La Posición de la víctima en el Proceso Penal Acusatorio Veracruzano

AutorMuñoz Nieto María de Lourdes
Páginas129-172

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1. Introducción

Como lo han expuesto diversos tratadistas de la victimología, entre ellos Rodríguez (2004) resulta cierto aseverar, el evidente desinterés que las ciencias forenses han tenido sobre la figura de la víctima, puesto que principalmente se han encargado del estudio del delito, como ente jurídico, por supuesto, del análisis de la justa retribución al responsable de su comisión (imposición de las penas), y desde luego, por el delincuente; lo que evidencia que es el criminal el que en sí ha sido ampliamente estudiado, protegido, tratado, clasificado, auxiliado y sancionado, y todo ello, contrastando con la posición de la víctima, tan es así que escasamente se le menciona, así que si en un momento dado fue surgiendo el interés en ésta, ello obedeció a la realización de cierto tipo de delitos como el

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de magnicidio, puesto que ante la realización de éstos, es como el Estado ha sentido inclinación por proteger y tutelar los intereses de la comunidad, y ello, como una reacción social.

Así que se entiende que haya sido a través de la victimología, como se pretendió otorgarle a la víctima, su debida posición dentro del Derecho Penal, máxime que resulta ser la directamente perjudicada, tanto en su integridad física, como moral o económica, ante la acción u omisión (entendida como delito), cometida por el delincuente. Por lo que surge el interés en la presente exposición, por mostrar cuál es la posición de la víctima dentro del proceso penal veracruzano, cuestión que implica analizar primeramente, qué se entiende por víctima, su diferenciación con el término de ofendido, los derechos que de acuerdo con la Constitución federal mexicana y con el propio Código Procesal Penal veracruzano le han sido reconocidos, y todo ello con la finalidad de establecer, si son acordes o no, con los propios derechos humanos que internacionalmente se han determinado a su favor, y en consecuencia, con los medios de protección que puede hacer valer.

2. La figura de la víctima

Antes de proceder al análisis de los textos legales que se refieren a la víctima, conviene determinar inicialmente, ¿Qué se debe entender por víctima? De ahí que se haga necesario establecer, las definiciones que le serían propias a este término.

Expone al respecto (Hikal, 2010: 225) que para Juventino Montiel Sosa, la víctima puede ser entendida como:

"El sujeto que recibe los efectos externos de una acción u omisión dolosa o culposa, causando un daño en contra de la integridad física, de su vida o de su propiedad".

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Por su parte (Pesquero, 2001: 12) refiere que según la Declaración de Derechos Humanos de 1985, se puede entender por "víctima", a lo que sigue:

A aquellas personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluso lesiones físicas o mentales, sufrimientos emocionales, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la ley penal vigente de los estados miembros, inclusive la que prescribe el abuso de poder.

Término que según se puede apreciar, no obstante enuncia los tipos de víctimas que pueden existir, dependiendo de la naturaleza del daño que se le hubiera infringido en determinada conducta ilícita, no considera dentro de los mismos a delitos como el propio homicidio. De ahí que se haga necesario a parte de encontrar una definición más acertada, que al mismo tiempo englobe dentro de su conceptualización, los bienes jurídicos tutelados que en un momento dado se le pueden perjudicar a través de cualquier infracción penal.

Por ello se entiende, que luego la autora en comento exponga, que víctima es:

"Quien ha sido dañado o afectado por la comisión de un hecho calificado como punible por la legislación penal. Quien ha sido perjudicada por las consecuencias de la lesión al bien jurídico, de cuyo derecho tiene la titularidad".

Explicando además la aludida tratadista, que existe además un consenso, respecto a que el término de víctima es amplio y que además va desde entender como tales a todos los integrantes de una sociedad como víctimas posibles, también a los sectores especialmente vulnerables de la población, y por último, a particulares.

Pero que igualmente se debe establecer, que dicha expresión también incluye a los familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa y a parte de ellos, a las

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personas que hayan sufrido daños, en el momento en que hubieran intervenido para asistir a la víctima en peligro o para prevenir su victimización.

