Poderes de la unión

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas876-882

(Artículos 39, 41, 44, 49, 50, 80, 90, 94, 119, 122 párrafo primero, 123 apartado B, 124 y 132 constitucionales)

Concepto

La Constitución de un Estado es el documento fundamental en el que se sientan las bases de la soberanía y de la forma de gobierno de un país. En México, los artículos 39, 41 y 49 constitucionales establecen las bases del Estado Mexicano.

Según lo dispuesto por el artículo 39, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, también establece que el poder público dimana del pueblo y que éste tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Por su parte, los artículos 41 y 49, establecen respectivamente que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; asimismo, el artículo 49 señala que no pueden reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo.

A este principio general se incorporan dos excepciones fundamentales (artículo 49 constitucional):

  1. El caso de las facultades extraordinarias del Poder Ejecutivo, señaladas en el artículo 29 constitucional.- El artículo 29 constitucional establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona..

  2. Las facultades establecidas en el párrafo segundo del artículo 131 constitucional.- Según este precepto, el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país.

Las bases descritas que establece la Constitución respecto de los Poderes de la Unión, provienen de la decisión política fundamental denominada división de poderes. Esta se basa en las funciones del Estado moderno y constituye uno de las tesis fundamentales que lo sustentan. La separación de poderes consiste en una distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano distinto, con el objeto de darle independencia y funcionalidad a las tareas de legislar, administrar, juzgar y conducir a la sociedad. Cabe destacar que de acuerdo con la doctrina moderna, existe una flexibilidad en la separación de poderes, es decir, se continúa atribuyendo a cada poder la función que tradicionalmente le corresponde, pero en vista de las necesidades prácticas, esa atribución se vuelve flexible y se les conceden otras funciones, inclusive de carácter distinto.

Así, tenemos que los Poderes de la Unión son aquellos órganos públicos entre los que se distribuyen las funciones del Estado Mexicano, depositándose la función legislativa en el Poder Legislativo Federal, la función administrativa en el Poder Ejecutivo Federal y la función jurisdiccional en el Poder Judicial de la Federación.

En ese orden de ideas, el poder público se divide para su...

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