Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 1999, con el arancel-cupo establecido, queso tipo Egmont, cera de carnauba, pollitos vivos, malta, maíz, quesos duros y semiduros, café, carnes y despojos comestibles de ave, puros, cacao, harina y pellets de alfalfa, melazas y las demás melazas

Fecha de disposición19 Julio 1999
Fecha de publicación19 Julio 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 1999, con el arancel-cupo establecido, queso tipo Egmont, cera de carnauba, pollitos vivos, malta, maíz, quesos duros y semiduros, café, carnes y despojos comestibles de ave, puros, cacao, harina y pellets de alfalfa, melazas y las demás melazas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Herminio Blanco Mendoza, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar relaciones comerciales con el resto del mundo, a efecto de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las que se tienen en el exterior;

Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, que influye substancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio;

Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior, y

Que los mecanismos de asignación de los cupos de importación son instrumento de la política sectorial para promover el abasto nacional en condiciones equitativas de competencia, y cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MINIMOS PARA IMPORTAR EN 1999, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, QUESO TIPO EGMONT, CERA DE CARNAUBA, POLLITOS VIVOS, MALTA, MAIZ, QUESOS DUROS Y SEMIDUROS, CAFE, CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVE, PUROS, CACAO, HARINA Y “PELLETS” DE ALFALFA, MELAZAS Y LAS DEMAS MELAZAS

ARTICULO PRIMERO

Los cupos mínimos para importar en 1999, con el arancel-cupo establecido en el artículo 2 del Decreto por el que se crean, suprimen o disminuyen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1995 y en el artículo 2 del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996 y en el artículo 2 del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y se adicionan y suprimen fracciones arancelarias al diverso que establece la tasa aplicable para 1998 de dicho impuesto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1998, queso tipo Egmont, cera de carnauba, pollitos vivos, malta, maíz (excepto para siembra, palomero y elotes), quesos duros y semiduros, café, carnes y despojos comestibles de ave y cigarros (puros), cacao, harina y “pellets” de alfalfa; melaza y las demás melazas, son los que se determinan en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción Cantidad
1521.10.01 Carnauba. (Ceras vegetales). 213.2 toneladas
0406.90.06 Queso tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad mínima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%). 1,600 toneladas
0105.11.01 Cuando no necesiten alimento durante su transporte. (De peso inferior o igual a 185 g: gallos y gallinas). 1'000,000 cabezas
1107.10.01 1107.20.01 Sin tostar. (Malta, de cebada u otros cereales). Tostada. (Malta de cebada u otros cereales, incluso tostada). Conforme a necesidades de importación.
1005.90.99 Los demás. (Maíz). Conforme a necesidades de importación.
0406.10.01 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón. LEGATEK PEMSA
0406.30.01 LEGATEK PEMSA Queso fundido, excepto el rallado o en polvo, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 Kg. LEGATEK PEMSA
0406.30.99 LEGATEK PEMSA Los demás. (Queso fundido, excepto el rallado o en polvo). LEGATEK PEMSA
0406.90.03 LEGATEK PEMSA Queso de pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad 35.5% a 37.7%, cenizas 3.2% a 3.3%, grasas 29.0% a 30.8%, proteínas 25.0% a 27.5%, cloruros 1.3% a 2.7% y acidez 0.8% a 0.9% en ácido láctico. LEGATEK
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