Poder Ejecutivo Federal

AutorMartha Alicia Meza Salazar
Cargo del AutorDoctora en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas21-35

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A El ejecutivo unipersonal y la Constitución de 1917
1. Requisitos para ser Presidente de la República

Como ya se explicó el Poder Ejecutivo Federal en la vigente Constitución Art. 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y es unipersonal para imprimirle mayor energía, unidad de acción y decisión así como rapidez.

Se ha discutido mucho sobre los requisitos meta Constituciónal para ocupar este cargo, de que si solamente los varones han tenido acceso a él, en México, de que si se debe tener algún posgrado en el extranjero, ser ideológicamente moderado, casado, etc. Pero Constituciónalmente debe cubrir los requisitos que marca el Art.82 Const.

En su fracción primera que fue reformada en julio de 1994 y entro en vigor el 31 de diciembre de 1999, se establece: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años, (Destaca la eliminación del requisito expreso de la nacionalidad mexicana por nacimiento del padre y de la madre dejándose abierta la posibilidad de que haya sido adquirida por naturalización). Esta fracción refleja el nacionalismo de nuestra Ley Fundamental de 1917.

Fracción II. Se señala como edad mínima 35 años cumplidos al tiempo de la elección, pero no una máxima, ya que se necesita cierta madurez para desempeñar la Primera Magistratura, por la envergadura de este cargo.

La fracción III. Exige una residencia en el país de un año anterior a la elección, esto es porque debe estar consciente de su problemática y conocer a fondo sus necesidades y evitar posibles influencias extranjeras, como sucedió durante el gobierno de Santa Anna, no se acepta por tanto la ficción de la extraterritorialidad, como si es permitida tratándose de los legisladores, curiosamente en el caso de Pascual Ortiz Rubio sí operó indebidamente, ya que era

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embajador en el Brasil, la ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

Dada la supremacía del Estado Mexicano sobre la Iglesia, la Fracción IV, establece que no debe ser ministro de algún culto ni pertenecer al estado eclesiástico.

Para garantizar la imparcialidad de los procesos electorales y evitar que actúe como grupo de presión se han establecido los siguientes requisitos: Fracción V. No estar en activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección. Fracción VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, Gobernador de algún Estado, ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección. Procurador General de la República, Gobernador, Subsecretario, Jefe o Secretario General de algún Departamento Administrativo a menos que se separe seis meses antes del día de la elección.

2. Elección y duración del cargo

El Presidente de la República, en la vigente Constitución de 1917 es de elección popular directa (Art. 81 Const.) y dura 6 años en su encargo, a partir del día 1 de Octubre (Art. 83 Const.). Reformado el 10 de Febrero de 2014.

No siempre fue de elección directa, pues en los Códigos Políticos anteriores al de 1917 no lo era, fue hasta el Proyecto de Carranza cuando se propuso para posteriormente quedar plasmado en el artículo 81 de la Constitución de 1917.

3. La Segunda vuelta en la elección presidencial

En 2015, existe una propuesta de los partidos políticos como el PAN para que se introduzca el sistema de Ballottage o segunda vuelta en la elección presidencial de México para evitar experiencias como la que tuvimos en el 2006 con una elección presidencial muy cerrada en la que Calderón ganó por un mínimo porcentaje había además de él como presidente Constituciónal otro presidente legítimo que era López Obrador.

Pues el sistema francés de Ballotage consiste en que cuando existen 2 candidatos que tienen muchos votos para que uno de ellos pueda ganar un cargo de elección popular como el de la presidencia se someten a una segunda vuelta en la cual ganará el que tenga mayoría absoluta de votos es decir la mitad más uno para así promover la gobernabilidad, la estabilidad política y económica, así como la cultura política, evitar situaciones como la que se dio en el 2006 en nuestro país y erradicar pugnas políticas latentes.

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Mas sin embargo hasta la fecha abril de 2015 todavía no se ha aprobado por considerarla riesgosa para nuestra soberanía y costosa.

B La no reelección
1. Evolución histórica

Puede considerarse como política fundamental, el principio de absoluta presidencial, asentado en él una decisión no reelección Art. 83 Const., pues se ha establecido como producto de las circunstancias y exigencias históricas para acabar con experiencias del pasado en donde algunos tendieron a perpetuarse en el poder como sucedió con Porfirio Díaz, Santa Anna e Iturbide, además es necesario para proteger a la democracia y limitar al poder como opinara Tena Ramírez.

