La política nacional de prevención de la violencia y delincuencia en México, a la luz de la seguridad ciudadana: estudio del diseño de política criminal 2013-2018

AutorGarcía Flores Alan Jair
Páginas90-128

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1. Introducción

El ser humano se encuentra inmerso en un constante cambio llamado mutabilidad, mismo que se produce por factores de índole social, cultural, económica o política, ocasionando que su organización se modifique, no sólo en su aspecto externo sino también en el interno, es decir, respecto a las funciones o actividades que se establecieron desde tiempos antiquísimos.

Beck (2002) asevera que la organización política ideada por la sociedad, ha atravesado dos importantes fases de su evolución, la primera y segunda modernidad. Al referirse al ámbito de la primera modernidad, es menester remontarse a la obra clásica de Rosseau (2012) "El contrato social", según la cual los seres humanos al advertir su necesidad de organización y dirección, determinaron ceder parte de su libertad a una entidad jurídica (Estado) que sirviera como rector de su actuar y depositario de su libertad. Bajo la visión de esta teoría

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contractualista, la seguridad era concebida como uno de los principales derechos de las personas que se subordinaban al imperio de un Estado, lo cual implicaba una relación directamente proporcional a la obligación que tenía dicha entidad jurídica, como garante estelar de los derechos de sus subordinados.

A pesar de lo anterior, la situación política tomó un nuevo rumbo al hacerse presente un fenómeno determinante a nivel mundial, la globalización, misma que Contreras define como "un proceso complejo que parte de la integración de mercados y la expansión tecnológica, en el que la regulación política y jurídica se comparte entre actores nacionales y supranacionales, transformándose el tiempo y el espacio de las relaciones sociales, modificando el ejercicio del poder del Estado-Nación" (2007: 29).

Fue precisamente con la llegada de este fenómeno mundial que en 1990, la organización política sucumbió ante la segunda modernidad, caracterizada por la presencia de una sociedad insegura que sufre graves afrentas a su seguridad individual, tanto por las amenazas que la aquejan de modo original, como por las reacciones estatales previstas dentro de un sistema de justicia criminal que se manifiesta incapaz de resolver lo concerniente a sus funciones de protección declaradas (Baratta, 2005) hecho que se traduce en afectaciones del mismo nivel o superior a las producidas por las originales amenazas.

Bajo este orden de ideas, el Estado mexicano, a través de la emisión de los Lineamientos de Política Nacional de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y la Participación Ciudadana (LPNPSVDPC) acaecida en 2011 por el gobierno del entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa, adopta un enfoque de política criminal basada en seguridad ciudadana y la protección de derechos humanos para lo cual establece una definición de seguridad ciudadana como fundamento de la política pública de seguridad.

En este sentido, se aprecia un cambio normativo, en el nivel conceptual, de la seguridad pública a la seguridad ciudadana. Ello en términos teóricos es de gran relevancia, pues supone el tránsito de una visión de la seguridad centrada en el Estado y su accionar

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(prevención, control y represión), contra la violencia y el delito hacia una seguridad en la que los derechos humanos y la participación de los ciudadanos en las acciones de seguridad y prevención del delito cobran papel protagónico, sin embargo, con el inicio del gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto y la emisión de los principales instrumentos de política pública federal vigentes, esto es, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND-2013-2018) y las Bases del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia e Instalación de la Comisión Intersecretarial, se advierte rompimiento del tránsito conceptual de seguridad pública a seguridad ciudadana que se dio a partir de los LPNPSVDPC diseñados por el ex Presidente Calderón Hinojosa, lo cual es observable al analizar los principios, enfoques, prioridades, vertientes y componentes que rigen hoy a la política criminal del país y muestra un retroceso en el diseño de la política pública de prevención de la violencia y el delito.

