Políticas de drogas y género en el contexto internacional: horizonte discursivo y perspectivas de cambio para México

AutorCorina Giacomello
CargoLicenciada en Estudios del Desarrollo, por la Universisty of East Anglia, Reino Unido, Maestra y Doctora ambos en Estudios Latinoamericanos, por la Universidad Nacional Autónoma de México.
Páginas9-27

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CORINA GIACOMELLO*

Resumen En marzo de 2016 se llevó a cabo en Viena la 59 Sesión de la Comisión de Estupefacientes (CND, por sus siglas en inglés), en la cual México presentó la Resolución “Incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas relacionados con las drogas”. Ésta fue aprobada con el apoyo de otros nueve países.

El objetivo de este artículo es analizar críticamente el contenido de la Resolución a la luz de la evidencia científica sobre la participación de las mujeres en el tráfico internacional de drogas con la finalidad de esbozar perspectivas de reforma para México.

Abstract In March 2016 the 59th Session of the Commission on Narcotic Drugs took place fin Vienna. During the session Mexico presented the Resolution “Mainstreaming a gender perspective fin drugrelated policies and programmes”, which was approved by nine other countries.

The aim of this article is to analyse the contents of the Resolution on the basis of scientific evidence on the participation of women fin international drug trafficking, fin order to develop proposals of reform for Mexico.

Palabras clave: mujeres, políticas de drogas, encarcelamiento

Keywords: drug policy, perspectiva de género, women, gender perspective, imprisonment

* Licenciada en Estudios del Desarrollo, por la Universisty of East Anglia, Reino Unido, Maestra y Doctora ambos en Estudios Latinoamericanos, por la Universidad Nacional Autónoma de México.

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Sumario I. Introducción; II. Contenidos de la Resolución; II.1. Marco normativo; II.2. Marco discursivo sobre mujeres encarceladas por delitos de drogas; III. Marco internacional de fiscalización de estupefacientes; IV. Triple condena: las mujeres en el sistema penitenciario mexicano; V. Propuestas; VI. Conclusiones.

Introducción

En marzo de 2016 se llevó a cabo en Viena la 59 Sesión de la Comisión de Estupefacientes (CND, por sus siglas en inglés) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. México realizó una contribución significativa a través de la Resolución “Incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas relacionados con las drogas”1(Resolución o Resolución sobre género, de aquí en adelante), apoyada inicialmente por Brasil y Costa Rica. Finalmente, el texto fue aprobado por la asamblea plenaria con el aval de otros ocho países: Finlandia, Noruega, Australia, Suecia, Argentina, Colombia, Guatemala y Uruguay.

El objetivo de este artículo es analizar críticamente el contenido de la Resolución a la luz de los estudios sobre la participación de las mujeres en el tráfico internacional de drogas con la finalidad de esbozar perspectivas de reforma para México.

Contenidos de la Resolución

La Resolución está conformada por catorce párrafos de preámbulo (p.p., de aquí en adelante) y doce párrafos operativos (p.o., (en lo sucesivo). Los primeros indican el marco normativo y discursivo de la problemática, mientras que los segundos delinean acciones a

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tomar para hacer frente a las condiciones y necesidades específicas de las mujeres en relación con las drogas.

Marco Normativo

La Resolución abre recordando las convenciones de las Naciones Unidas sobre drogas como un parteaguas bajo el cual los países deben orientar las políticas de drogas nacionales. Éstas son la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (enmendada por su protocolo en 1972); la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas (1971), y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988).2

Sucesivamente hace referencia a resoluciones previas, dos de ellas específicamente enfocadas en las mujeres: la Resolución 52/1 “Promoción de la cooperación internacional para combatir la participación de mujeres y niñas en el tráfico de drogas, en especial como portadoras”, y la Resolución 55/5, titulada “Fomento de estrategias y medidas que respondan a las necesidades específicas de la mujer en el contexto de programas y estrategias amplios e integrales de reducción de la demanda de drogas”.3

La Resolución sobre género reúne de manera integral el enfoque de las anteriores, abordando el uso de drogas por mujeres y la participación de éstas en el tráfico de drogas. Pero además de los documentos centrados en las políticas de drogas, la Resolución propone un marco normativo caracterizado por la intersectorialidad, ya que también se hace referencia a instrumentos internacionales orientados a eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres; entre ellos huelga mencionar:

