Poder legislativo. Decreto no. 39.– se expide la ley de ingresos del municipio de tepetitla de lardizábal, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Número de Gaceta2-EXT
Poder Legislativo

LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO

DECRETO No. 39 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPETITLA DE LARDIZÁBAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. En el Estado de Tlaxcala las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme al artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos tributarios que el Estado y Municipio establezcan.

Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés general y tiene por objeto regular la obtención, administración, custodia y aplicación de los ingresos de la hacienda pública municipal.

Para dar cumplimiento a las disposiciones establecida en la presente ley, se implementarán las políticas necesarias para una eficiente recaudación de las contribuciones previstas en la misma.

Los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2022, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos.

II. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social.

III. Contribuciones de Mejoras.

IV. Derechos.

V. Productos.

VI. Aprovechamientos.

VII. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios y Otros Ingresos VIII. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

IX. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

X. Ingresos Derivados de Financiamientos.

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: a) Administración Municipal: Es el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento y del Municipio.

b) Aprovechamientos: Los ingresos que percibe el Estado por las funciones de derecho público, distintos de las contribuciones y los que se obtengan derivados de financiamientos o por los organismos descentralizados y empresas de participación estatal o municipal.

c) Ayuntamiento: Al Órgano colegiado de gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción de desarrollo.

d) Base: La manifestación de riqueza gravada, siendo necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa de la contribución.

e) Bien de dominio privado: Son los que hayan formado parte de organismos públicos municipales que se extingan, los bienes muebles al servicio de las dependencias y oficias municipales, los demás bienes que por cualquier título adquiera el municipio y los que adquiera por prescripción positiva.

f) Bien de dominio público: Son los de uso común; los inmuebles destinados por el municipio aun servicio público, los propios que utilice para dicho fin y los equiparados a éstos conforme a la ley; los muebles de propiedad municipal que por su naturaleza no sean sustituibles tales como los documentos y expedientes de las oficinas manuscritos, archivos, libros, mapas, folletos, gravados importantes, obras de artes, u otros objetos similares.

g) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

h) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

i) Donaciones: Bienes recibidos por el municipio en especie.

j) Donativos: Ingresos que percibe el municipio en efectivo mediante firma de convenios.

k) Ganado Mayor: Vacas, toros, cerdos, borregos, entre otros.

l) Ganado Menor: Aves de corral.

m) Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho previstos por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

n) Ingresos excedentes: Son los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtiene en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos.

o) Ley de Ingresos del Estado: Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2022.

p) Ley Municipal: Deberá entenderse a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

q) m: Metro lineal.

r) m2 : Metro cuadrado.

s) m3: Metros cubico.

t) Municipio. Se entenderá como el municipio de Tepetitla de Lardizábal.

u) Participaciones: Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes.

v) Presidente de Comunidad: Es el representante político, quien ejerce de manera delegada la función administrativa municipales y que se encuentran legalmente constituidos en el territorio del municipio de Tepetitla.

w) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Ayuntamiento en sus funciones de derecho privado.

x) Recargos: Incrementos en la cantidad a pagar por el sujeto pasivo de determinadas contribuciones, calculados mediante la aplicación de coeficientes sobre la base imponible o liquidable, o bien sobre la cuota de la contribución.

y) Recursos fiscales: Son los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos.

z) Tesorería: A la tesorería municipal de Tepetitla.

aa) UMA: Es la unidad de medida y actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Los ingresos del Municipio deberán pronosticarse y aprobarse por el Cabildo y hacerlo de su conocimiento al Congreso de Estado de Tlaxcala, considerando la clasificación señalada en el presente artículo de esta Ley.

Artículo 3. Para efectos de esta ley, son autoridades fiscales municipales aquellas a que se refiere el artículo 5 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Artículo 4. Es competencia exclusiva de la Tesorería la recaudación y administración de todos los ingresos municipales que tenga derecho a percibir, cualquiera que sea su forma o naturaleza, aun cuando se destinen a un fin específico.

Los ingresos que se recauden por parte de las presidencias de comunidad, de los órganos municipales, comités u otros, independientemente de la denominación que reciban, deberán concentrarse en la Tesorería y registrarse de conformidad con la normatividad aplicable.

Para tal efecto, la Tesorería deberá expedir el comprobante fiscal digital por los ingresos percibidos de conformidad con la legislación aplicable, e identificará cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositarán los recursos municipales, así como los asignados, transferidos y/o subsidiados por la Federación o Estado durante el ejercicio fiscal 2022.

Las cuentas bancarias se manejarán exclusivamente por cada uno de los recursos federales, estatales e ingresos propios del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporarse otros recursos; ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones.

Artículo 5. El Municipio, a través de la Tesorería, deberá registrar los ingresos por participaciones y aportaciones federales que por disposición legal les corresponda, y emitir el comprobante fiscal digital correspondiente.

Artículo 6. Los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2022, serán los que se obtengan los mencionados en artículo 1 de la presente ley, en las cantidades estimadas que a continuación se presentan: Municipio de Tepetitla de Lardizábal Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 Total 59,253,425.26 Impuestos 772,247.43 Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 Impuesto Sobre el Patrimonio 482,026.35 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 0.00 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 Impuestos Ecológicos 0.00 Accesorios de Impuestos 290,221.08 Otros Impuestos 0.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00 Cuotas para la Seguridad Social 0.00 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 Contribuciones de Mejoras No Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Derechos 992,218.48 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público

0.00 Derechos por Prestación de Servicios 883,426.29 Otros Derechos 35,043.96 Accesorios de Derechos 73,748.23 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

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