Poder legislativo. Reforma a la ley orgánica del ministerio público del Estado de Tlaxcala. Decreto no. 175. Se reforman los artículos transitorios primero y segundo, y se adicionan los artículos transitorios séptimo denominado previsión presupuestal y octavo denominado normatividad complementaria, todos del código de procedimientos penales para el estado libre y soberano de tlaxcala, publicado en el periódico oficial del gobierno del estado, número 22, primera sección, segunda época tomo xci, de fecha 30 de mayo del 2012.

Fecha de publicación29 Mayo 2013
Número de Gaceta22-3ª SECC
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 175 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se reforman los artículos transitorios Primero y Segundo, y se adicionan los artículos transitorios Séptimo denominado Previsión Presupuestal y Octavo denominado Normatividad Complementaria, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 22, Primera Sección, Segunda Época, Tomo XCI, de fecha 30 de mayo de 2012, para quedar como sigue: Artículo Primero. Inicio de Vigencia El presente Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y entrará en vigor el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce.

Con base en la gradualidad contemplada en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio del año dos mil ocho, el presente Código se aplicará de manera gradual y progresiva, bajo el criterio de delitos en bloques y distritos judiciales conforme a lo siguiente: El día treinta y uno de enero de dos mil catorce iniciará su aplicación en el Distrito Judicial de Guridi y Alcocer y únicamente respecto de los delitos no graves.

Posteriormente, el día treinta y uno de enero de dos mil quince iniciará su aplicación en el Distrito Judicial de Sánchez Piedras igualmente respecto de los delitos no graves.

Finalmente, el día treinta y uno de enero de dos mil dieciséis entrará en funcionamiento el nuevo sistema de justicia penal en ambos distritos judiciales y respecto de cualquier delito previsto y sancionado en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala así como respecto de los delitos especiales previstos en los ordenamientos legales vigentes en el Estado de Tlaxcala.

Artículo Segundo. Abrogación y...

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