Poder legislativo órgano de fiscalización Superior acuerdo por el que se declaran días no laborables en el órgano de fiscalización superior del congreso del Estado de Tlaxcala, para el segundo semestre del ejercicio fiscal 2019.

Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Número de GacetaEXT
Órgano de Fiscalización Superior

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2019

MARÍA ISABEL DELFINA MALDONADO TEXTLE, Auditora Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, con fundamento legal en los artículos 54 fracción XVII, 104 y 105, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 1, 3, 5, 12 y 31 fracciones I, II y V, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; 1, 4 y 22 fracción II, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; 1, 3, 10 y 11, del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, y CONSIDERANDO I. Que los artículos 54 fracción XVII 104 y 105, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, disponen que la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública la realizará el Congreso del Estado de Tlaxcala, a través del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con la Ley; II. Que los artículos 3 y 31 fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, establecen la facultad del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Tlaxcala, para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como para administrar los bienes y recursos a su cargo, que utilice para la ejecución de sus atribuciones; III. Que el artículo 5, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, dispone que a falta de disposición expresa, se aplicara de forma supletoria y en lo conducente, las leyes Tributarias y Hacendarias para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y el Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; IV. Que el artículo 22 fracción II, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, contempla que en los plazos fijados en días...

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