Poder legislativo. Decreto no. 200. Se reforman las fracciones iv, v y vii, del apartado a del artículo 176, el parrafo segundo del artículo 214, y las fracciones iii, ix y xiii del artículo 259 del código de procedimientos penales para el Estado libre y soberano de Tlaxcala, publicado en el periódico oficial del gobierno del estado mediante el decreto número 101 de fecha 30 de mayo de 2012, y se reforman los artículos 241, 242 y 243 del código penal para el estado libre y soberano de tlaxcala, publicado en el periodico oficial del gobierno del estado mediante decreto número 161 de fecha 31 de mayo de 2013.

Fecha de publicación05 Diciembre 2013
Número de GacetaEXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 200 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; SE REFORMAN las fracciones IV, V y VII, del apartado A del artículo 176 el párrafo segundo del artículo 214, y las fracciones III, IX y XIII del artículo 259 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado mediante Decreto número 101 de fecha 30 de mayo de 2012, para quedar como sigue: Artículo 176… … A… … I. a III… IV. Retención o Sustracción de Menores o Incapaces; V. Robo previsto en el artículo 323 fracción V y artículo 328 fracciones I, II y VIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; VI… VII. Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad.

Para efectos de este artículo se consideran Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad: Delitos contra la formación de las personas menores de edad y protección integral de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, con excepción del artículo 356 y los Ultrajes a la Moral Pública.

… … … B… I. a IV… … Artículo 214… … Se exceptúan de esta disposición los homicidios imprudenciales en el supuesto del artículo 239 fracción VIII, contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, delitos contra la filiación y la institución del matrimonio, robo en la hipótesis del artículo 323 fracciones III, IV y V, de los delitos contra la seguridad del Estado, pandilla, y asociación delictuosa y los delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, todos previstos en el Código Penal.

… … Artículo 259… … I. a II… III. Falsificación o Alteración de Títulos al Portador y Documentos de Crédito Público, previstos en los artículos 398 y 399 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; IV. Incumplimiento de la obligación alimentaria; V. a VIII… IX. Robo Simple a que se refiere el artículo 323 fracciones I y II del Código Penal para el...

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