El poder constituyente: debate entre generaciones (a propósito de la asamblea constituyente en Jalisco)
Autor | José de Jesús Chávez Cervantes |
Páginas | 84-99 |
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
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El poder constituyente: debate
entre generaciones
(a propósito de la asamblea
constituyente en Jalisco)
The Constituent Power: debate between generations
(about the constituent assembly in Jalisco)
José de Jesús Chávez Cervantes
Sumario: I. Introducción; II. Constitucionalismo vs. democracia; III. Paine vs.
Burke; IV. omas Jeerson vs. Madison; V. Reexiones nales: el constituyente
en Jalisco; VI. Bibliografía.
Fecha de recepción: 26 de junio
Fecha de aceptación: 7 de agosto
Resumen: el tema del poder constituyente es, sin lugar a dudas, uno de los
mayores retos teóricos que ha propiciado los más acalorados debates en torno
a una pregunta insistente: ¿qué es mejor, el gobierno de las leyes o el gobierno
de los hombres? En el caso particular del estado de Jalisco, existe amplia
posibilidad de que se geste una asamblea constituyente que dará vida a una nueva
constitución para la entidad. No obstante, se considera pertinente llevar a cabo
algunas reexiones teóricas con respecto a dos debates sumamente interesantes
y aleccionadores para toda aquella persona estudiosa del derecho y de la losofía
política, nos referimos a las discusiones entre Paine vs. Burke y omas Jeerson
vs. Madison. En todo caso, nos encontramos en la ya famosa tensión entre el
constitucionalismo y la democracia, misma que debe ser examinada cuando se
pretenda instaurar un constituyente.
Summary: the theme of the issue of constituent power is whitout a donut, one of
the most theoretical challenger wich has ped the most heated debates around an
insistent question: which is better, the government of laws or the government of
men?
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In the particular case of the State of Jalisco, it exists a big possibility that a
constituent assembly will give life to a new Constitution for the Jalisco entity.
However, it is considered pertinent to carry out some theoretical reections about
two debates that are extremely interesting and sobering for every person studying
law and political philosophy, we refer to the discussions between Pain vs. Burke
and omas Jeerson vs. Madison.
In any case, we nd ourselves in the already famous tension between
constitutionalism and democracy, same that must be examined when it is intended
to stablish a constituent.
Palabras clave: Constitución, democracia y derechos.
Keywords: Constitution, democracy and rights.
I. Introducción
Durante esta anualidad, Jalisco se ha sumergido en un debate profundo y de
gran importancia en su vida histórica, social, política, cultural, económica y
constitucional, debido a que el pasado 5 de febrero, el gobernador constitucional,
ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, en pleno ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, envió al H. Congreso del Estado de Jalisco una iniciativa de
decreto que adiciona el artículo 117 Bis a la Constitución Política del Estado de
Jalisco con el objeto de establecer las bases constitucionales para la conformación
de un congreso constituyente que permita la realización del proyecto de una
nueva constitución para la entidad jalisciense.
Por lo anterior, la inquietud de este ejercicio teórico que a nuestra
consideración se incrusta en la famosa tensión entre el constitucionalismo vs
democracia. Al respecto, se desarrollará brevemente algunos de los principales
argumentos, pero, sobre todo, nos abocaremos en exponer dos debates que fungen
como plataforma para el entendimiento y el tratamiento de ulteriores estudios,
nos referimos a la rica discusión entre omas Paine vs Edmund Burke y omas
Jeerson vs. Madison. Antes, cabe señalar que veremos los principales argumentos
sin detenernos a mayores explicaciones por la propia naturaleza del documento.
No obstante, comprobaremos con agrado, que lo que se debate hoy día tiene ya un
camino teórico e histórico que debe en todo caso ser insumo para los momentos
constituyentes actuales. Por lo contrario, el alma teórica y constitucional de todo
congreso constituyente ostentará un vacío teórico e histórico. De ahí que desde ya
se sugiere que los ejercicios de creación e incluso, de modicación constitucional,
se tomen en serio modelos históricos y debates teóricos que puedan acrecentar la
discusión, pero más que eso, que no se cometan los errores que históricamente se
han suscitado en las diversas experiencias constitucionales, sumado a las recientes
constituciones de corte europeo y del sur del continente americano.
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