Poder ejecutivo. Secretaría de seguridad ciudadana. Reglamento del servicio profesional de carrera policial.

Fecha de publicación06 Abril 2020
Número de GacetaEXT
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ Gobernador del Estado de Tlaxcala, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 3 fracción IV 70 fracciones II y XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y con fundamento en los artículos 3, 11, 12 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 2, 3 fracción VI y 12 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y CONSIDERANDO Primero: Conforme al artículo 21, párrafos novenos y décimo inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 6 39, 72 y 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 6 fracción III, 12, 83, 108 y 109 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, que establecen respectivamente lo siguiente La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública se rige por determinadas bases, como la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

La operación y desarrollo de esas acciones es competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Corresponde a la Federación, entidades federativas y los Municipios la coordinación respecto del Desarrollo y Carrera Policial.

El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales. El Desarrollo Policial se basará en la doctrina policial civil.

Segundo: Conforme al Plan Estatal de Desarrollo, el Gobierno del Estado deberá Desarrollar una Política de Seguridad Pública Integral, encaminada a contar con instituciones efectivas, modernas, confiables y altamente capacitadas al servicio de la sociedad, con la creación y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera Policial.

Como consecuencia de lo anterior y en ejercicio de mis facultades constitucionales, tengo a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS FINES, ALCANCES Y OBJETO Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la Carrera Policial como el sistema de carácter obligatorio y permanente de acuerdo con los lineamientos que definen los procedimientos de planeación, ingreso, convocatoria, reclutamiento, selección, formación inicial, nombramiento, certificación, plan de carrera policial, reingreso, permanencia, formación continua, evaluación, reconocimientos, promoción, renovación de la certificación, licencias, permisos y comisiones, conclusión del servicio, régimen disciplinario y medios de defensa de los integrantes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Artículo 2. Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se entenderá por: I. Área Administrativa: A la Dirección Administrativa de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; II. Aspirante: Aquella persona que manifiesta su voluntad para ingresar a la Institución Policial y que esté sujeto a los procedimientos de selección; III. Asuntos Internos: A la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; IV. Cadete: Al aspirante que una vez cumplidos los procedimientos de reclutamiento y selección ingresa al Instituto de Formación y Capacitación de Seguridad Pública, a cursar la formación inicial en términos de lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización; V. Carrera Policial: Al Servicio Profesional de Carrera Policial; VI. Centro: Al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza; VII. Comisión: A la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; VIII. Consejo: Consejo de Honor y Justicia Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; IX. Desarrollo Policial: Es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprende la carrera policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, basándose en la doctrina policial civil; X. Dirección de Desarrollo: Dirección de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; XI. Elemento: El personal operativo, adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que tiene la calidad de policía, policía vial, policía de investigación, policía procesal, custodio, bombero o de cualquier especialización que se desarrolle como parte de la función policial que forma parte de la plantilla laboral de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; XII. Enlace C-3: Área Administrativa de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; XIII. Instituto: Instituto de Formación y Capacitación de Seguridad Pública como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; XIV. Integrante del Servicio: A todo integrante que se encuentre incorporado al Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; XV. Jerarquía o Grado: El nivel de mando y subordinación de los integrantes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; XVI. Jurídico: Departamento Jurídico de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; XVII. Ley: A la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; XVIII. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XIX. Lineamientos: A los lineamientos que para la operación del presente Reglamento sean necesarios; XX. Perfil de Puesto: La descripción específica de los requisitos, habilidades, destrezas y demás conocimientos que debe tener el integrante del servicio Profesional de Carrera Policial, para el ejercicio de las funciones correspondientes a su categoría y grado; XXI. Periodo de Migración: Periodo de tiempo con que cuentan los elementos en activo para incorporarse a la Carrera Policial; XXII. Plan de Carrera Policial: Programa o esquema de profesionalización que tiene el integrante a lo largo de su vida policial; XXIII. Plaza de Nueva Creación: La posición presupuestaria que respalda un nuevo puesto; XXIV. Plaza Vacante: La posición presupuestaria que respalda un puesto y que se encuentra desocupada; XXV. Profesionalización: El proceso de capacitación integral constituido por la formación inicial y continua; XXVI. Programa Rector de Profesionalización: Es el instrumento que rige la política nacional de profesionalización de las instituciones policiales y del sistema penitenciario; XXVII. Reglamento: Al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; XXVIII. Registro Estatal de Personal: A la herramienta de seguimiento y control del Servicio Profesional de Carrera, cuya finalidad será integrar y actualizar los registros profesional, académico, administrativo y disciplinario de los integrantes del servicio, para la debida instrumentación de la Carrera Policial; XXIX. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Ciudadana; XXX. Secretario: A la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana; XXXI. Sistema: al Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, el cual constituye el conjunto integrado, organizado y sistematizado de las bases de datos. Está integrado por elementos metodológicos y procedimentales que permiten a las Instituciones de Seguridad Pública su consulta e interconexión para el desempeño de sus funciones; XXXII. SITE: Al Departamento del SITE de Información, y XXXIII. Unidades Administrativas: Al despacho del Secretario, las direcciones, departamentos, jefaturas de oficina y áreas que integran a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Artículo 3. Para la aplicación y regulación de los procedimientos que integran la Carrera Policial; la Comisión y el Consejo emitirán los lineamientos, manuales, mecanismos y demás instrumentos con base en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 4. Lo no previsto en el presente reglamento, será regulado de manera supletoria por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios y demás normatividad aplicable en la materia.

Artículo 5. La aplicación del presente ordenamiento corresponde a la Secretaría a través de sus órganos colegiados, direcciones, departamentos, áreas o unidades de conformidad con los lineamientos que para el efecto se publiquen.

Artículo 6. Son sujetos del presente Reglamento los integrantes del servicio de la Secretaría, bajo los principios rectores de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Artículo 7. La Carrera...

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