I) Los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible, en especial el número 5, enfocado en la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de mujeres y niñas;

II) Un conjunto de declaraciones y planes relacionados con la igualdad y el empoderamiento de las mujeres, y

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III) La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.4En el texto se recuerdan tres instrumentos sobre los derechos de las personas privadas de la libertad:

I) Las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok);

II) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), y

III) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).5De lo anterior se desprende que las circunstancias de las mujeres y niñas frente a las drogas y a las políticas de drogas deben ser analizadas desde una perspectiva cualitativa y cuantitativa, desarrollada a partir de la intersección de tres ejes:

I) Las políticas de drogas vigentes;

II) El empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género, y III) Las medidas penales y de encarcelamiento, especialmente en el caso de mujeres embarazadas y con personas a cargo.

¿Por qué este cruce? El perfil de las mujeres relacionadas con las drogas ayuda a entenderlo.

Marco discursivo sobre mujeres encarceladas por delitos de drogas

Desde los años ochenta —y con mayor vigor desde los noventa— el número de mujeres en prisión ha aumentado de manera acentuada. De acuerdo con datos de la Décimo Primera lista de Población Penitenciaria Mundial del Institute for Criminal Policy Research (ICPR),6

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en el mundo hay alrededor de 10.35 millones de personas privadas de la libertad, esperando condena o cumpliendo una pena. En 80% de los sistemas penitenciarios las mujeres representan entre 2 y 9% de la población penitenciaria total.7Este porcentaje minoritario ha sufrido aumentos desproporcionados: entre 2000 y 2015 la población penitenciaria total se ha incrementado en 20%; la de mujeres 50%, representando en promedio 4.4% del total de las personas privadas de la libertad.8Dentro de este grupo, las mujeres encarceladas por delitos de drogas representan un número significativo, de hecho los delitos relacionados con drogas son la primera o segunda causa de encarcelamiento en casos de mujeres.9En lo que se refiere a América Latina varios informes dan cuenta de este dato. Una de las últimas publicaciones al respecto, la guía de políticas públicas Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento10presenta la siguiente tabla:

FIGURA 1.1 Mujeres encarceladas por delitos de drogas en América Latina

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Como muestra el cuadro 1.1, las mujeres recluidas por delitos de drogas representan un porcentaje importante en la mayoría de los países de la región. Pero para entender la problemática no basta con revisar las cifras, sino el perfil de estas mujeres y el cruce con las políticas de drogas.

La Resolución, alimentándose de los productos académicos y de incidencia política que existen sobre el tema, refleja con exactitud la situación de la mayoría de las mujeres encarceladas por delitos vinculados con las drogas: pobres, con bajos estudios, víctimas de violencia doméstica, madres de familia y principales o únicas responsables de los cuidados de otras personas, incluyendo sus hijos y adultos mayores y, a veces, utilizadas por las redes del tráfico. Son, finalmente, sujetos secundarios responsables de delitos no violentos, que en su mayoría involucran cantidades pequeñas de drogas.11Sin lugar a duda no son las grandes jefas del narcotráfico ni las que se benefician de las ganancias de este lucrativo negocio. ¿Por qué, entonces, estas tasas de encarcelamiento? La respuesta se halla en las políticas de drogas y su implementación en el marco legislativo de los países firmatarios de las convenciones de las Naciones Unidas.

Marco internacional de fiscalización de estupefacientes

Como se señaló anteriormente, las tres convenciones de las Naciones Unidas sobre drogas proveen el marco internacional de control

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de sustancias y marcan la pauta para el diseño legislativo de los países en materia de drogas. De manera sintética podemos identificar los siguientes rasgos principales del sistema internacional de control de drogas:

I) Éste limita el uso de las sustancias contempladas en las convenciones a fines médicos y científicos;

II) Predomina un enfoque sobre reducción de la oferta, es decir, sobre medidas orientadas a la incautación y destrucción de drogas, el encarcelamiento de las personas que producen, manipulan, trafican o venden drogas;

III) Se insiste en el uso del Derecho penal, y

IV) Se contemplan medidas alternativas enfocadas al tratamiento para las personas usuarias de sustancias psicoactivas.

Aun así, las conductas relacionadas con ciertas sustancias son abordadas desde una...

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