El Poder Judicial y el derecho internacional de los derechos humanos. El caso del 'poeta irreverente
| Autor | Manuel Becerra Ramírez |
| Cargo del Autor | Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM |
| Páginas | 455-471 |
EL PODER JUDICIAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS. EL CASO
DEL “POETA IRREVERENTE”
Ma nuel BECE RRA RAMÍ REZ*
Al maes tro Héc tor Fix-Za mu dio
SUMA RIO: I.Intro duc ción.II.La de ci sión de los tri bu na lesna cio na -
les co mo par te de la prác ti ca del Esta do. III.El Po der Ju di cial co mo
ór ga no fun da men tal del Esta do me xi ca no en asun tos in ter na cio na les.
IV.El ca so del “poe ta irre ve ren te”. V. Ante ce den tes. VI.Una sen ten -
cia de sa for tu na da. VII. Con si de ra ción de los de re chos hu ma nos.
VIII. La úl ti ma ten ta ción de Cris to. IX.Con clu sio nes.
I. INTRO DUC CIÓN
Hay una re la ción es tre cha en tre el Po der Ju di cial, es de cir la ac ti vi dad de
las cor tes in ter nas de los Esta dos y el de re cho in ter na cio nal, que no siem -
pre es co no ci da y va lo ra da en su jus ta di men sión por ju ris tas y por los mis -
mos jue ces.
En efec to, como uno de los po de res del Esta do, el Po der Ju di cial jue ga
un pa pel de pri me rí si mo or den, en prin ci pio por que sus de ci sio nes tie nen
con se cuen cias en el de re cho in ter na cio nal, por ejem plo, pue den ser vis tas
como po si cio nes del Esta do en las re la cio nes in ter na cio na les; es de cir, sus
de ci sio nes for man par te de la opi nio ju ris del Esta do. Y por si eso no fue ra
todo, en el caso me xi ca no al Po der Ju di cial se le tie ne en co men da do tam -
* Inves ti ga dor en el Insti tu to de Inves ti ga cio nes Ju rí di cas de la UNAM.
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bién re vi sar la cons ti tu cio na li dad de los tra ta dos, la con for ma ción de las le -
yes con los tra ta dos in ter na cio na les.
Ade más, en la prác ti ca me xi ca na, la Su pre ma Cor te de Jus ti cia de la Na -
ción (SCJN) se ha pro nun cia do so bre la in ter pre ta ción del ar tícu lo 133 en
re la ción so bre el lu gar de los tra ta dos en el sis te ma ju rí di co in ter no. Po si -
ción que sin ser obli ga to rioerga om nes, por ser me ra men te una te sis sin
que lle gue a ser ju ris pru den cia, sí ha sido de gran im por tan cia por ser vir
como un pa rá me tro o una guía a se guir por las au to ri da des me xi ca nas.
Otro as pec to im por tan te de re sal tar es la trans for ma ción de la si tua ción
de los po de res en el Esta do me xi ca no. En otro mo men to, jun to con el mo -
no po lio de un solo par ti do o como par te de ese mo no po lio, la Pre si den cia
me xi ca na era un “po der im pe rial” que nu bla ba a los otros po de res.
En el tiem po de “la pre si den cia im pe rial” era cla ro que el Po der Ju di cial
en cier ta me di da (so bre todo en los ca sos tras cen den tes) es ta ba su pe di ta do
al Po der Eje cu ti vo; hoy esta si tua ción no es tan cla ra. El P o der Ju di cial está
en la mira de ob ser va ción de los es pe cia lis tas y, por su pues to, de la po bla -
ción para me dir el gra do de in de pen den cia que guar da res pec to de los de -
más po de res. Ese gra do de in de pen den cia tie ne que ver con la in vo ca ción
de las fuen tes del de re cho in ter na cio nal, so bre todo en asun tos que tie nen
que ver con de re chos hu ma nos. En este tra ba jo ana li za mos la po si ción del
Po der Ju di cial me xi ca no en di fe ren tes ca sos que tie nen que ver con el de re -
cho in ter na cio nal vi gen te.
II. LA DE CI SIÓN DE LOS TRI BU NA LES NA CIO NA LES
COMO PAR TE DE LA PRÁC TI CA DEL ESTA DO
Si to ma mos en con si de ra ción que el po der del Esta do es uno sólo y que
como una ma ni fes ta ción de su so be ra nía, se di vi de para su ejer ci cio, en ton -
ces se ría com pren si ble afir mar que los ac tos de cual quie ra de es tas sub di vi -
sio nes del po der pu die ra ser mo ti vo de res pon sa bi li dad in ter na cio nal. Aun -
que, hay que de cir lo, la for ma de su di vi sión es una cues tión que de pen de o
co rres pon de a su de re cho in ter no. Lo que es re le van te para el de re cho in ter -
na cio nal es la prác ti ca de los Esta dos que tie ne un im pac to en los pre ce den -
tes, la cos tum bre, el re co no ci mien to, los ac tos uni la te ra les, los tra ta dos in -
ter na cio na les (en cuan to a que se ciñan o no a el de re cho con ven cio nal
in ter na cio nal), et cé te ra.
456 MA NUEL BECERRA RAMÍ REZ
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