Política de protección de datos personales

AutorCarlos Vital Román Sánchez
Páginas131-166
DERECHO DE CUMPLIMIENTO EN MEXICO 131
CAPITULO V
POLITICA DE PROTECCION
DE DATOS PERSONALES
¿Qué es privacidad?
Según José Luis Piñar Mañas34, la privacidad es un concepto
muy amplio que no es susceptible de tener una definición concre-
ta. El Diccionario de la Real Academia la define como el “ámbito
de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier
intromisión ilegal”. Por su parte, el Oxford English Dictionary la de-
fine como el “estado en que uno no es observado o molestado por
otros”. Me queda claro que cada persona puede tener un concepto
diferente para este derecho tan importante, pero lo que no queda
tan claro es cuáles son los límites de esa privacidad y cuáles los su-
puestos bajos los cuales podemos ejercer libremente ese derecho.
En la última década se ha desarrollado mucho este tema en Mé-
xico, incluso, se reformó la CPEUM para legislar más al respecto y
se emitieron leyes especiales, reglamentos y circulares sobre el te-
ma, así como también se ampliaron las facultades de las entidades
de gobierno encargadas de difundir y hacer cumplir estas leyes.
El tema es ampliamente desarrollado en mi libro “Derecho a la
Privacidad, a la Protección de Datos y a la Información en Méxi-
co”35.
¿Dónde está regulado el Derecho a la Privacidad, a la Intimidad
y a la Protección de Datos Personales en México?
En el artículo 16 de la CPEUM, que a la letra dice:
“ARTICULO 16. Nadie puede ser molestado en su perso-
na, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
34 Piñar Mañas, José Luis. “¿Existe Privacidad?”. Contenido en el Compendio de
Lecturas y Legislación denominado “Protección de Datos Personales”, editado
conjuntamente por la H. Cámara de Diputados, el IFAI y el ITAM y publicado por
Tiro Corto Editores en México, 2010. Página 16.
35 Román Sánchez, Carlos Vital. ““Derecho a la Privacidad, a la Protección de Da-
tos y a la Información en México”, publicado por Thomson Reuters en México,
2014.
EDICIONES FISCALES ISEF 132
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento...
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
personales, al acceso, rectificación y cancelación de los
mismos, así como a manifestar su oposición, en los tér-
minos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de
excepción a los principios que rijan el tratamiento de da-
tos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de
orden público, seguridad y salud públicas o para proteger
los derechos de terceros.
..............................................................................................
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley san-
cionará penalmente cualquier acto que atente contra la
libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean
aportadas de forma voluntaria por alguno de los particu-
lares que participen en ellas. El juez valorará el alcance
de éstas, siempre y cuando contengan información rela-
cionada con la comisión de un delito. En ningún caso se
admitirán comunicaciones que violen el deber de confiden-
cialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de
la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Mi-
nisterio Público de la entidad federativa correspondiente,
podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación
privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar
y motivar las causas legales de la solicitud, expresando
además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y
su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar
estas autorizaciones cuando se trate de materias de carác-
ter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo,
ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su
defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que
resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las
solicitudes de medidas cautelares, providencias precau-
torias y técnicas de investigación de la autoridad, que re-
quieran control judicial, garantizando los derechos de los
indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un
registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jue-
ces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos
y límites previstos en las leyes. Los resultados de las inter-
venciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo
valor probatorio.
DERECHO DE CUMPLIMIENTO EN MEXICO 133
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domici-
liarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido
los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición
de los libros y papeles indispensables para comprobar que
se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en
estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades
prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las esta-
fetas estará libre de todo registro, y su violación será pena-
da por la ley.
............................................................................................ ”
¿Qué leyes en México regulan principalmente la Protección de
Datos Personales?
Además de la CPEUM anteriormente referida, la Ley Federal de
(LFPDPPP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5
de julio de 2010.
Esta ley establece en su artículo 1o. que dicha “Ley es de orden
público y de observancia general en toda la República y tiene por
objeto la protección de los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, con-
trolado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho
a la autodeterminación informativa de las personas.”
Además de la LFPDPPP, también está su Reglamento y demás
disposiciones relacionadas con esa materia.
Finalmente, el 26 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación, la Ley General de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares, que no deroga la LFPDPPP, sino
que la complementa, además, obliga a todos los Estados de la Re-
pública a que sus leyes en esa materia, cumplan con determinados
requisitos y condiciones de cumplimiento.
¿Cuáles son los principios de la Protección de Datos de acuer-
do a la LFPDPPP?
Dichos principios están contenidos en los primeros artículos de
la LFPDPPP y son los siguientes:
ARTICULO 6. Los responsables en el tratamiento de da-
tos personales, deberán observar los principios de licitud,
consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad,
proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.

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