Poder legislativo.decreto no. 297. Presupuesto de egresos para el Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2021.

Fecha de publicación28 Diciembre 2020
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA DECRETO No. 297 PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control, información y evaluación del gasto público estatal para el Ejercicio Fiscal 2021, de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Estado de Tlaxcala; Ley de Deuda Pública para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala; Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Manual de Normas y Políticas para el Ejercicio del Gasto Público y las demás disposiciones jurídicas con criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, disciplina presupuestaria, transparencia, control, evaluación y rendición de cuentas aplicables en la materia.

El presente Decreto es de observancia obligatoria para los Poderes, Órganos Autónomos, Municipios, Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

En la ejecución del gasto público, las Dependencias y Entidades, aplicarán la normativa, las políticas públicas, objetivos, estrategias y metas, considerando como único eje articulador el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tlaxcala 2017- 2021.

Los Municipios, Organismos Públicos Descentralizados, Poderes Legislativo y Judicial, así como los Órganos Autónomos, deberán ajustarse estrictamente a su presupuesto autorizado, conforme a la Ley y las reglas aplicables.

La Secretaría de Planeación y Finanzas y la Contraloría del Ejecutivo, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.

Los titulares de los entes públicos ejecutores, son directamente responsables, conjuntamente con los servidores públicos de los mismos, encargados de la administración y ejercicio del presupuesto, así como de la aplicación de los programas, bajo criterios de legalidad, racionalidad, austeridad, disciplina presupuestaria y transparencia.

Los titulares, los directores operativos y los encargados de la administración de recursos de los entes públicos, son responsables de la planeación, programación, registro, comprobación, control y ejercicio del presupuesto de los programas a su cargo, así como de la presentación de informes, supervisión y evaluación del cumplimiento de metas del gasto, trámite de prórrogas, reintegros, difusión y cierre de programas, de los recursos federales y estatales que se encuentren a su cargo, asimismo, de la transparencia y rendición de cuentas.

Los titulares de los entes públicos cabeza de sector, son responsables de supervisar y verificar el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades bajo su coordinación, de las normas previstas en el presente Decreto.

Los recursos federales destinados a las Dependencias y Entidades deberán comprometerse y ejecutarse en el período para el que fueron autorizados; al término de dicho período, los recursos no aplicados se reintegrarán a la Tesorería de la Federación (TESOFE) y se cancelarán las cuentas bancarias respectivas.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos administrativos, exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo local, corresponde a la Secretaría de Planeación y Finanzas y a la Contraloría del Ejecutivo, de acuerdo a sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establezca la normatividad aplicable en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de la interpretación que corresponda a los Poderes del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias.

La política presupuestaria constituye uno de los instrumentos estratégicos de la política económica, como medio para compensar desigualdades sociales e impulsar el desarrollo del Estado.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Decreto se entenderá por: a) Adecuaciones Presupuestarias. Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto.

b) Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para los cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron.

c) Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos. Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos que contraiga el Gobierno del Estado.

d) Asignaciones Presupuestales. La ministración que de los recursos públicos aprobados por el Congreso Local mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores del Gasto.

e) Analítico de Claves Presupuestarias. Es el listado que muestra la desagregación del Gasto Público de la Administración Pública, a nivel de capítulo, concepto, partida y partida genérica.

f) Asociaciones Público-Privadas. Las previstas en la Ley de Fomento a la Inversión para el Estado de Tlaxcala.

g) Aspectos Susceptibles de Mejora (ASM). Son hallazgos, debilidades, oportunidades y amenazas que derivan de las evaluaciones externas y se presentan como recomendaciones específicas a los diferentes programas y acciones federales.

h) Ayudas. Las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado con base en los objetivos y metas de los programas presupuestarios.

i) Balance Presupuestario de Recursos Disponibles. La diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

j) Capítulo de Gasto. El mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los Entes Públicos.

k) Clasificación Funcional del Gasto. La clasificación que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes Entes Públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos.

l) Clasificación por Objeto del Gasto. La clasificación que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los Entes Públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos.

m) Clasificación por Fuentes de Financiamiento. La clasificación por fuentes de financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento.

Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación.

n) Clasificación por Subfuente de Financiamiento. La clasificación que permite presentar los gastos públicos en un nivel más específico que la fuente de financiamiento.

o) Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos. La clasificación Económica de las Transacciones de los Entes Públicos permite ordenar a estas de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general, presentándolos en Gasto Corriente y Gasto de Capital.

p) Clasificación Administrativa. La clasificación que tiene como objetivo identificar al ente público que realiza la erogación de los recursos públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios como el de la Administración Pública, de los Poderes, o de los Órganos Autónomos.

q) Clasificación Programática. La clasificación que pone especial atención a las actividades que se realizan más que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica...

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