¿Qué porcentaje se puede otorgar a los trabajadores por vales de despensa y premios de asistencia y puntualidad para que estas prestaciones no formen parte del SBC?

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¿Qué porcentaje se puede otorgar
a los trabajadores por vales de
despensa y premios de asistencia
y puntualidad para que estas pres-
taciones no formen parte del SBC?
Laboro como auxiliar de recursos
humanos en una empresa farmacéu-
tica. En recientes fechas, la empresa
acordó otorgar a todos los trabaja-
dores vales de despensa y premios
por asistencia y puntualidad. Sé que
la LSS establece ciertos límites para
que estas prestaciones no integren
el salario base de cotización (SBC)
de los trabajadores; sin embargo,
desconozco cuáles son.
Lector de Ciudad de México
Para que las despensas no integren el
SBC, el importe que se proporcione por
esta prestación no deberá rebasar el
40% de la unidad de medida y actuali-
zación (UMA) diaria vigente, mientras
que para los premios por asistencia y
puntualidad el importe que se otorgue
por cada uno de dichos conceptos no
deberá rebasar el 10% del SBC del
trabajador.
Lo anterior de acuerdo con el artículo
27, fracciones VI y VII, de la LSS, el cual
dispone lo siguiente (se observa que la
LSS se refiere al salario mínimo general
diario vigente; sin embargo, debe enten-
derse que se refiere a la UMA) (énfasis
añadido):
27. El salario base de cotización se
integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratifica-
ciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquie-
ra otra cantidad o prestación que
se entregue al trabajador por su
trabajo. Se excluyen como integran-
tes del salario base de cotización,
dada su naturaleza, los siguientes
conceptos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Las despensas en especie o
en dinero, siempre y cuando su
importe no rebase el cuarenta por
ciento del salario mínimo gene-
ral diario vigente en el Distrito
Federal;
VII. Los premios por asistencia y
puntualidad, siempre que el impor-
te de cada uno de estos concep-
tos no rebase el diez por ciento
del salario base de cotización;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por tanto, para que estas prestaciones
no integren el SBC de los trabajadores,
el importe que se otorgue por ellas no
deberá ser mayor de 40% de la UMA
diaria vigente, en el supuesto de las des-
pensas, y de 10% del SBC del trabajador
para los premios por asistencia y pun-
tualidad, pues en caso de rebasar estos
límites el excedente deberá integrarse al
SBC de los trabajadores.
¿Qué porcentaje se puede otorgar a
los trabajadores por vales de despensa
y premios de asistencia y puntualidad
para que estas prestaciones no formen
parte del SBC?
Consultas de
nuestros lectores
SEGURIDAD
SOCIAL
C19
2a. quincena
enero 2021

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