Poder legislativo decreto no. 132. Por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la ley de responsabilidades de los servidores públicos para el Estado de Tlaxcala, de la ley de procedimiento administrativo del estado de tlaxcala y sus municipios, de la ley orgánica de la administración pública del estado de tlaxcala, de la ley de salud del estado de tlaxcala, de la ley de entidades paraestatales del estado de tlaxcala, de la ley del instituto tlaxcalteca para la educación de los adultos, de la ley de la juventud para el estado de tlaxcala, de la ley para personas con discapacidad del estado de tlaxcala, así como de la ley de fiscalización Superior del estado de tlaxcala y sus municipios.

Fecha de publicación12 Abril 2018
Número de Gaceta2-EXT
Poder Legislativo

MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

DECRETO No. 132 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 46 fracción I y 54 fracción II de la constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se derogan: las fracciones III y IV del artículo 1; los Títulos Cuarto y Quinto, y sus respectivos Capítulos y artículos; se reforman: los artículos 4; 6, y 7, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue: Artículo 1. … … I y II ...

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

Artículo 4. Días hábiles.

En relación con los procedimientos que se mencionan en el artículo 1, fracciones I y II cuando su substanciación, en todo o en parte, esté a cargo del Congreso, son días hábiles, todos los días del año, salvo los señalados como inhábiles en términos de la ley en la materia.

Artículo 6. Independencia de responsabilidades.

La responsabilidad política a que se refiere esta ley es independiente de las responsabilidades administrativa, penal o civil en que incurra un servidor público.

Artículo 7. Notificación de la resolución.

La resolución que ponga fin a los procedimientos a que se refiere esta ley, se notificará al representante o titular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, dependencias, entidades, organismos, Ayuntamiento o unidad equivalente al superior jerárquico, a que pertenezca el acusado.

TÍTULO CUARTO Se deroga Capítulo I Se deroga Artículo 58.Se deroga.

Artículo 59.Se deroga.

Artículo 60.Se deroga.

Artículo 61.Se deroga.

Artículo 62.Se deroga.

Artículo 63.Se deroga.

Artículo 64.Se deroga.

Artículo 65.Se deroga.

Capítulo II Se deroga Artículo 66.Se deroga.

Artículo 67.Se deroga.

Artículo 68.Se deroga.

Capítulo III Se deroga Artículo 69. Se deroga.

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 71. Se deroga.

Artículo 72. Se deroga.

Artículo 73. Se deroga.

Artículo 74. Se deroga.

Artículo 75. Se deroga.

TÍTULO QUINTO Se deroga Capítulo Único Se deroga Artículo 76. Se deroga.

Artículo 77. Se deroga.

Artículo 78. Se deroga.

Artículo 79. Se deroga.

Artículo 80. Se deroga.

Artículo 81. Se deroga.

Artículo 82. Se deroga.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman: los artículos 2; 8; 18; el párrafo segundo del artículo 22; el párrafo primero del artículo 32; los artículos 82; 126; el párrafo segundo del artículo 133; los artículos 134; 138, y 139; se adiciona: la fracción V al artículo 125, todos de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, para quedar como sigue: Artículo 2. Las disposiciones de este ordenamiento no son aplicables en los procedimientos jurisdiccionales y legislativos ni en las materias financiera, laboral, electoral, así como las relativas al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones.

Artículo 8. Cuando un servidor público se niegue a recibir la solicitud o petición a que se refiere el párrafo anterior, el particular podrá acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa y consignar la solicitud, asentando, bajo protesta de decir verdad, la negativa del servidor; el Tribunal de Justicia Administrativa enviará la solicitud a la autoridad destinataria para que la tenga por recibida, desde la fecha de presentación ante el Tribunal.

Artículo 18. La nulidad absoluta o relativa puede ser demandada ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

Todo acto administrativo dictado por la autoridad competente que sea favorable al particular debe ser cumplido y respetado en todo momento; será necesaria la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa mediante el procedimiento legal correspondiente, para declarar su nulidad.

Artículo 22. … La resolución retardada y la imposición de sanción deberá demandarse ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

Artículo 32. Cuando una solicitud o promoción se formule por dos o más personas, deben designar un representante común de entre ellas. Si no se hace el nombramiento, la autoridad administrativa o el Tribunal de Justicia Administrativa considerarán como representante común a la persona mencionada en primer término.

… Artículo 82. Las notificaciones hechas en contravención a lo establecido en este Capítulo, afectan al procedimiento de nulidad relativa; el interesado podrá impugnarlas mediante el recurso de revisión si la notificación proviene de la autoridad administrativa o a través de incidente cuando provenga del Tribunal de Justicia Administrativa.

Artículo 125. Procede el recurso de revisión: I a II. … III. Contra el desechamiento de pruebas dentro del procedimiento administrativo; IV. Contra las resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento, y V. Contra las resoluciones dictadas por la Contraloría General o por los Órganos Internos de Control al resolver el recurso de revocación previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 126. El recurso de revisión debe interponerse...

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