Acuerdo 35.1330.2012 de la Junta Directiva, relativo a la aprobación de las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas del ISSSTE

Fecha de disposición02 Marzo 2012
Fecha de publicación02 Marzo 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/118/2012. ACUERDO 35.1330.2012

Lic. Sergio Hidalgo Monroy Portillo

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión extraordinaria, celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del ISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 35.1330.2012.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 58, fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 25, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 9 de su Reglamento; 214, fracción XX de la Ley del ISSSTE; y 13, fracción XXI, del Estatuto Orgánico, aprueba las siguientes:

POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

  1. INTRODUCCION

    En el contexto de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad, honradez y transparencia promovidos por el Ejecutivo Federal y teniendo como fundamentación lo establecido en el artículo 1o., párrafo séptimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emite las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con la finalidad de que coadyuven al cumplimiento estricto y oportuno de las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, el Acuerdo por el que se emiten Diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Obra Pública, mediante el impulso de la modernización y desarrollo administrativo, descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.

  2. GLOSARIO DE TERMINOS

    1. Acuerdo.- El Acuerdo por el que se emiten Diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de septiembre de 2010;

    2. Centro Médico.- El Centro Médico Nacional "20 de Noviembre";

    3. CompraNet.- El Sistema electrónico de contrataciones gubernamentales de la Secretaría de la Función Pública;

    4. Contratista.- La persona física o moral que celebra con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma;

    5. Dirección.- La Dirección de Administración;

    6. FOVISSSTE.- El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

    7. Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

    8. Ley.- La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

    9. Obras Públicas.- Los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, así como aquellos conceptos que se establecen en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

      las Mismas;

    10. PAO.- El Programa Anual de Obras;

    11. PENSIONISSSTE.- El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado;

    12. POBALINES.- Las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del ISSSTE;

    13. Reglamento.- El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

    14. Residente.- El servidor público designado como responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos de obra pública, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los Contratistas;

    15. TURISSSTE.- El Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE;

    16. Unidades de Contratación.- La Subdirección de Obras y Contratación; la Subdirección de Conservación y Mantenimiento; las Subdelegaciones de Administración; las Subdirecciones de Administración del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre", de los Hospitales Regionales y/o Generales, del SuperISSSTE, del FOVISSSTE y del TURISSSTE; así como la Subdirección de Finanzas y Administración del PENSIONISSSTE, las cuales serán las áreas responsables para llevar a cabo los procesos de adjudicación;

    17. Unidades de Obra.- La Subdirección de Obras y Contratación; la Subdirección de Conservación y Mantenimiento; el Departamento de Recursos Materiales y Obras o Departamento de Obras y Servicios Generales en las Delegaciones Estatales y Regionales; la Coordinación de Obra y Mantenimiento en el Centro Médico Nacional "20 de Noviembre"; los Hospitales Regionales y/o Generales; las Subdirecciones de Administración del SuperISSSTE, del TURISSSTE y del FOVISSSTE; así como el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales en el PENSIONISSSTE, las cuales serán las áreas responsables para llevar a cabo la supervisión y control de la obra pública;

    18. Unidad de Planeación.- La Jefatura de Servicios de Proyectos de la Subdirección de Obras y Contratación, la cual será responsable para llevar a cabo el análisis de los estudios, planes y programas y de la realización de proyectos ejecutivos, y

    19. Unidades Jurídicas.- La Dirección Jurídica; el Departamento de Aspectos Legales de Obra de la Subdirección de Obras y Contratación; las Unidades Jurídicas Delegacionales; la Unidad Jurídica del Centro Médico Nacional "20 de Noviembre" y de los Hospitales Regionales; el Area Jurídica del SuperISSSTE; la Subdirección Jurídica del PENSIONISSSTE; y la Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE.

      Las definiciones contenidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento serán aplicables, según el ámbito de su competencia, en las POBALINES.

  3. AMBITO MATERIAL DE APLICACION Y MATERIA QUE SE REGULA

    Las presentes POBALINES serán de aplicación general para todas las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto, en materia de contratación de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas.

    Las Unidades de Obra serán las áreas responsables de atender los requerimientos de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas, en el ámbito de su competencia.

  4. POLITICAS DE CONTRATACION Y DE LA EJECUCION DE CONTRATOS

    Las Obras Públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realiza el Instituto a través de sus Unidades de Contratación, deberán cumplir los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez señalados en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Ley y su Reglamento.

    La contratación, supervisión y/o mantenimiento de los inmuebles que ejecute el Instituto derivarán del desarrollo de una cultura de calidad en los servicios y de trabajo de colaboración, planeando, contratando y supervisando de conformidad con la normatividad aplicable.

  5. BASES Y LINEAMIENTOS

    5.1. Análisis de estudios y/o proyectos

    Las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto que requieran contratar o realizar estudios o proyectos solicitarán previamente a la Dirección de Administración que verifique en sus archivos, a través de la Subdirección de Obras y Contratación, la existencia de estudios o proyectos en la materia. En caso de que existan, no procederá la contratación, salvo que se requiera su adecuación, actualización o complemento.

    De ser procedente, previo a la contratación del estudio y/o proyecto, las Unidades Administrativas señaladas en el punto 5.3 de las POBALINES determinarán las necesidades de obra, así como la validación de su ejecución.

    El Jefe de Servicios de Proyectos de la Subdirección de Obras y Contratación será responsable del análisis técnico de los estudios, planes y programas presentados por las Unidades Administrativas señaladas en el punto 5.3 de las POBALINES y, en su caso, de la inclusión de los mismos en el PAO conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley.

    La contratación de servicios de consultoría, asesorías e investigaciones requerirá la autorización expresa del Titular de la Unidad de Contratación correspondiente, a través del dictamen señalado en el artículo 18 párrafo cuarto de la Ley.

    5.2. Emisión y actualización del PAO

    El Jefe de Servicios de Proyectos de la Subdirección de Obras y Contratación; los Subdelegados de Administración; los Subdirectores de Administración del Centro Médico, de los Hospitales Regionales y/o Generales, del SuperISSSTE, del TURISSSTE y del FOVISSSTE; así como el Subdirector de Finanzas y Administración en el PENSIONISSSTE serán responsables de elaborar y, en su caso, actualizar el PAO, con base en las necesidades de obra validadas por las Unidades Administrativas señaladas en el punto 5.3 de las POBALINES.

    5.3. Requisiciones o solicitudes

    Tratándose de obras nuevas, ampliaciones y remodelaciones, se deberá acompañar la justificación de las necesidades de...

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