Poder legislativo decreto no. 202 ley de ingresos del municipio de tepeyanco para el ejercicio fiscal 2014

Fecha de publicación05 Diciembre 2013
Número de Gaceta2 EXT
Poder Legislativo

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaría del Honorable Congreso del Estado con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA

DECRETO No. 202 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEPEYANCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir, de manera proporcional y equitativa, para los gastos públicos del Municipio en la forma y términos que dispone el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y las demás leyes aplicables. Los ingresos que el Municipio de Tepeyanco percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2014, serán los que se obtengan por concepto de I. Impuestos; II. Derechos; III. Productos; IV. Aprovechamientos; V. Participaciones y Aportaciones.

VI. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Para los efectos de esta ley se tendrán como: a) IMPUESTOS. Son contribuciones con carácter general y obligatorio, que se establecen a cargo de personas físicas y morales, que se encuentren en las situaciones previstas en esta Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco y en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

b) DERECHOS. Son las contraprestaciones establecidas en esta Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyanco y en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y en las disposiciones legales respectivas, por el uso de bienes de dominio público o por los servicios que presta el Municipio, en sus funciones de derecho público.

c) PRODUCTOS. Son las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio, en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado.

d) APROVECHAMIENTOS. Son los ingresos que perciba el Municipio por las funciones de derecho público, distintos de las contribuciones y los que se obtengan derivados de financiamientos o por los organismos descentralizados.

e) PARTICIPACIONES. Son los ingresos municipales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal e incentivos federales derivados de convenios y del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria de conformidad con el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios y la Ley de Coordinación Fiscal.

f) APORTACIONES. Los recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal.

g) TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. Recursos destinados en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

h) SALARIO. El Salario Mínimo Diario, vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2014.

i) CODIGO FINANCIERO. El Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

j) AYUNTAMIENTO. Al órgano colegiado del gobierno del Municipio de Tepeyanco.

k) MUNICIPIO. Se entenderá como el Municipio de Tepeyanco, Tlaxcala.

l) PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD. Se entenderá todas las que se encuentran legalmente constituidas en el territorio del Municipio.

m) ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. El aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos, subordinada del Ayuntamiento del Municipio de Tepeyanco.

n) m.l. Metro lineal.

o) m2. Metro cuadrado.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes: CONCEPTO PESOS Impuestos 555,803.43 Impuesto sobre el patrimonio 380,676.33 Impuesto Predial 380,676.33 Impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles 82,084.77 Accesorios 93,042.33 Derechos 785,216.90 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

0.00 Derechos por prestación de servicios 785,216.90 Accesorios 0.00 Productos 3,000.00 Productos de tipo corriente 3,000.00 Productos de capital 0.00 Aprovechamientos 56,012.68 Aprovechamientos de tipo corriente 56,012.68 Aprovechamientos de capital 0.00 Participaciones y Aportaciones 23,684,715.69 Participaciones 14,822,536.89 Aportaciones 8,862,178.80 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras ayudas 0.00 Subsidios y Subvenciones 0.00 Ayudas Sociales 0.00 Total Ley de Ingresos 25,084,748.70 ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y podrá ser auxiliada por las presidencias auxiliares de comunidad, dependencias o entidades de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 4. Los ingresos que perciban las Presidencias de Comunidad, deberán enterarse a la Tesorería Municipal en los términos de los artículos 117, 119 y 120 fracciones II, VIII y X de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5. Todo ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza, deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la cuenta pública municipal.

I. Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta ley, el Ayuntamiento, a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingresos debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal, y II. En el momento de efectuarse la determinación y pago de los créditos fiscales, no se incluirán las fracciones de la unidad monetaria nacional, para tal efecto se deberá ajustarla para que las cantidades que incluyan de uno a cincuenta centavos se ajusten a la unidad inmediata inferior y las que contengan cantidades de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS CAPÍTULO I IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 6. Son objeto de este impuesto, la propiedad o posesión de los predios urbanos o rústicos en el territorio del Municipio y de las construcciones permanentes edificadas sobre los mismos.

El impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores asignados a los predios en los términos del Título Sexto del Código Financiero, de conformidad con las tasas siguientes:

1. PREDIOS URBANOS a) Edificados, 2.1 al millar anual b) No edificados, 3.5 al millar anual

2. PREDIOS RÚSTICOS a) 1.58 al millar anual Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto se podrá fijar tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero.

ARTÍCULO 7. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resultare un impuesto anual inferior a

2.20 días de salario, se cobrará esta cantidad como mínimo anual, en predios rústicos, la cuota mínima anual será de 1 día de salario.

ARTÍCULO 8. El pago de este impuesto deberá hacerse en el primer bimestre del ejercicio fiscal, tratándose de predios cuyo pago sea la tasa mínima, en los demás casos el plazo para el pago de este impuesto, vencerá el último día hábil del mes de marzo del año fiscal de que se trate.

Los pagos que se realicen de forma extemporánea deberán cubrirse conjuntamente con sus accesorios conforme al procedimiento establecido en el Código Financiero.

ARTÍCULO 9. Para la determinación del impuesto de predios cuya venta se opere mediante el sistema de fraccionamientos, se aplicará la tasa correspondiente a predios urbanos no edificados conforme a la presente ley debiéndose determinar la base del impuesto de acuerdo al siguiente procedimiento: I. La base del impuesto que resulte de la aplicación del artículo 180 del Código Financiero, y II. Esta base permanecerá constante y por tanto no sufrirá aumentos ni disminuciones, desde la iniciación del fraccionamiento hasta el traslado de dominio de sus fracciones.

ARTÍCULO 10. El valor de los predios destinados a uso habitacional, industrial, turístico, comercial y de servicios será fijado conforme al que resultaré más alto de los siguientes: el valor catastral, de operación, fiscal o comercial.

ARTÍCULO 11. Los contribuyentes de este impuesto tendrán las obligaciones a las que se refiere el artículo 196 del Código Financiero.

ARTÍCULO 12. El Ayuntamiento se reserva, previo acuerdo de cabildo asentado en acta, el poder conceder subsidios o estímulos hasta por un máximo del cincuenta por ciento del importe de este impuesto, para casos justificados, de extrema pobreza o de interés social, de conformidad con el artículo 201 del Código Financiero.

CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 13. El impuesto sobre transmisión de bienes inmuebles, se causará por la celebración de los actos a que se refieren los artículos 202, 203 y 211 del Código Financiero, incluyendo la cesión de derechos de posesión y la disolución de copropiedad.

Este impuesto se pagará aplicando una tasa del 2.0% sobre el valor que resulte mayor de los señalados en el artículo 208 del Código Financiero y el artículo 6 de esta ley.

I. Al efecto se concederá en todos los casos una reducción de la base, que deberá ser equivalente a 2 días de salario...

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