Poder ejecutivo secretaría de comunicaciones y transportes acuerdo del ejecutivo del Estado por el que se crea el registro de personas morales autorizadas para operar, utilizar y/o administrar aplicaciones para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los particulares pueden contratar el servicio público de taxi en el estado de Tlaxcala.
| Fecha de publicación | 29 Mayo 2019 |
| Número de Gaceta | 22-2ª SECC |
MARCO ANTONIO MENA RODRÍGUEZ
Gobernador del Estado de Tlaxcala, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 21, Párrafo Noveno y 28
Párrafos Primero y Décimo Segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, fracción
IV, 57 y 70, fracciones I,II, XX, XXIX y XL de la
Constitución Política del Estado de Tlaxcala; 3, 5, 11
15, 16, 28, fracción IV, 39 y 40, fracciones II, IV, VII
VIII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Tlaxcala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 23,
24, 25, 26, 30, 32, 38 y 43 de la Ley de Comunicaciones
y Transportes del Estado de Tlaxcala; y 1, 2, 40 y 53 del
Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes
del Estado de Tlaxcala en materia de Transporte Público
y Privado, y
C O N S I D E R A N D O
Que es facultad del Ejecutivo del Estado, promover el
desarrollo económico, social y político del Estado,
buscando siempre que sea compartido y equilibrado
entre los Centros Urbanos y los Rurales, de forma
programática, tomando en cuenta que la planeación del
desarrollo económico y social del Estado es obligatoria
para el poder Público.
Que es función del Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios, la seguridad pública, misma que comprende, entre otras, la prevención de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.
Que en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala, se define el concepto de Movilidad como la capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma.
Que en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dentro del ámbito de Movilidad y Conectividad Regional, se estableció la Estrategia
3.2.1., consistente en definir una política de transporte y movilidad que favorezca el desarrollo eficiente del transporte público en la entidad.
Que el Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es responsable de regular, inspeccionar y vigilar el servicio de transporte en sus distintas modalidades, así como sus servicios conexos y a los prestadores del mismo.
Que en el Estado de Tlaxcala, los particulares tienen derecho a utilizar con fines comerciales las vías estatales de comunicación, sujeto a la concesión o autorización que al efecto les otorgue el Ejecutivo...
Que es función del Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios, la seguridad pública, misma que comprende, entre otras, la prevención de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.
Que en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tlaxcala, se define el concepto de Movilidad como la capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma.
Que en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dentro del ámbito de Movilidad y Conectividad Regional, se estableció la Estrategia
3.2.1., consistente en definir una política de transporte y movilidad que favorezca el desarrollo eficiente del transporte público en la entidad.
Que el Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es responsable de regular, inspeccionar y vigilar el servicio de transporte en sus distintas modalidades, así como sus servicios conexos y a los prestadores del mismo.
Que en el Estado de Tlaxcala, los particulares tienen derecho a utilizar con fines comerciales las vías estatales de comunicación, sujeto a la concesión o autorización que al efecto les otorgue el Ejecutivo...
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