Acuerdo relativo a la autorización definitiva, recepción y entrega de las obras de urbanización del fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda La Gloria”, ubicado en la Delegación Felipe Carrillo Puerto, Municipio de Querétaro, Qro.

24 de agosto de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10941
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día 13 (trece) de marzo de dos mil doce, el H.
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo Relativo a la autorización definitiva, recepción y
entrega de las obras de urbanización del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Hacienda La Gloria”
ubicado en la Delegación Felipe Carrillo Puerto, el cual señala textualmente:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 9°, FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 2, 4 Y
24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE
QUERETARO 30 Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16, 17, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I INCISO B), 101, 106, 109, 110, 111,
112, 113, 114, 115, 116, 117 Y 118 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y
34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello
corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la autorización definitiva y entrega-recepción de las
obras de urbanización del Fraccionamiento “Hacienda La Gloria” ubicado en la Delegación Felipe Carrillo
Puerto.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal,
es pública..”. Asimismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer
público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que
exige respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental y en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir la responsabilidad social que tiene el Municipio con
su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro.
5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o
cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones, y deberá, asimismo, mostrarse de manera
clara y comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información
Gubernamental en el Estado de Querétaro.

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