En el México Prehispánico no existió el problema de la reelección ya que importaron más las cualidades personales así como la experiencia, además la mayoría de cargos fueron vitalicios, por lo general gobiernos monárquicos.

Durante la Colonia se encuentra un antecedente de la no reelección relativa en la Ley del Hueco de las Ordenanzas de Felipe II de 1573 que se refería sobre todo a puestos concejiles.2

La Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, Arts. 132, 133 y 135 establecieron la posibilidad de reelección para los miembros del Supremo Gobierno pasados 3 años.

El Proyecto de Minoría del 26 de agosto de la Constitución Federal de 1824, Arts. 77 y 95 permitieron que el Presidente de la República se reeligiera hasta después de 4 años de haber cesado en sus funciones.

Las Siete Leyes Constitucionales del 29 de diciembre de 1836, Arts. 10, 50 y 9o., Ley Cuarta permitieron que el Presidente se pudiera reelegir si era propuesto en la terna, escogido por la Cámara de diputados y hubiera obtenido el voto de las ¾ partes de las Juntas Departamentales.1842, Arts. 55 y 57 optaron por la no reelección relativa del Ejecutivo dejando pasar 4 años. Las Bases Orgánicas de la República Mexicana sancionadas 112 de junio de 1843, Arts. 83 y 165 no pusieron límite a la reelección presidencial.

Con la Constitución Política de la República Mexicana sancionada el 5 de febrero de 1857, Art. 78, no se hizo ninguna mención a la reelección presidencial quedando abierta su posibilidad, igualmente sucedió en la Convocatoria para la elección de los Supremos

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Poderes del 14 de agosto de 1867, Art. 6o. Curiosamente Porfirio Díaz comenzó luchando contra la reelección en el Plan de la Noria de 1871 y en el de Tuxtepec reformado el 21 de marzo de 1876.

Pero posteriormente cuando llegó al poder, el 5 de mayo de 1878 reformó la Constitución de 1857 para adoptar la no reelección relativa dejando pasar el período inmediato; el 21 de octubre de 1887 se volvió a reformar el Art. 78 para que el Presidente sólo pudiera ser reelecto para el período inmediato; el 20 de diciembre de 1890 nuevamente se reformó para quitar todo impedimento a la reelección presidencial y el 6 de mayo de 1904 además se aumentó el período presidencial de 4 a 6 años, abriéndose también al vicepresidente la posibilidad de reelección indefinida

En su texto original la Constitución de 1917 marcó la no reelección absoluta exclusivamente para el presidente Constitucional, ha habido intentos de reelección posteriores a su expedición, tal es el caso de Obregón que quería reelegirse y para tal efecto el 22 de enero de 1927, valiéndose del Partido Agrarista propuso, por iniciativa de la Cámara de Diputados, para evitar sospechas o murmuraciones, que se reformara y se reformó el Art. 83 Const. para establecer la reelección presidencial dejando pasar el período inmediato y sólo por una segunda vez.

Posteriormente por iniciativa del senador Higinio Alvarez se amplió el período presidencial a 6 años y se quitó toda restricción a la reelección que podría ser indefinida con tal de dejar pasar el período inmediato, por reformas Constituciónales del 24 de enero de 1928.

Ya reelecto formalmente en 1928 fue asesinado, el 17 de julio en el Restaurante La Bombilla de San Angel, lo que demostró en la praxis política lo peligroso que puede ser la reelección presidencial.

El 29 de abril de 1933 se publicó la reforma al citado Art. 83 Constitucional, para incorporar el principio de no reelección absoluta presidencial y dejarlo como está ahora, por iniciativa del CEN del PNR, a raíz de la muerte de Obregón, por los desagradables acontecimientos que viviera el país.

2. Explicación dentro de la estructura y dinámica del poder en México

Tiene su explicación dentro de la distribución efectiva del poder, es decir su estructura y en la dimensión de su ejercicio o dinámica, ya que el poder tiende a generar ambiciones, a corromper e incluso puede suceder que se trate de un buen gobernante que vele por los intereses populares y el poder le haya...

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