Los partidos políticos: condiciones de inscripción y reconocimiento legal

AutorLine Bareiro - Lilian Soto
Cargo del AutorAbogada y politóloga con maestría por la Universidad de Heidelberg. - Doctora en medicina por la Universidad Nacional de Asunción y maestría en administración pública por la Universidad de Ohio
Páginas588-612
XXIII. LOS PARTIDOS POLÍTICOS:
CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN
Y RECONOCIMIENTO LEGAL
LINE BAREIRO, LILIAN SOTO
1. INTRODUCCIÓN
Este capítulo aborda cuatro aspectos centrales de la regulación jurídica so-
bre partidos políticos. En primer lugar se ocupa de la manera en que los
define la legislación constitucional, electoral y de partidos políticos. Es de-
cir, se revisan el o los conceptos sobre partidos políticos que emanan de la
normativa analizada y no se busca entrar en el debate politológico y políti-
co sobre la naturaleza de los partidos, sino sistematizar la manera en que
están definidas jurídicamente estas instituciones en el derecho positivo de
la región. En segundo lugar, se estudian las normas sobre los requisitos y
procedimientos para la inscripción y la permanencia de los partidos políti-
cos. Más concretamente, se trata de analizar las condiciones establecidas
legalmente para la existencia de un partido político latinoamericano, así
como de otras organizaciones que cumplen similares funciones. En tercer
lugar se presentan las funciones que la legislación electoral latinoameri-
cana adjudica a los partidos políticos. Se trata de conocer lo que dice el de-
recho positivo regional al respecto y no de discutir las funciones que efec-
tivamente cumplen estas organizaciones. En cuarto lugar, se estudian las
razones, condiciones y formas de extinción de los partidos políticos previs-
tas en la legislación electoral.
Más concretamente, es un análisis regional comparado de la legislación
vigente (2004) sobre partidos políticos en América Latina, cuyo objetivo es
la comprensión de la regulación político-partidaria. Para ello, se recurre
a métodos jurídicos y adicionalmente a la ciencia política y la sociología,
principalmente para comprender el contexto en el que fueron adoptadas las
leyes, así como para identificar posibles efectos en el sistema político. En
la primera edición de este tratado, Petra Bendel (1998: 384 ss.) siguió una
aproximación similar, aunque en este caso el artículo se ha estructurado de
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manera diferente y se observan importantes cambios en algunos aspectos
de la regulación jurídica sobre partidos políticos en la región.
Las fuentes de este artículo son: 1) las constituciones vigentes en los paí-
ses de la región; 2) las leyes o códigos electorales, y 3) las leyes sobre parti-
dos políticos en el caso de países cuya normativa separa la legislación elec-
toral de la de partidos políticos.
2. TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
La oleada de reformas constitucionales de la década de 1990 en América La-
tina definió, otorgó funciones, derechos y obligaciones a los partidos po-
líticos. Anteriormente la mayoría de las constituciones de la región garan-
tizaba ya, entre los derechos políticos y de la ciudadanía, los de fundar y
organizarse en partidos políticos.
Ahora bien, ¿es relevante para los partidos políticos ser mencionados
constitucionalmente? Al respecto pueden señalarse dos posiciones. Por una
parte, García Laguardia (1986) y Sabsay (1989)1consideran que no signifi-
ca mayor reconocimiento a los partidos políticos el hecho de que sean o no
mencionados en la constitución de un país. Bendel concuerda con ellos
y lo fundamenta diciendo que ni las constituciones del mundo anglosajón,
ni las de Japón e Israel los nombran en sus constituciones sin que ello in-
dique una menor relevancia de estas instituciones en la vida política. Por
otra parte, la misma clase política latinoamericana ha considerado impor-
tante para los partidos políticos recibir un tratamiento constitucional, pues
son justamente personas pertenecientes a partidos políticos quienes han
formado parte de las asambleas o convenciones constituyentes, que inclu-
yen referencias a los partidos políticos de manera creciente.
Los mismos autores que consideran irrelevante la mención constatan
esa tendencia, que representa un cambio en relación con la ausencia de
mención inicial en las constituciones latinomericanas, y en las europeas.
Es más, ellos mismos indican que ni siquiera se les reconocía como perso-
nas jurídicas, hasta que posteriormente se establecieron derechos políticos
y el proceso culmina con una regulación constitucional y legal de los par-
tidos, primero indirectamente y luego de forma explícita. El caso argenti-
no es citado por Sabsay señalando que la Constitución de 1953 no mencio-
1Citados por Bendel (1988: 386 y ss.).

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