Poder Judicial Federal

AutorMartha Alicia Meza Salazar
Cargo del AutorDoctora en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas53-75

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A Caracteristicas especiales del poder judicial federal

Doctrinariamente se ha polemizado acerca de su existencia y autonomía.

Hay quienes lo consideran dependiente del Ejecutivo, inclusive ha habido autores como Tena Ramírez o Emilio Rabaza que niegan su condición de poder estatal.

Sin embargo la mayoría de tratadistas lo defienden, pues desde Montesquieu, autor de la teoría de la división de poderes, al poder judicial se le ha encargado dirimir controversias mediante la aplicación del derecho a casos concretos, en una función completamente distinta a la legislativa o ejecutiva pero complementaria.

Este poder es muy importante dentro de un Estado de Derecho porque es el contralor de los otros 2 al vigilar que cumplan con lo establecido en los ordenamientos jurídicos

También en la práctica ha recibido arduos ataques, desde épocas remotas, tal es el caso de la Inglaterra de Jacobo I (siglo XVII), en donde Sir Edward Coke, un valiente juez de aquellos tiempos, se enfrentó al rey en defensa del poder judicial, no dejándose que el rey Jacobo I lo considerara como simple delegado del rey hacién-dole ver que para juzgar se requiere ser docto en derecho, cuestión que no tenía su Majestad.

Lo importante es recalcar que sí se trata de un verdadero poder, ya que es el encargado de dirimir las controversias que surjan por la aplicación de las leyes, así como los conflictos.

Esclarece el espíritu de la Ley mediante la aplicación del derecho a casos concretos; ya que por la jurisprudencia se llenan lagunas aplicando la doctrina y a su vez se está creando nuevo derecho, con la fuerza del precedente, sobre todo en los países del Common Law.

Además en algunos países como México es el contralor de la Constituciónalidad.

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En esto estriban las características especiales del poder judicial.

B Su integracion

Conforme al Art. 94 Const., el poder judicial se integra por:

· Suprema Corte de Justicia de la Nación

· Tribunal Electoral

· Tribunales Unitarios de Circuito

· Tribunales Colegiados de Circuito

· Juzgados de Distrito

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación

a. Integración

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México está formada por 11 Ministros, de los cuales uno es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.

b. Procedimiento de designación de sus miembros

Sus miembros son elegidos por el Senado, de entre una terna de candidatos (que le propone el Presidente de la República) para cada puesto y, previa comparecencia, el Senado elige a uno de ellos por una mayoría cualificada de dos terceras partes.

c. Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia

· Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

· Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.

· Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad.

· Gozar de buena reputación.

d. Impedimentos

· No haber sido condenado por robo,fraude, falsificación,abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión.

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· No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado, ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

e. Su remuneración

Cada ministro gana según el IFAI $ 528,621 pesos mensualmente según la aprobación del congreso al presupuesto del 2013 para el año 2014.

f. Duración de su cargo

Por un período de 15 años, sin derecho a reelección.

g. Principio de inamovilidad

Por inamovilidad debemos entender que los jueces y magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y procedimientos previstos en la Ley, correspondiendo al Consejo General del Poder Judicial el ejercicio del régimen disciplinario, a tenor de lo que preceptúa el artículo 122 de nuestra Constitución.

h. Licencias y renuncias

Las renuncias sólo proceden en causas graves que deberá calificar el Presidente de la República y aprobar o negar el Senado.

Las licencias las puede conceder el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por motivos de fuerza mayor o salud.

i. Organización y funcionamiento: Pleno y Salas. Publicidad de las audiencias y audiencias secretas por excepción

· La Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona en Pleno o en Salas.

· Se le llama Pleno a la reunión de los once ministros.

· Las Salas están integradas, cada una, por cinco ministros, ya que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Ministro Presidente) no participa en ninguna de ellas.

· La Suprema Corte tiene cada año dos períodos de sesiones; el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comienza el primer día hábil del mes de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

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· Las sesiones del Pleno son privadas cuando así lo disponga el propio Pleno y las de las Salas cuando a su juicio lo exija la moral o el derecho.

2. Tribunal Electoral

Se contempla en el Art. 99 Const.

Prácticamente nació en 1986

Sus antecedentes se remontan al recurso de reclamación ante la Suprema Corte establecido por las reformas de 1977.

Después con las de 1986 y el Código Federal Electoral de 1987 se creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Posteriormente las reformas Constituciónales de 1989 crearon el Tribunal Federal Electoral.

Este es el antecedente directo del actual Tribunal Electoral.

Desde 1990 podía nulificar alguna elección aunque con aprobación de los Colegios Electorales de las Cámaras.

En 1993 se le concedió plena autonomía.

Se encarga de aplicar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del 22 de noviembre de 1996.

Una vez resuelta las impugnaciones declara la validez de las elecciones respectivas.

Para garantizar que todas las resoluciones y actos electorales se hayan sujetado al principio de legalidad.

a) Integración

Se integra por una Sala Superior de 7 magistrados electorales, con sede en el D.F. y salas regionales.

Entre los cuales se elige a su Presidente para 4 años.

Es suficiente con la presencia de 4 para que pueda funcionar, pero se necesitan 6 para la declaración de validez y de Presidente Electo.

Sus salas regionales cuentan con 3 magistrados cada una.

Actualmente son 5 correspondientes a las circunscripciones plurinominales con sede en:

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· Guadalajara.

· Monterrey.

· Jalapa.

· D.F.

· Toluca.

Para sesionar válidamente requiere de la presencia de los 3 magistrados.

Elegirán respectivamente a su presidente durante el período en que deban funcionar.

Sus magistrados durarán 9 años improrrogables, salvo que sean promovidos.

b. Requisitos y forma de designación de sus miembros

Los requisitos para ser magistrado electoral no podrán ser menores que los exigidos para Ministro de la Corte.

Sus miembros son elegidos por el Senado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte, en los términos del Art. 99 Const.

c. Duración en el cargo

Duran en su cargo un período improrrogable de 9 años.

d. Remuneración

El magistrado presidente y los 6 magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tenían un sueldo neto mensual de $ 182,440, en 2014 según el IFAI.

e. Impedimentos

Se encuentran en el Art. 101 Const.

Y consisten en que los Magistrados de su Sala Superior no pueden desempeñar ni aceptar ningún otro cargo o empleo de la Federación, estados , D.F. o particulares, salvo los no remunerados como en docencia, asociaciones científicas, literarios o de beneficencia.

Igualmente dichos magistrados no podrán dentro de los 2 años siguientes a su retiro actuar como abogados o su equivalente en cualquier proceso judicial.

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f. Administración, Vigilancia y disciplina del Tribunal Electoral: Comisión de Consejo de la Judicatura Federal

Según el Art. 99 Const: "...La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el Presidente del Tribunal Electoral, quien la presidirá; un Magistrado Electoral de la Sala Superior designado por insaculación; y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El Tribunal propondrá su presupuesto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el Tribunal expedirá su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento."

Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.

3. Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito Integración

Los Tribunales Unitarios se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.

Pueden conocer de amparos en los casos de jurisdicción concurrente.

Fungen como...

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