En aras de lograr en el lector una mayor comprensión de este tópico, se presentará en primer momento, las notas esenciales de la seguridad desde una perspectiva general; se analizará posteriormente, los rasgos esenciales de las políticas públicas tradicionales y de las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos; vendrá inmediatamente el análisis de los Lineamientos de Política Nacional de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y la Participación Ciudadana y su ajuste a las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos; y se terminará, con el esbozo del retroceso en el diseño de política criminal en México acaecido con el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto.

2. Reminiscencia del concepto de seguridad

Al inicio de este apartado, resulta menester invocar las voces latinas que consagran a la seguridad, es decir, securitas o securitatis que significa seguro o a salvo, así pues en palabras de Fernández (2007) la seguridad constituye un preciado anhelo del ser humano que se origina debido a su necesidad de estar protegido de todo daño, peligro o amenaza que provenga de cualquier tercero, de la naturaleza, asimismo, representa uno de los valores

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que constituyen la piedra angular que solventa el Estado de Derecho, situación que implica no sólo una imperiosa ambición sino también una real y efectiva cesión de derechos y libertades en pro de conseguir un disfrute pacífico de las prerrogativas que se reservan los propios gobernados.

Con respecto a lo precisado con antelación, se advierte fácilmente la presencia del postulado de la teoría del origen contractualista del Estado, basada en la obra de Juan Jacobo Rosseau (2012), la cual implica un verdadero pacto entre los individuos para crear una entidad jurídica que los protegiera a través de las facultades conferidas a ésta por la cesión de las libertades de los propios hombres. La obra anterior encuadra dentro de la primera modernidad de la relación política de la sociedad señalada por Ulrich Beck (2006) que evidencia la obligación del Estado de brindar seguridad a los ciudadanos y el derecho de éstos de exigirla.

Recaséns, citado por García (2002) sostiene que la seguridad es un valor fundamental de derecho abocado a la persona y patrimonio, en virtud de ello se advierte como cimiento de la justicia y el bien general. En este sentido, la seguridad comprende en sí misma un doble aspecto: primeramente, se encuentra el ámbito subjetivo que constituye la confianza de las personas respecto de la protección de sus bienes y derechos frente a las diversas amenazas; y en segundo lugar, desde la perspectiva del campo objetivo donde se localiza el orden jurídico que reside en el llamado poder público (Fernández, 2007).

Los gobernados exigen al Estado un ambiente de seguridad, no obstante éste realiza acciones que en ocasiones colocan en verdadera tela de juicio su obligación primordial: la seguridad de aquéllos.

Es importante determinar que el Estado de Derecho se presenta si, y sólo si, las autoridades se someten indiscutiblemente al imperio de su derecho vigente, pues ello demuestra su apego y respeto a la norma, postulado que requiere hacerse efectivo en el escenario de

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seguridad y el respeto de los derechos humanos de los gobernados, más allá de su sola positivización a través de la propia Constitución Federal, ordenamiento que en su numeral 1°, párrafo II aduce que:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (Art. 1, parr. III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

La seguridad ciudadana tiene como eje central de su estructura, tanto la participación ciudadana como el respeto de los derechos humanos, obligación que debe acatar el Estado a través de todos sus funcionarios públicos, quienes deben velar porque ellos mismos no vulneren los derechos de los gobernados ni que éstos a su vez, los lesionen.

Por otra parte, conviene considerar al llamado Estado democrático, mismo que encuentra su base en dos importantes sucesos de finales del siglo XVIII: la Revolución Americana y la Revolución Francesa sin embargo, fue precisamente en la Declaración Francesa de 1789 que se estableció concretamente a la seguridad como un derecho natural que el hombre posee por su simple esencia, mismo que no debe ser simplemente positivizado en el marco jurídico mexicano, sino además, llevado a la parte operativa. Punto de partida que requiere de la participación de la ciudadanía en el ciclo de vida de las políticas públicas de seguridad que son esgrimidas por y para ella, alejándose de la visión de un Estado paternalista.

Así pues, se incorpora el concepto de Estado Democrático de Derecho, enfocado hacia la creación de la existencia y el funcionamiento efectivo de la democracia, la protección de los derechos humanos y la supremacía constitucional, piezas claves de un...

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