Poder ejecutivo. Oficialía mayor de gobierno del Estado de Tlaxcala. Acuerdo delegatorio especifico a través del cual el titular de la oficialía mayor de gobierno, otorga a la persona titular de la dirección de adquisiciones y contratación de servicios, la atribución de suscribir contratos en el ámbito de su competencia.
Fecha de publicación | 29 Abril 2022 |
Número de Gaceta | 3-EXT |
RAMIRO VIVANCO CHEDRAUI, Oficial
Mayor de Gobierno del Estado de Tlaxcala, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 y
73 Fracción XXVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tlaxcala, en
relación con el artículo 10, fracción XXIII, del
Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de
Gobierno del Estado, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con fecha seis de septiembre del año dos mil veintiuno se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el Decreto del Congreso del Estado de Tlaxcala por el cual se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala
SEGUNDO. Que el artículo 1 del ordenamiento legal antes señalado establece las bases para la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, siendo esta Centralizada y Paraestatal
TERCERO. Que para el estudio, planeación y despacho de los negocios de los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada del Estado, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de diversas dependencias entre las que se encuentra la Oficialía Mayor de Gobierno, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala
CUARTO. Que el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Dependencias el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo y accesibilidad de las tareas, obras y servicios públicos podrán delegar en los servidores públicos subalternos, cualesquiera de sus facultades excepto aquellas, que por disposición de la Ley o del Reglamento Interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por los propios titulares.
QUINTO. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, con fecha uno de abril del año dos mil veintidós se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno.
SEXTO. Que el titular de la Oficialía Mayor de Gobierno para el estudio, planeación, programación y despacho de los asuntos de su competencia y ejercicio de sus atribuciones contarán con una estructura orgánica.
SÉPTIMO. Que las personas titulares de las unidades administrativas de la Oficialía Mayor de Gobierno serán auxiliadas por el personal técnico y administrativo que se...
PRIMERO. Que con fecha seis de septiembre del año dos mil veintiuno se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el Decreto del Congreso del Estado de Tlaxcala por el cual se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala
SEGUNDO. Que el artículo 1 del ordenamiento legal antes señalado establece las bases para la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, siendo esta Centralizada y Paraestatal
TERCERO. Que para el estudio, planeación y despacho de los negocios de los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada del Estado, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de diversas dependencias entre las que se encuentra la Oficialía Mayor de Gobierno, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala
CUARTO. Que el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Dependencias el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo y accesibilidad de las tareas, obras y servicios públicos podrán delegar en los servidores públicos subalternos, cualesquiera de sus facultades excepto aquellas, que por disposición de la Ley o del Reglamento Interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por los propios titulares.
QUINTO. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, con fecha uno de abril del año dos mil veintidós se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno.
SEXTO. Que el titular de la Oficialía Mayor de Gobierno para el estudio, planeación, programación y despacho de los asuntos de su competencia y ejercicio de sus atribuciones contarán con una estructura orgánica.
SÉPTIMO. Que las personas titulares de las unidades administrativas de la Oficialía Mayor de Gobierno serán auxiliadas por el personal técnico y administrativo que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba