Poder legislativo. Decreto no. 352.– se reforman y adicionan diversas disposiciones a la ley laboral de los servidores públicos del Estado de Tlaxcala y sus municipios; ley que garantiza el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia en el estado de tlaxcala y la ley de igualdad entre mujeres y hombres para el estado de tlaxcala.
| Fecha de publicación | 27 Mayo 2024 |
| Número de Gaceta | 2Ex |
Poder
Legislativo
LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO
DECRETO No. 352 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 2 párrafo primero, 3 párrafo primero, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de esta entidad federativa, se reforman el párrafo primero del artículo 11, y se adicionan un artículo 46 Bis y un párrafo segundo al artículo 138, todos de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, para quedar como sigue: ARTÍCULO 11. Los poderes públicos, los municipios o ayuntamientos, deberán expedir condiciones generales de trabajo, en los cuales establecerán los derechos y obligaciones de unos y otros. Serán consideradas condiciones nulas de pleno derecho y no obligarán a las partes, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen: I. … a III. … IV. Un plazo mayor de quince días, para el pago regular de sueldo y demás prestaciones económicas; V. La renuncia...
LORENA CUÉLLAR CISNEROS, Gobernadora del Estado a sus habitantes sabed Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO
DECRETO No. 352 ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 47 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y 2 párrafo primero, 3 párrafo primero, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado A fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de esta entidad federativa, se reforman el párrafo primero del artículo 11, y se adicionan un artículo 46 Bis y un párrafo segundo al artículo 138, todos de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, para quedar como sigue: ARTÍCULO 11. Los poderes públicos, los municipios o ayuntamientos, deberán expedir condiciones generales de trabajo, en los cuales establecerán los derechos y obligaciones de unos y otros. Serán consideradas condiciones nulas de pleno derecho y no obligarán a las partes, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen: I. … a III. … IV. Un plazo mayor de quince días, para el pago regular de sueldo y demás prestaciones económicas; V. La renuncia...
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