el último párrafo de la fracción II del artículo 16 de la misma ley indica que no deben considerarse como tales para efectos del cálculo de la PTU; por lo que se excluyeron de este monto.

    4. Según el artículo 16 de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), a los ingresos determinados se les restará la cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones los por cientos máximos de deducción señalados en esta ley; sin embargo, no precisa si se debe considerar el resultado derivado de aplicar dichos por cientos a las inversiones que se utilicen para la producción de mercancías; por lo que en nuestra opinión no deben considerarse.

    5. Estos conceptos se requieren en la plantilla "A. Participación de los trabajadores en las utilidades", de la declaración del ejercicio de las personas morales.

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    CEDULA ISR A-1

    Importes por considerar para efectos de la PTU por la enajenación de activos fijos

    Mobiliario y equipo

    Resultado fiscal de la operación (véase cédula ISR F-2-1)

    Monto de la enajenación del mobiliario y equipo 259,390

    (-) Costo fiscal del mobiliario y equipo 203,344

    (=) Ganancia acumulable por la enajenación del mobiliario y equipo $56,046

    Datos para determinar la PTU

    1. Importe que se suma a los ingresos:

    Monto de la enajenación del mobiliario y equipo (véase cédula ISR F-2-1) 259,390

    (-) Ganancia acumulable por la enajenación del mobiliario y equipo 56,046

    (=) Importe que se sumará a los ingresos, para efectos de determinar la PTU $203,344

    2. Importe que se resta a los ingresos:

    Depreciación pendiente de deducir del mobiliario y equipo enajenado en el ejercicio (véase cédula ISR F-2-1) $168,862

    Equipo de transporte

    Resultado fiscal de la operación (véase cédula ISR F-3)

    Monto de la enajenación del equipo de transporte 690,180

    (-) Costo fiscal del equipo de transporte 425,648

    (=) Ganancia acumulable por la enajenación del equipo de transporte $264,532

    Datos para determinar la PTU

    1. Importe que se suma a los ingresos:

    Monto de la enajenación del equipo de transporte (véase cédula ISR F-3) 690,180

    (-) Ganancia acumulable por la enajenación del equipo de transporte 264,532

    (=) Importe que se sumará a los ingresos, para efectos de determinar la PTU $425,648

    2. Importe que se resta a los ingresos:

    Depreciación pendiente de deducir del equipo de transporte enajenado en el ejercicio (véase cédula ISR F-3) $408,688

    Equipo de cómputo

  3. Importe que se resta de los ingresos:

    Depreciación pendiente de deducir del equipo de cómputo enajenado en el ejercicio (véase cédula ISR F-2-2) $153,654

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    CEDULA ISR B

    Cifras al cierre del ejercicio

    Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar (véase datos) $0

    Saldo promedio anual de los créditos (véase cédula ISR B-1) $13,952,918

    Saldo promedio anual de las deudas (véase cédula ISR B-2) $10,069,389

    Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente (véase cédula ISR B-3) 0.2344

    Saldo actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta (véase cédula ISR B-4) $17,880,507

    Saldo actualizado de la cuenta de capital de aportación (véase cédula ISR B-5) $16,806,390

    CEDULA B-1

    Saldo promedio anual de los créditos

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    Notas

  4. No se incluyó la cuenta de deudores diversos dentro de los créditos, ya que para fines del caso práctico se considera que son a cargo de socios, personas físicas residentes en el extranjero, denominadas en moneda nacional y no provienen de la exportación de bienes y servicios...

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