Política cultural

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas883-890

(Artículos , , , y 73 constitucionales)

Concepto

La Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural, de 2001, señala que la cultura debe ser considerada como el conjunto de rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social y comprende, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, el sistema de valores, las tradiciones y las creencias.

La Constitución Política establece las bases para una política cultural con las disposiciones señaladas en sus artículos 2º, 3º, 4º, 6º y 73, que se nutren de los proyectos y concepciones liberales del siglo pasado y de su permanente vinculación con la comunidad internacional, sus ideales, instituciones y convenios.

La política cultural del Estado mexicano tiene varios propósitos que el texto constitucional promueve. En primer término está el objetivo de fortalecer la identidad nacional, plasmado en el artículo 2º, en el cual se reconoce la composición pluricultural de la nación, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.[0]

Tal propósito también está implícito en la fracción III del segundo párrafo del artículo 3º, mismo que se complementa con la obligación del Estado, señalada en el artículo 6º, de garantizar que la radiodifusión sea prestada en condiciones de competencia y calidad a la vez que brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional.

Todo ello va acompañado con la facultad del Congreso de legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales, establecida en la fracción XXIX-B del artículo 73.

Después debemos considerar el propósito de propiciar el fortalecimiento de la educación artística, que señala la fracción V del segundo párrafo del mismo artículo 3º.

Por otra parte, hay que destacar la facultad del Congreso, consignada en la fracción XXV del artículo 73 constitucional, para establecer escuelas de bellas artes, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones, disposición que dibuja el propósito de estimular la diversidad de manifestaciones regionales y locales prevalecientes, y de aprovechar los múltiples puntos de entendimiento con la cultura universal.

Asimismo, este mismo precepto constitucional nos remite al objetivo de proteger el patrimonio cultural, al atribuir al propio Poder Legislativo la capacidad de legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional.

De gran importancia es el texto del artículo 4º constitucional en el que se precisa que "Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural." Esta prerrogativa, implícita en el derecho social a la educación, ahora queda claramente señalada como una garantía individual y establecida la forma en que el Estado la hará cumplir.

Las instituciones en que tradicionalmente ha descansado la promoción de la cultura y el arte son el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA). A ellas se han ido sumando otras como el Seminario de Cultura Mexicana, el Colegio Nacional, el Instituto Mexicano de Cinematografía, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y las academias y compañías dependientes del INBA, que en los últimos 65 años han constituido el brazo ejecutor de la Secretaría de Educación Pública en materia cultural.

También hay que considerar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, organismo descentralizado cuya función es, entre otras, la de respetar y hacer observar el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación.

La Secretaría de Cultura, antes Consejo...

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