De la policía de investigación

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ARTÍCULO 36. La Policía de Investigación actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, con estricto apego a los principios reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, las leyes aplicables y además tendrá las obligaciones siguientes:

I. Realizar la investigación de los hechos con metodología basada en conocimientos jurídicos, científicos y técnicos.

II. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de éstas y de las diligencias urgentes.

III. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlas del conocimiento del Ministerio Público, a efecto de que éste autorice cerciorarse, conforme a derecho, de la veracidad de los datos aportados.

III BIS. Realizar sin demora los actos de investigación urgentes cuando se tenga conocimiento por cualquier medio de algún hecho que pueda ser constitutivo de delito relacionado con la violencia de género, para salvaguardar la integridad de la víctima y hacerlo del conocimiento de manera inmediata a la o el agente del Ministerio Público, a fin de iniciar la carpeta de investigación y determinar las medidas de protección que correspondan.

IV. Registrar sus actuaciones en el sistema informático de la Fiscalía, bajo el número interno de control o el número único de causa que genere el Ministerio Público y alimentarlo con la información requerida, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y la normatividad que emita el Fiscal General.

V. Realizar, con apego a estándares nacionales e internacionales del uso de la fuerza legal, detenciones en flagrancia y cuasi flagrancia acorde con la Constitución Federal, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga.

VI. Impedir que se consuman o continúen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente realizará todos los actos necesarios

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para evitar una agresión real, actual o inminente, en protección de bienes jurídicos de las y los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger.

VII. Actuar bajo la conducción y mando del Ministerio Público en el aseguramiento y resguardo de bienes relacionados con la investigación de los delitos.

VIII. Informar sin dilación y por cualquier medio, al Ministerio Público, sobre la detención de cualquier persona e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al...

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