Lo que en opinión de quien esto expone, resulta aparte de más completo, acorde con los significados de víctima y ofendido que maneja el propio Código de Procedimientos Penales acusatorio Veracruzano, tan es así que en su numeral 28, al establecer qué se debe entender por víctima, textualmente indica lo que sigue:

"Artículo 28. Se considerará víctima a la persona que haya sufrido directamente un daño con motivo de la comisión de un delito".

Pero además de ello, también maneja al término de ofendido, sobre el que establece lo siguiente:

"Se considerará ofendido, al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito".

Lo que conduce a determinar, que ambos términos no significan lo mismo, tan es así que la diferenciación entre uno y otro concepto es aclarado a través de lo contemplado en el tercer párrafo del aludido artículo 28, ya que en forma expresa se hace referencia a la existencia del ofendido directo, esto es, a aquel que en un momento dado no puede ejercer por sí mismo los derechos que el propio código adjetivo referido le establece, cuando existan delitos cuya consecuencia hubiera sido precisamente su muerte o haberle ocasionado una incapacidad tal, que requiera de la intervención de aquellos que tácitamente pueden ser entonces los ofendidos indirectos, tales como:

  1. Al cónyuge;

  2. A la concubina o al concubinario;

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  3. A los parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado, inclusive; o

  4. A los dependientes económicos.

3. La víctima en el derecho penal

Para poder entender cómo surge la figura de la víctima en la historia, habría que considerar también como surge la vida misma y el desenvolvimiento de ésta entre los seres humanos, esto es, remontarse a la propia historia de la humanidad, puesto que al llevarse a cabo los primeros intentos del hombre por convivir en sociedad, se fueron dando también los primeros conflictos entre este con sus congéneres, puesto que al mismo tiempo que se llevaron a cabo las primeras relaciones afectuosas, también aquellas que terminaron en irregulares y hasta en fatales consecuencias.

Opinando Carlos A. Macedonio Hernández (2010), que toda conducta afectiva de derechos, acarrea la existencia de cuando menos dos protagonistas; un agresor y un agredido, esto es, un delincuente y su respectiva víctima.

Lo que para dicho autor se traduce además, en un drama, por el cual incluso surge la inquietud de estudiar, no solamente al criminal que lo ocasionó y con relación al delito cometido, sino de las consecuencias que derivarán de su actuar, y éstas, respecto de la víctima y su consecuente reparación por el daño que se le perpetró.

Sobre lo que además, expone lo que sigue:

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"Desde el punto de vista de los oprimidos, la historia de la víctima se encuentra en los inicios de la humanidad, pero para los opresores y victimarios, la historia de las víctimas no existe".

Ahora bien, (Macedonio, 2010: s/p) ha analizado a la figura de la víctima desde su concepción como tal desde el derecho antiguo hasta la etapa virreinal en México, pero siempre con relación a la forma de reparación del daño a aplicar en su favor en cada etapa histórica. Es por ello que en un primer momento hace referencia dentro del código de Hammurabi, a la llamada venganza privada, figura en la cual, según explica, no puede apreciarse ningún tercero o sujeto imparcial que mediara en la solución de un determinado asunto, por lo que más bien era observada una crueldad desmedida, desproporcionada, respecto al daño sufrido, tan es así que esa venganza involucraba no tan sólo al directamente responsable del daño cometido, sino igualmente a sus parientes, miembros de su grupo o clan. Figura que en opinión del autor en comento, más bien habría que entenderla como venganza familiar, debido a que era precisamente la familia, la que la hacía valer, como consecuencia de haberse causado la deshonra a su prole.

Y como ejemplos de disposiciones del código de Hammurabi referido, se mencionan por el aludido Macedonio Hernández, entre otras, las siguientes:

· Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y le causa una herida, aquel hombre jurará "Aseguro que no lo golpeé adrede", y pagará el médico.

· Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le encuentra, será condenado a muerte.

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· Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en su contra, su acusador será condenado a muerte.

· Si un hombre ha reventado el ojo de un hombre libre, se le reventará un ojo.

Pero hace ver dicho autor, que la ley del talión no era igualmente aplicada en tratándose ya sea de un hombre libre, esclavo o de categoría inferior llamada muskenu, puesto que si el agresor era de superior jerarquía a la de la víctima, se le aplicaba al primero una sanción pecuniaria y no la ley del talión propiamente.

Luego de ello, dicha venganza se depositó en manos del...

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