Positiva ampliación al Juicio de Amparo

AutorJosé R. Padilla
Páginas50-51

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Lo anterior es el resultado de una reforma realizada en especial a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, que primeramente fue aprobada por las Cámaras de Senadores, de Diputados y por último, en su mayoría, por las legislaturas de las entidades de los Estados y del Distrito Federal.

Dado el hecho que antecede, hay que felicitar al Poder Revisor de la Constitución porque, lejos de reducir el Juicio de Amparo, como se había amenazado, lo amplía generosamente en varias de sus partes. Aunque es necesario reconocer que hubo preocupación y cierto miedo ante la posibilidad de la supresión del Amparo Directo; el amparo que procede contra las sentencias definitivas de los tribunales de la federación y de los estados en cualquiera de las materias.

Tal fue el miedo sufrido que varios juristas y académicos nos apresuramos a criticar esa posibilidad. Por fortuna las voces provenientes de la opinión pública e ilustrada, fueron escuchadas.

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Entre ellas, la del Ministro en retiro Don Genaro David Góngora Pimentel y la de quien esto escribe; que por cierto salieron a la luz pública en esta revista, Foro Jurídico. De ahí que sobrevive, no solo íntegro, sino ampliado, el Juicio de Amparo Mexicano. La institución de más arraigo en el pueblo mexicano, como lo calificara Don Venustiano Carranza el primero de diciembre de 1916, como parte de su discurso de instalación del Congreso Constituyente Revolucionario de aquellos tiempos.

El Senado de la República, en su oportunidad, realiza las modificaciones que juzga oportuno y las remite a su colegisladora. La cámara popular, a última hora, tuvo a bien cambiar el contenido de la fracción V del nuevo artículo 107 constitucional en donde se encontraba "recortado" el Juicio de Amparo Directo.

En la publicación aparecida en la Gaceta Parlamentaria de 13 de diciembre de 2010, tal facción quedó como sigue:

"V. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:..."

La propia Cámara de Diputados, en su calidad de colegisladora, tampoco aceptó las reformas al artículo 100 de la Carta Magna, en donde se incrementaban las facultades de la Suprema Corte para revisar algunos acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal. Respecto a la mencionada ampliación del amparo, ésta resulta indudable. Basta apreciar el texto actual del primer párrafo del...

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