Poder ejecutivo federal

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas850-858

(Artículos , , 21, 26, 27, 28, 29, 33, 41, 49, 68, 70, 72, 74, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 102, 105, 115, 119, 122 y 131 constitucionales)

Concepto

El Poder Ejecutivo es una de las tres funciones primordiales del Estado moderno (junto con la legislativa y la judicial) y consiste fundamentalmente en proveer el eficaz cumplimiento de las leyes emitidas por el Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo, en el Estado Federal, puede ser Federal o Local.

En México, de acuerdo con lo establecido por el artículo 80 de la Carta Magna, el ejercicio del Poder Ejecutivo Federal se deposita en un solo individuo que es el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Además, el artículo 90 constitucional prevé la existencia de una administración pública federal, que lleva a cabo las actividades correspondientes al Poder Ejecutivo Federal.

En un sistema presidencial, el Jefe de Gobierno, es decir, el Presidente de la República es también el Jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario coexisten, un Jefe de Estado que cuenta con atribuciones puntuales y restringidas y obra como mediador de los problemas políticos, y un Jefe de Gobierno, que funciona a través de un órgano colegiado llamado Gabinete o Consejo de Ministros y que se deposita en el Primer Ministro, quien dirige la política interna de la Nación.

En nuestro país, al existir un sistema presidencialista, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, es el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno y es también, comandante supremo de las Fuerzas Armadas. Según lo establece el artículo 81 de la Constitución, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es electo mediante sufragio directo y el artículo 83 prohíbe la reelección de quien haya ocupado tal cargo. Igualmente se señala que el cargo de Presidente es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, entra a ejercer su cargo el 1º de octubre del año en que se realicen las elecciones y durará en él 6 años, debiendo prestar ante el Congreso de la Unión o bien, en sus recesos ante la Comisión Permanente, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."

Sin embargo, si al comenzar un período presidencial no se presentara el presidente electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, el 1o. de octubre cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión. Si esta falta fuese temporal, el Congreso designará un Presidente interino que ejerza las funciones durante el tiempo que dure dicha falta.

En caso de que esa falta se convierta en absoluta, o ocurriere una falta absoluta del Presidente durante los dos primeros años del período, el Congreso se constituirá en Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino; y dentro de los diez días siguientes a tal designación expedirá la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo. Entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para las elecciones, deberá mediar un plazo no menor de catorce meses ni mayor de dieciocho. Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará a sesiones extraordinarias para que designe al Presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales.

Cuando la falta de Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso de la Unión designará al presidente substituto que deberá concluir el período. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente inmediatamente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del Presidente substituto, siguiendo el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

El artículo 82 constitucional, establece los requisitos para ser electo Presidente y el artículo 89, las facultades con las que éste cuenta.

Ahora bien, como ya se señaló, en México se prevé la existencia de una Administración Pública Federal, que tiene a su cargo los negocios del orden administrativo de la Federación, y que se divide en centralizada y paraestatal.

La Administración Pública Centralizada, se integra por la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, mientras que la Administración Pública Paraestatal, se integra por organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y fianzas y fideicomisos públicos.

Antecedentes

El Poder...

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