La política en el Poder Legislativo

Páginas71-413
71
Alonso Lujambio
2.1 Una clave constitucional:
Texto constitucional vigente
ARTICULO 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la
Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario
 el 29 de abril de 1933).
Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser elec-
tos para el periodo inmediato con el carácter de propieta-
rios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los
Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos
para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario
 el 29 de abril de 1933).
* Este texto se publicó originalmente en Derechos del pueblo mexicano. México a
través de sus constituciones. Tomo xviii, México, Editorial Porrúa-Senado de la
República, LIX Legislatura, 1994, pp. 150-169.
73
Alonso Lujambio
La Constitución de 1917 no estableció límite alguno
para que los ciudadanos pudieran determinar por
sí mismos la reelección o no de sus representantes,
senadores de la República y diputados federales. No fue
sino hasta la reforma constitucional publicada en el Diario
    el 29 de abril de 1933 cuando se
estableció la prohibición de la reelección inmediata para
los integrantes de las dos Cámaras federales. Obviamente,
la Constitución de 1917 no dedicó artículo alguno a “no
   
Permitir sin límite la reelección de diputados y senadores
no exigía dispositivo constitucional alguno. Por ello, la re-
forma de 1933 planteaba, entre otros, dilemas relacionados
estrictamente con la hechura del texto constitucional: ¿En
dónde debía ubicarse la prohibición? ¿Debía adicionarse
a un artículo preexistente o crearse un artículo nuevo y
     
se optaba por lo segundo y no se quería recorrer toda la
numeración del articulado constitucional a partir de ahí,
eventualmente se tendrían que reubicar diversos disposi-
tivos constitucionales entre varios artículos. El Congreso
de la Unión optó precisamente por lo segundo: dedicar un

y reubicar en el cuerpo constitucional otros dispositivos
normativos. ¿Fue correcta la decisión de ubicar la prohi-
Comentario

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR