Poder legislativo. Decreto no. 30.– se expide la ley de ingresos del municipio de san juan huactzinco, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

Fecha de publicación25 Noviembre 2021
Número de Gaceta3-EXT
Poder Legislativo

LORENA CUELLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETO No. 30 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN HUACTZINCO,PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales, y específicos en materia de recaudación de ingresos en el Municipio de San Juan Huactzinco, con el propósito de dar cumplimiento a metas, programas, y objetivos contenidos en el Plan Municipal de Desarrollo; con la finalidad de resolver las necesidades y carencias de las familias de mayor grado de vulnerabilidad, orientando a un cambio de su proceso de desarrollo económico y urbano

Artículo 2. Los ingresos que el Municipio de San Juan Huactzinco percibirá en el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2022, serán los que se obtengan por: a) Accesorios de aprovechamiento: Son los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones, entre otros, asociados a los aprovechamientos, cuando estos no se cubran oportunamente de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

b) Administración municipal: El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Huactzinco.

c) Aportaciones: Son los ingresos que reciben las entidades federativas y municipios previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos qué para cada tipo de aportación establece la legislación aplicable en la materia.

d) Aprovechamientos: Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal.

e) Ayuntamiento: Al órgano colegiado del gobierno municipal que tiene la máxima representación política que encauza los diversos intereses sociales y la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.

f) Bienes de dominio privado: Son los que hayan formado parte de organismos públicos municipales que se extingan, los bienes muebles al servicio de las dependencias y oficinas municipales, los demás bienes que por cualquier título adquiera el Municipio y los que adquiera por prescripción positiva.

g) Bienes de dominio público: Son los de uso común; los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que utilice para dicho fin y los equiparados a éstos conforme a la Ley; los muebles de propiedad municipal que por su naturaleza no sean sustituibles tales como los documentos y expedientes de las oficinas, manuscritos, archivos, libros, mapas, planes, folletos, grabados importantes, obras de arte u otros objetos similares.

h) Código Financiero: El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

i) Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las leyes correspondientes. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

j) Impuestos: Son contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

k) Ley Municipal: Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

l) m: metro lineal.

m) m2: metro cuadrado.

n) m³: metro cúbico.

o) Mts: metros.

p) Multa: Sanción administrativa para una persona física o moral por infracciones a ordenamientos del Municipio, consistente en pagar una cantidad determinada de dinero.

q) Municipio: Se entenderá como el Municipio de San Juan Huactzinco.

r) Otros Ingresos: Son los ingresos propios obtenidos por los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal por sus actividades diversas no inherentes a su operación que generan recursos y que no sean ingresos por venta de bienes o prestación de servicios, tales como donativos, entre otros.

s) Participaciones: Son los ingresos que reciben las entidades federativas y municipios que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes.

t) Productos: Son los ingresos por contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.

u) Recargos: Incrementos en la cantidad a pagar por el sujeto pasivo de determinadas contribuciones, calculados mediante la aplicación de coeficientes sobre la base imponible o liquidable, o bien sobre la cuota de la contribución.

v) UMA: Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se consideran autoridades fiscales municipales, aquellas que cumplan con el artículo 5 del Código Financiero.

Artículo 4. Los ingresos que el Municipio de San Juan Huactzinco del Estado de Tlaxcala, percibirá durante el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año 2022, serán los que se obtengan por concepto de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones y Aportaciones e Ingresos derivados de Financiamientos en las cantidades estimadas que a continuación se presentan: MUNICIPIO SAN JUAN HUACTZINCO Ingreso Estimado Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2022 Total 35,023,911.78 Impuestos 296,684.78 Impuestos sobre los ingresos 0.00 Impuestos sobre el patrimonio 296,684.78 Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones Transacciones

0.00 Impuestos al comercio exterior 0.00 Impuestos sobre nóminas y asimilables 0.00 Impuestos ecológicos 0.00 Accesorios de impuestos 0.00 Otros impuestos 0.00 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 Aportaciones para fondos de vivienda 0.00 Cuotas para la seguridad social 0.00 Cuotas de ahorro para el retiro 0.00 Otras cuotas y aportaciones para la seguridad social 0.00 Accesorios de cuotas y aportaciones de seguridad social 0.00 Contribuciones de Mejoras 0.00 Contribuciones de mejoras por obras públicas 0.00 Contribuciones de m ejoras no c omprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00 Derechos 958,199.90 Derechos por el uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 909,733.90 Derechos por Prestación de Servicios 0.00 Otros Derechos 48,466.00 Accesorios de Derechos 0.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Productos 2,836.93 Productos 2,836.93 Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

0.00 Aprovechamientos 16,779.00 Aprovechamientos 16,779.00 Aprovechamientos Patrimoniales Accesorios de Aprovechamientos 0.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros

0.00 Ingresos por Ven ta de B i e n e s y P res tació n de S e r v i c i o s de E n t i d a d es Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Ven ta de B i e n e s y P res tació n de S e r v i c i o s de E n t i d a d es Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Ven ta de B i e n e s y P res tació n de S e r v i c i o s de E n t i d a d es Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria

0.00 Ingresos por venta de bienes y prestación de servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos autónomos

0.00 Otros Ingresos 0.00 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 33,749,411.17 Participaciones FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL FONDO DE FISCALIZACION Y RECAUDACIÓN FONDO DE COMPENSACIÓN FONDO DE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

0.136% DE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE

3.17% SOBRE EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO GASOLINAS Y DIÉSEL...

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