Poder y derecho

AutorVirgilio Ruiz Rodríguez
Páginas180-197
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Democracia y derechos humanos
En el Estado de derecho, escribe N. Bobbio, la justicia administrativa fue
instituida para tutelar los intereses de los ciudadanos frente a los actos ile-
gales de la administración pública, bajo el supuesto de que tales actos dañen
en mayor o menor medida al ciudadano; pero cuando un acto ilegal de una
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ilegalidad pública, el presupuesto en el que se basa el instituto de la justicia
administrativa se desploma.40
La participación en la formación de la voluntad colectiva es el contenido de
los llamados derechos políticos. El pueblo, como conjunto de los titulares de
estos derechos, representa, aun en una democracia radical, según Kelsen,
sólo un pequeño sector de la totalidad de los sometidos a la ordenación po-
lítica, o sea, del pueblo como objeto del poder.41
Poder y derecho
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política y de la ética; todos los pensadores que se han ocupado en estudiar
esas disciplinas y las relaciones entre las personas y de éstas con el Estado
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Michel Foucault es el sociólogo que mejor ha estudiado la presencia totali-
zadora del poder mediante la estrecha relación entre saber, verdad y dere-
cho. Nada más equivocado, según el sociólogo francés, que ver en el poder
un simple aparato represivo, pues el poder produce cosas, induce placer,
forma saber, produce discursos.42 El poder alcanza su máxima presencia
40 Bobbio, N., El futuro de la democracia, p. 116.
41 Esencia y valor de la democracia..., p. 33.
42 Foucault, M., Microfísica del poder, trads. Julia Varela y Fernando Álvarez-Uría, Ediciones
de la Piqueta, Madrid, 1992, p. 180.
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cuando ésta se prolonga en el tiempo, es decir, cuando se hace persistente;
llegando a su culmen cuando sin necesidad de un ejercicio permanente, el
súbdito se siente constantemente observado y vigilado, cuando el poder se
hace invisible; ve, pero no es visto.43
El derecho, por su lado, pertenece a la clase de los discursos prescriptivos,
porque este tipo de discursos, obviamente tiene por objeto determinar a
otros, es decir, ejercer el poder; y el derecho pertenece a la clase de los discur-
sos prescriptivos que amenazan con el uso de la violencia —dice Correas—
para el caso de que no se produzca la conducta prescrita.44 Sin embargo,
no han de ser el reconocimiento del poder o el temor a la violencia lo que
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derecho como lo bueno, lo conveniente, lo justo, lo que es aprobado demo-
cráticamente; de esta manera es como podemos entender que el poder es
un resultado del discurso del derecho y no al revés, y por lo mismo, tiene la
virtud de limitarlo.
El poder —escribe Walzer— no es esa clase de bien en el cual podamos de-
leitarnos, o admirar en privado, como el avaro su dinero, y las mujeres y los
hombres comunes sus posesiones favoritas. El poder debe ser ejercido para
ser disfrutado, y al ser ejercido, el resto de nosotros es dirigido, vigilado,
manipulado, ayudado y lastimado. Y a la pregunta ¿quién debe poseer y
ejercer el poder estatal? Da dos respuestas vinculadas de forma intrínseca a
la esfera política: primero, que el poder debe ser poseído por quienes sepan
usarlo mejor; segundo, que debe ser poseído, o al menos controlado, por
quienes experimentan sus efectos de la manera más inmediata.45 Ojalá que
así fuera, pero esta forma de percibir el poder, para qué es y quién lo debe
detentar, queda en un ideal walzeriano, pues sabemos que el poder, en algu-
na medida, siempre enferma a quien lo posee. Y, además, no hay que olvidar
43 Ibidem, p. 203.
44 Correas, O., Introducción a la sociología jurídica, Distribuciones Fontamara, Derecho, Méxi-
co, 2007, p. 63.
45 Walzer, M., Las esferas de la justicia…, p. 294.

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